¿Cómo Obtener la Nacionalidad Española en 2024?
Guía Completa y Actualizada ????????
¿Estás buscando obtener la nacionalidad española? En esta guía, te explicamos todo lo que necesitas saber en 2024: requisitos, documentación, tiempos de espera, y los cambios más recientes en la legislación. Sigue leyendo para descubrir cómo convertirte en ciudadano español de manera rápida y efectiva. ¡Vamos a por ello
???? Requisitos para Obtener la Nacionalidad Española en 2024
Para solicitar la nacionalidad española por residencia, debes cumplir con ciertos requisitos básicos:
- Residencia legal y continuada:
- 10 años: Período general.
- 5 años: Refugiados.
- 2 años: Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, y sefardíes.
- 1 año: Casado/a con un ciudadano español, nacido en España, o descendiente de español, entre otros supuestos previstos en el artículo 22 del Código Civil.
- Integración:
- Debes demostrar un buen nivel de integración en la sociedad española. Esto incluye conocimiento del idioma, historia, y cultura española.
- Buena conducta cívica:
- No tener antecedentes penales ni en España ni en tu país de origen.
???? Documentación Necesaria para la Nacionalidad Española
Para iniciar tu solicitud, asegúrate de reunir la siguiente documentación:
- Pasaporte vigente: Fotocopia completa.
- Certificado de empadronamiento: Acredita tu residencia en España.
- Certificado de antecedentes penales: Emitido por las autoridades de tu país de origen y por España, legalizado, apostillado y en su caso traducido
- Certificado de nacimiento: Traducido y legalizado si es necesario, legalizado, apostillado y en su caso traducido
- Diplomas del examen DELE A2 y CCSE: Para demostrar conocimiento del idioma y cultura española (excepto para solicitantes de países donde el español es oficial).
- Justificante del pago de la tasa: Actualmente es de 104,50 euros.
- JURA
- Mandato, en caso de hacerlo con representante legal, como un Abogado de extranjería
- Aplican otros supuestos, dependiendo del caso, para aclarar cuál es el resto de requisitos, contáctanos al 682 518 339, te llamará la abogada y te explicará el caso en particular.
⏳ Tiempos de Espera y Proceso en 2024
El tiempo de procesamiento de la solicitud de nacionalidad puede variar, pero en 2024, se estima que sea entre 1 y 3 años. Sin embargo, el gobierno ha implementado mejoras tecnológicas para reducir los tiempos, especialmente si presentas tu solicitud de manera telemática, la respuesta la pueden dar antes del año.
Consejo Práctico: Presenta tu solicitud online a través de la representación legal de un Abogado colegiado en España, ya que el Colegio de Abogados permite a través de la Abogacía Española presentar la solicitud de forma expedita.
????️ Cambios Recientes en la Legislación
En 2024, se han realizado algunos ajustes en el proceso de nacionalización:
- Exención del examen CCSE para solicitantes mayores de 70 años o personas con discapacidad reconocida.
Si ya tienes esta edad, podemos solicitarte la dispensa para que no presentes los exámenes, contáctanos y te
???? Consejos para Asegurar el Éxito de tu Solicitud
- Verifica toda tu documentación antes de presentar la solicitud. Un error puede retrasar el proceso considerablemente.
- Prepárate bien para los exámenes DELE A2 y CCSE si no estás exento. Aprobar a la primera ahorra tiempo y dinero.
- Haz seguimiento constante a tu solicitud a través de la plataforma del Ministerio de Justicia. Esto te permitirá estar al tanto de cualquier requerimiento adicional.
- Recuerda que debemos analizar tu caso para saber a ciencia cierta a cuál plazo te vas a acoger en la solicitud, dice el artículo 22 del Código Civil que:
«1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.»
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