Muchos inmigrantes, cuando estaban en España trabajaban y no contemplaban volver a su país pero en un momento determinado, perdieron el trabajo, se quedaron en paro y sin perspectivas de empleo. En esta situación, se les ofreció la posibilidad de regresar a su país de origen y cobrar allí la prestación. Es lo que se conoce como “retorno voluntario”.
Lo que sucede es que cuando se acaba el dinero cobrado de la prestación es frecuente que se desee volver a España.
En muchos casos se trata de personas que han pasado más de 10 años en España y aunque no lo parezca al principio, ya se ha creado un cierto vínculo con España, con la forma de vida aquí y …ya no es lo mismo vivir en el país de origen que antes de conocer España.
Aquellas personas que se encuentran en esta situación pueden, por supuesto, regresar al territorio español pero siempre, pasados los tres años pero deberás tener en cuenta que te van a exigir los requisitos en función de la autorización que solicites.
Si solicitas la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, debes entonces cumplir los requisitos de esa autorización en concreto y si solicitas la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia porque quieres emprender en España, lo mismo. Debes cumplir los requisitos de esa autorización.
Esto quiere decir que tienes que ver si cumples los requisitos de la autorización que pidas.
Ventajas de regresar después del retorno voluntario:
- Tramitación preferente de la solicitud.
- No se tiene en cuenta la situación nacional de empleo para la denegación de la solicitud. Esto es una gran ventaja que tienes es que no se te aplicará el listado de puestos de difícil cobertura al examinar tu solicitud, es decir, se te autorizará desde origen a trabajar aunque en España ya haya muchas personas en paro que quieren trabajar.
- El tiempo de residencia previo que tenías, se te respeta así que si te fuiste cuando llevabas 5 años en España residiendo legalmente, podrás pedir la residencia de larga duración directamente. Para esto debes cumplir con los requisitos de la autorización de residencia de larga duración.
Si en su momento eras titular de una tarjeta de residencia temporal
En este caso, lo que dice el reglamento es:
“Finalizada la vigencia de su compromiso de no regreso a territorio español, el extranjero podrá solicitar, o podrá solicitarse a su favor, una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento en función del tipo autorización que desee obtener”.
“No resultará de aplicación el requisito relativo a la consideración de la situación nacional de empleo en los procedimientos sobre autorizaciones en los cuales éste fuera generalmente exigible, cuando el extranjero a cuyo favor se soliciten éstas se encuentre incluido en el supuesto previsto en el artículo 120.1.a)”
(Este artículo 120.1 a) se refiere a las personas que se han acogido al plan de retorno voluntario)
Creo que está perfectamente claro que no importa si hay paro en España o no. Para quién se acogió al plan de retorno voluntario se le aplican condiciones favorables y no se considera la Situación nacional de empleo porque es como si hubiese reservado su posibilidad de volver a trabajar.
Si eras titular de una residencia de larga duración (la de cinco años o renovada)
Si tenías una tarjeta de larga duración, es incluso más fácil tu regreso a España porque no necesitas un contrato de trabajo.
Esto es lo que dice el reglamento en tu caso:
El procedimiento regulado en esta sección de recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración resultará de aplicación en los siguientes supuestos:
“b) Cuando el extranjero regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno asumido de acuerdo con lo previsto en el capítulo X del título IV, siempre que en el momento de su retorno voluntario al país de origen tuviera la condición de residente de larga duración en España”.
Los procedimientos de solicitud de una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo derivados de lo previsto en este capítulo serán objeto de tramitación preferente. El plazo máximo para la resolución y notificación será de cuarenta y cinco días desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su resolución.
La situación de residencia temporal del extranjero se entenderá continuada, a los efectos de acceso a la situación de residencia de larga duración, si bien dicho cómputo no incluirá el tiempo transcurrido desde el retorno voluntario del extranjero a su país de origen o país de anterior residencia, hasta la concesión de la nueva autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.
Lo previsto en este artículo resultará de aplicación una vez transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España, asumido por el extranjero al retornar voluntariamente a su país de origen.
¿Cómo solicitar la tarjeta de residencia para regresar?
Si tenías una tarjeta temporal, debes solicitar el tipo de autorización que quieras obtener, con un contrato de trabajo si es por cuenta ajena o un plan de empresa si es cuenta propia lo que quieres obtener como permiso de trabajo.
Debes solicitar la tarjeta inicial, cumplir con los requisitos de ese tipo de autorización que vayas a solicitar y dejar claro en tu solicitud que ha terminado tu plazo de compromiso de no retorno y demostrarlo.
Si solicitas la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, debe hacerlo desde España tu empleador.
Si tenías una tarjeta de larga duración, debes solicitar la recuperación así:
Modelo de solicitud (dos copias)
Pasaporte, con una vigencia mínima de cuatro meses.
Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.
Sería recomendable añadir un anexo a la solicitud explicando que ha finalizado tu plazo de compromiso de no retorno con copia de los documentos sobre tu concesión de retorno, acta de entrega de la TIE en el consulado…