Ciudadanos Britanicos y sus familiares en España

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En virtud de la decisión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de no seguir formando parte de la Unión Europea, fundado en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

Una de las consecuencias jurídicas de su salida, radica en el derecho de la libre circulación de los ciudadanos de la Unión, lo cual ha quedado establecido en el Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido, en una parte de sus disposiciones protege los derechos de residencia de los ciudadanos de la UE que residan en el Reino Unido y a los nacionales británicos que residan en alguno de los estados de la UE al final del periodo transitorio (31 de diciembre de 2020).

España ha acogido un sistema para proceder con las solicitudes que deben realizar los ciudadanos británicos para tramitar los documentos de residencia y garantizar su permanencia en territorio español.

El procedimiento para la tramitación del documento de residencia y los requisitos para su obtención varían de acuerdo a si el interesado o sus familiares poseen o no tarjeta de residencia, y si es nacional del Reino Unido o si es nacional de terceros países familiares de nacionales del Reino Unido; según sea el caso, el registro de la solicitud puede realizarse por vía telemática o personalmente previa cita, mediante la remisión de la solicitud por correo electrónico. 

NOTA FORMATO CORREO ELECTRÓNICO PETICIÓN DE CITA

Remitir un correo a [email protected] ASUNTO: CITA PREVIA SOLICITUD DOCUMENTO RESIDENCIA DATOS NECESARIOS: NOMBRE Y APELLIDOS, FECHA DE NACIMIENTO, NACIONALIDAD. REMITIR UN CORREO POR UNIDAD FAMILIAR RELACIONANDO LOS DATOS DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA.

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE DOCUMENTO:

Los ciudadanos británicos titulares de un certificado de registro. Pueden tramitar el certificado en Comisaría, o deben reservar una cita previa para el trámite POLICÍA-EXP.TARJETA ASOCIADA AL ACUERDO DE RETIRADA CIUDADANOS BRITÁNICOS Y SUS FAMILIARES (BREXIT) https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustie/index.html 

Familiares extracomunitarios de ciudadanos británicos titulares de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. o Debe reservar una cita previa para el trámite POLICÍA-EXP.TARJETA ASOCIADA AL ACUERDO DE RETIRADA CIUDADANOS BRITÁNICOS Y SUS FAMILIARES (BREXIT) https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustie/index.html 

Ciudadanos británicos residentes en España sin certificado de registro. Solicitud en Oficina de Extranjería o Presentación ON-LINE EX20 – Documento de residencia Artículo 50 TUE para nacionales del Reino Unido (emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada). o Presentación presencial previa cita.

Familiares extracomunitarios de ciudadanos británicos residentes en España sin tarjeta de residencia. Presentar la solicitud en Oficina de Extranjería o Presentación ON-LINE EX21 – Documento de residencia Artículo 50 TUE para familiares de nacionales del Reino Unido (emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada). o Presentación presencial previa cita.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

Impreso de solicitud o Modelo EX20 – Solicitud Documento de residencia Artículo 50 TUE para nacionales del Reino Unido. 

Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de estos y de la solicitud de renovación. 

Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra incluido en el ámbito de aplicación personal del Acuerdo, en concreto, del inicio de su residencia en España, debiendo admitirse cualquier medio de prueba admitido en derecho. 

Acreditación medios de vida. Documentación prevista en el artículo 3 de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Modelo EX21 – Solicitud Documento de residencia Artículo 50 TUE para nacionales de terceros países familiares de nacionales del Reino Unido.

Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que otorga derecho a la tarjeta. 

Certificado de registro o documento de residencia del nacional del Reino Unido al que acompañan o con el que van a reunirse. 

Documentación acreditativa, en los supuestos en los que así se exija, de que el solicitante del documento de residencia vive a cargo del nacional del Reino Unido del que es familiar (ascendientes y descendientes mayores de 21 años).

Tienes dudas o preguntas puedes ponerte en contacto con nosotros para contarnos tu caso a través de nuestro correo electrónico: [email protected] o, si lo prefieres, también puedes llamarnos o escribirnos vía WhatsApp al +34682518339. O puedes dejarnos tus datos aquí para asesorarte y hacerte el trámite telemático.

Si necesitas que revisemos tu caso rellena el siguiente formulario:

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Fuente: ICAB 

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