El REGLAMENTO (CE) No 810/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de julio de 2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), en su ANEXO II menciona la Lista no exhaustiva de documentos justificativos, que se refiere a Los documentos justificativos mencionados en el artículo 14 que deberán presentar los solicitantes de visado podrán incluir los siguientes:
A. DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL PROPÓSITO DEL VIAJE…
B. DOCUMENTACIÓN QUE PERMITA EVALUAR LA INTENCIÓN DEL SOLICITANTE DE ABANDONAR EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS MIEMBROS
1) Reserva de billete de vuelta o de ida y vuelta o billete de vuelta o de ida y vuelta.
2) Prueba de medios económicos en el país de residencia.
3) Prueba de empleo: extractos bancarios.
4) Prueba de propiedad inmobiliaria.
5) Prueba de integración en el país de residencia: lazos familiares; situación profesional.
C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA SITUACIÓN FAMILIAR DEL SOLICITANTE
1) Consentimiento de la persona que ejerce la patria potestad o del tutor legal (si el menor no viaja con ellos).
2) Prueba de lazos familiares con la persona que acoge o invita al solicitante.
Con lo cual, quien quiera tramitar un visado espanol deberá tener en cuenta los requisitos que se establecen en la página oficial de cada Embajada o Consulado Español, MÁS los previstos en el Código de Visados.
Y todo ello, para evitar que denieguen la solicitud de visado, de conformidad con alguno de los motivos de denegación previsto en el ANEXO VI del mismo código, que por cierto, uno de los motivos de denegación más frecuente es: “No se ha podido establecer su intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado”
Asesoramos por videollamada y explicamos lo que establece toda la norma de visados.
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Fuente: Código de visados