Es posible que si estás viviendo en España necesites probar o acreditar el tiempo que llevas residiendo en territorio español ante organismos o instituciones, la forma legal para hacerlo es a través del certificado de residencia, dicho certificado lo pueden solicitar los extranjeros comunitarios y de terceros países residentes legalmente en España.
El trámite para la expedición del certificado de residente iniciará a petición del extranjero en el órgano competente para su resolución.
El certificado de residente está regulado por la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
¿Qué es el certificado de residente?
Es un documento que acredita todos los periodos de residencia del inmigrante, se trata de certificar la situación de un extranjero como residente o no residente en España, en otras palabras, permite constatar el historial de residencia.
El certificado de residencia suele ser solicitado cuando hay dudas en los periodos de residencia de un extranjero, en el trámite de la nacionalidad española, cuando la administración rechaza la solicitud de nacionalidad española por falta de residencia continuada, en la gestión de residencia de larga duración, entre otros. En este certificado se pueden verificar los datos de la residencia continuada en el país, el vencimiento de la tarjeta de identidad y las renovaciones de residencia.
Requisitos certificado de residente
- No estar en situación irregular en España.
- Que sea solicitado por los intereses económicos, profesionales o sociales del extranjero.
- Que se comuniquen los motivos por los que se solicita el certificado.
Documentación
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–15) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción, o documento de identidad si el solicitante es ciudadano de la Unión.
- Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.
Procedimiento
El interesado deberá haber abonado una tasa de aproximadamente 7 euros y acudir con previa cita (tomada en la página de la Policía Nacional con el modelo de tasa 790 código 012, en caso de estar en España) ante el organismo competente con la documentación requerida para hacer el trámite.
El inicio del procedimiento dependerá del lugar donde se encuentre el extranjero.
Si está en España deberá asistir a la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil directamente, o a través de la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
Si esta fuera de España, deberá tramitarlo en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su demarcación de residencia y dirigido a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. El periodo de validez del certificado es de tres meses desde su expedición.
¿Cuál es la cuantía por la tramitación?
Modelo 790 Código 052 epígrafe 6.6 si se tramita en la Oficina de Extranjería o Modelo 012 si se tramita en la Comisaría de Policía.
Plazo de resolución de la solicitud
Cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
Muchas personas desconocen de estos temas legales, para adquirir y poder solicitar su estancia, residencia o nacionalidad española. Si tienes amigos o familiares que se planteen solicitar trámites como éste compárteles esta información, o si tienes una pregunta o duda puedes Consultarnos sobre tu caso a través de nuestro correo electrónico: [email protected] o, si lo prefieres, también puedes llamarnos o escribirnos vía WhatsApp al +34682518339 o rellena el siguiente formulario y te ayudamos con tu caso:
Hola somos una familia, mi marido con ciudadanía Italiana y NIE provisorio, yo con pasaporte Argentino, una hija de 16 años con ciudadanía Italiana y un hijo de 21 años con pasaporte Argentino, necesitamos hacer la residencia de mi marido para hacer la nuestra luego, para tener nuestro TIE para trabajar, pero no logramos sacar cita previa, como podemos hacer, estamos desde el 24/6/21 en Terrassa. Gracias