Certificado de residencia en España

Certificado de residencia en España

Este certificado de residencia en España sirve para Acreditar ante otros organismos periodos de residencia legal en España.

¿Qué es el Certificado de residencia en España?

El extranjero solicita un certificado que acredite todos los periodos de residencia (acumulativos) desde que obtuvo tal condición.

¿Quiénes son los interesados?

Extranjeros (comunitarios y de terceros de países) residentes legalmente en España.

¿Cuál es el Periodo de validez del Certificado de residencia?

3 meses desde su expedición.

¿Cuál es el importe o la cuantía?

Modelo de tasa 790, código 012.

Ver tasas enlace.

Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación del documento de ingreso

¿Cómo se gestiona el Certificado de residencia en España?

A petición del interesado

Modelo de solicitud

Solicitud de certificación de residente

¿Dónde se presenta la documentación?

Se solicita personalmente a la Dirección General de la Policía , directamente o a través de las Oficinas de Extranjería enlace o Comisarías de Policía enlace. En el caso de que el extranjero no se encuentre en territorio español en el momento de la solicitud, se solicitará a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.

 

 

Datos básicos del procedimiento

Forma de iniciación: A solicitud del interesado.

Tipo de procedimiento: Otros

Materia del procedimiento: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

Resolución del procedimiento:

Órganos competentes para resolver este procedimiento:

Por competencia propia:

  • Dirección General de la Policía

El procedimiento habrá de ser resuelto en el plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.

Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).

Normativa que regulan el silencio administrativo:

  • LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.

Recursos que se puedeçn interponer:

  • Reposición potestativo de reposición
    • Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto.
    • Plazo de interposición del recurso: 1 mes
  • Contencioso – Administrativo
    • Órgano que resuelve el recurso:
      1. Juzgado Contencioso – Administrativo.
      2. Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo; Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
      3. Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
    • Plazo de interposición del recurso: 2 meses.

Normativa:

  • LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.
  • REAL DECRETO 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
COMÉNTANOS TU CASO RELLENANDO EL FORMULARIO

Los datos personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace https://asesoriaparainmigrantes.com/proteccion-de-datos/ .Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos de carácter personal serán tratados por parte de www.asesoriaparainmigrantes.com, en calidad de responsable del tratamiento con la finalidad de gestión de las solicitudes de información que llegan a través del formularios web o redes sociales. Asimismo, le informamos que salvo obligación legal o consentimiento expreso por su parte que www.asesoriaparainmigrantes.com no va a ceder sus datos a terceras personas. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en www.asesoriaparainmigrantes.com estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios como también ejercer los demás derechos recogidos por la normativa de la forma que se explica en la información adicional. Usted puede ejercitar los derechos mencionados en los términos establecidos en la normativa vigente dirigiéndose a www.asesoriaparainmigrantes.com, tel. +34 682 518 339, e-mail: [email protected]. Asimismo, Usted puede solicitar los mismos datos de contacto, información adicional detallada sobre nuestra política de protección de datos. Igualmente, podrá consultar nuestra información adicional en nuestra página web: https://asesoriaparainmigrantes.com/proteccion-de-datos/

Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola, tengo dudas...