¿Cómo conseguir la Tarjeta Comunitaria para hijos de ciudadanos españoles?

¿Qué ventajas tiene la adquisición de la nacionalidad española?

Para aquellos que están en el proceso de obtener muy pronto la ciudadanía o para los que ya la han conseguido, comentamos una de las principales ventajas que supone la adquisición de la nacionalidad española:

Una de ellas es la posibilidad de reagrupar a sus hijos (además de a algunos familiares) a través de la obtención de una tarjeta comunitaria. Otra ventaja muy importante, en cuanto a la duración de su tramitación, es que se trata de una tarjeta relativamente fácil de obtener.

Sin duda se trata de una ventaja importante, ya que es una tarjeta muy beneficiosa de cinco años, que sirve para trabajar.
Esa facilidad se debe fundamentalmente a que se le concede al familiar, en este caso al hijo, de un ciudadano español para poder reagrupar a ese familiar como comunitario.

 

Requisitos para la obtención de la tarjeta comunitaria para hijos de ciudadanos españoles

La tarjeta comunitaria se obtiene cuando el extranjero ya se encuentra en España y así, por ejemplo, en el caso de un hijo ha de justificar que:

  • es hijo de ciudadano español.
  • que vive con él.
  • que el ciudadano español tiene medios económicos para mantenerlo (derivados del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, o de sus propios ahorros).
  • debe tener cubierta la asistencia sanitaria, ya sea a través de:
    – un seguro médico público, porque el padre pueda incluirlo como beneficiario de su seguridad social
    – o ya sea porque al hijo se le contrata un seguro privado de salud con cobertura completa.

Si se cumplen todos estos requisitos, el extranjero o hijo de ciudadano español puede dirigirse a la Oficina de Extranjería y solicitar esta tarjeta comunitaria.

Plazo de respuesta de la concesión o denegación de la tarjeta comunitaria para hijos de ciudadanos españoles

Normalmente en el plazo inferior a 90 días se obtiene una respuesta sobre la concesión o denegación de la misma.

 

 

Requisito añadido para la Obtención de Tarjeta Comunitaria para hijos de ciudadanos españoles mayores de 21 años

Hay que diferenciar entre dos supuestosfundamentales, en el caso que los hijos tengan menos de 21 años o que ya los tengan cumplidos.

En el caso de que ya tenga más de 21 años se nos va a exigir otro requisito aparte de los anteriores sobre la convivencia conjunta, de parentesco, de medios económicos y de sanidad.

Este requisito muy importante es que viva a cargo de su familiar comunitario antes de llegar a España.

Es decir, que el momento anterior a reagruparse con su familiar comunitario en España, ya vivía a su cargo desde su país de origen.

Ha de acreditar en el expediente que:

  •  por un lado, existían remesas de dinero que el ciudadano español enviaba de forma frecuente a su hijo para que se pudiera mantener
  • y, por otro lado, justificando la ausencia de otros medios de vida por parte de ese hijo de ciudadano español en su país de origen

Básicamente se trata de probar que ese hijo de español, mayor de 21 años, no tenía otro medio de vida en su país de origen. 

Es muy importante tener esto en cuenta, porque la mayoría de las denegaciones de la obtención de las tarjetas comunitarias para hijos de españoles, derivan de la no acreditación suficiente del cumplimiento de este requisito.

fuente: para Inmigrantes. Info

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