CIRCULACIÓN DE PERSONAS POR EL ESPACIO SCHENGEN

CIRCULACIÓN DE PERSONAS POR EL ESPACIO SCHENGEN

La entrada en vigor del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen entraña la supresión de los controles en las fronteras interiores y el traslado de éstos a las fronteras exteriores.

Toda persona que haya entrado regularmente por la frontera exterior de una de las Partes Contratantes que aplican el Convenio tendrá derecho, en principio, a circular libremente por el territorio de todas ellas con una duración máxima de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días.

Actualmente los países que aplican el Convenio Schengen son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS POR EL ESPACIO SCHENGEN

La documentación requerida para trasladarse entre los Estados que aplican el Convenio Schengen es la que se detalla a continuación:

1. ESPAÑOLES

– Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.

2. NACIONALES DEL RESTO DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

– Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.

3. EXTRANJEROS RESIDENTES EN UN ESTADO QUE APLIQUE EL CONVENIO

DE SCHENGEN

– Documento de viaje en vigor y autorización de residencia, pudiendo circular durante un máximo de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días.

– Declaración de entrada, en su caso (véase “Requisitos de declaración”).

4. EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN LOS ESTADOS QUE APLICAN EL CONVENIO DE SCHENGEN

– Documento de viaje en vigor, con el visado cuando éste sea exigido. El documento de viaje deberá tener una validez mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida de territorio Schengen y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada.

En estos casos, la circulación se podrá realizar del modo siguiente:

– Los titulares del visado uniforme, válido para el territorio de todos los Estados mencionados, podrán circular durante los días de estancia indicados en el mismo.

– Los que no estén sujetos a la obligación de visado podrán circular durante 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días, a partir de la fecha de la primera entrada.

– Declaración de entrada, en su caso (véase “Requisitos de declaración”). Requisitos de declaración

Los extranjeros residentes y no residentes en los Estados que aplican el Convenio de Schengen, que entren regularmente en el territorio de un Estado parte procedente de cualquiera de los restantes Estados podrán estar obligados a declararlo a las autoridades competentes del Estado en que entren.

Esta declaración podrá efectuarse en el momento de la entrada o en el plazo de tres días hábiles, a partir de la misma, en función de la apreciación del Estado en cuyo territorio entren.

En España esta declaración se realizará en cualquier Comisaría de Policía o en las Oficinas de Extranjeros en el plazo mencionado, si no se hubiese efectuado en el momento de la entrada.

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