Certificado de matrimonio en España

¿Qué es el certificado de matrimonio en España?

El certificado de matrimonio es el  documento expedido por el Encargado del Registro Civil, que hace fe del acto del matrimonio y de la fecha hora y lugar en que acontece (art. 69 LRC)

Asímismo, podrán expedirse certificaciones electrónicas de matrimonio con sello electrónico de la  Dirección General de los Registros y del Notariado a partir de los datos contenidos en la base central de datos de las personas inscritas en los Registros Civiles.

Existen varias modalidades:

  1. A) Certificado Positivo:
  • Extracto: Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de los contrayentes. Puede ser de distintos tipos:
    • Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas Comunidades Autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
    • Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria).
    • Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
  • Literal: Es una copia literal de la inscripción de matrimonio, conteniendo todos los datos relativos a la celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio…).
  1. B) Certificado Negativo: Acreditan que el matrimonio no está inscrito en ese Registro Civil.
  2. C) Certificación con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado: Servirá para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central de datos que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950 en los Registros Civiles Municipales o en el Registro Civil Central. No podrán expedirse certificaciones por este procedimiento cuando los asientos se practicasen antes de 1950 o se hubieran realizado en un Registro Civil delegado (jueces de paz) o en un Registro Civil Consular

¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?

1.- Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera, y tuviera interés salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:

  • De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
  • De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
  • De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
  • Del legajo de abortos.

La autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el Registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.

2.-  Las certificaciones con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado únicamente podrá solicitarlas el titular de los datos que se identifique mediante DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitida por las Administraciones Públicas. Dichos datos registrales se referirán a asientos digitalizados o informatizados de matrimonio que se hayan practicado a partir del 1 de Enero de 1950.

En ningún caso, podrá obtenerse por este procedimiento información relativa a los datos registrales de otras personas.

Se puede solicitar el certificado de matrimonio: Presencial

Acudiendo personalmente al Registro Civil

Documentación a aportar:

  • D.N.I. del solicitante e
  • Indicar los nombres y apellidos de los contrayentes y lugar y fecha de celebración del matrimonio.

A continuación debe indicarse qué tipo de certificado se desea:

  • Literal.
  • Extracto
  1. Ordinario o bilingüe.
  2. Internacional o plurilingüe.
  • Negativo

Formas de recepción del certificado

Recogiéndolo en la ventanilla del Registro Civil correspondiente.

Se puede solicitar el certificado de matrimonio: Por correo

Si se quiere solicitar y recibir, en su caso, el certificado de matrimonio por correo ordinario, se puede enviar una carta al Registro Civil indicando claramente el nombre y la dirección postal a la que se vaya a enviar el certificado, haciéndose constar en la solicitud los siguientes datos:

  • Nombre, apellidos y DNI del solicitante.
  • Nombres y apellidos de los contrayentes, fecha y lugar de celebración del matrimonio sobre el que se solicita el certificado.

A continuación se debe indicar la clase de certificado deseado:

  • Literal.
  • Extracto
  1. Ordinario o bilingüe.
  2. Internacional o plurilingüe
  • Negativo

Es aconsejable indicar teléfono de contacto para el caso de que haya que aclarar algún dato.

 

Fuente: Ministerio de Justicia

Recordar que, el cónyuge de un ciudadano español si quiere vivir y trabajar en España, al llegar al territorio español deberá solicitar una residencia que se denomina: autorización de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea; o en su defecto, a partir del hola buen día, Soy Milagros, un gusto de agosto del año 2022 y tras la reforma del reglamento de Extranjería español, también se podrá solicitar al cónyuge extranjero una residencia excepcional: arraigo familiar, cuyos requisitos son más laxos que los solicitados para tramitar la residencia comunitaria.

 

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