El certificado de Fe de Vida y estado civil es el documento que acredita que una persona está viva, así como su estado civil, tras la comparecencia del interesado para realizar esta actuación personalmente. Esta actuación no genera Derechos Consulares.
El objeto de esta Circular es exponer aspectos sobre el certificado de fe de vida o de fe de vida y estado expedido por el Registro Civil, que sirvan para clarificar las cuestiones que han surgido o puedan surgir respecto a su necesidad y, en particular, en cuanto al establecimiento de criterios para su utilización; con el propósito de conseguir así que las solicitudes que se realicen del mismo en el Registro Civil se reduzcan a los casos en que realmente sean necesarias.
En el marco del nuevo modelo de Registro Civil, se contempla solo la emisión del certificado de fe de vida en el desarrollo reglamentario que se encuentra en trámite, en sintonía con los Convenios Internacionales sobre Estado Civil de los que España forma parte.
En cuanto a su objeto y uso, el certificado de fe de vida o el de fe de vida y estado, es un medio suplementario y residual para acreditar la vida y, en su caso, el estado civil, ante organismos públicos y entidades. La regla general para que una persona acredite que está viva y manifieste su estado civil debe ser su comparecencia ante una administración pública o entidad privada.
**Esto último, sin que ningún órgano oficial pueda exigir otros medios; siendo, por tanto, que el certificado de fe de vida o de fe de vida y estado debe ser considerado un medio subsidiario.
A continuación, se exponen las razones básicas que argumentan que la presentación de estos certificados no es el medio de prueba preferente ni obligatorio.
Acreditación de vida y estado civil.
Para que una persona pueda acreditar que se encuentra viva, basta con su comparecencia ante el organismo correspondiente para que se pueda considerar acreditada dicha circunstancia, o bien por medio de otorgamiento de acta notarial de presencia. En cuanto a la acreditación del estado de una persona, en los artículos 363 y 364 del vigente Reglamento del Registro Civil de 14 de noviembre de 1958 queda recogido que: “El estado civil se acredita por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad, sin que ante tales medios de prueba los organismos oficiales puedan exigir otros distintos”.
El certificado de fe de vida o de fe de vida y estado no es el medio de prueba prioritario, ni el único.
El certificado de fe de vida o de fe de vida y estado, no constituye el único medio de prueba, ni tampoco el preferente, para acreditar la vida, puesto que, además de las oportunas actas notariales de presencia o de notoriedad, la vida puede probarse por comparecencia del sujeto y el estado civil por declaración del propio sujeto. Puede examinarse en tal sentido, lo establecido por Circular de 16 de noviembre de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre expedientes de fe y estado (BOE núm.: 279, de 21 de noviembre).
La comparecencia del sujeto como medio de prueba preferente y suficiente.
Se destaca, además, que “estos últimos medios de prueba son no sólo posibles sino también preferentes a los demás señalados, – según el artículo 363 del Reglamento del Registro Civil -, cuya aplicación y difusión entre todos los órganos de la Administración debe ser encarecida para evitar retrasos injustificados y perjuicios a sectores necesitados de la sociedad”.
El Encargado del Registro Civil no ha de intervenir, dada la existencia de estos medios de prueba simplificados y prioritarios.
Estos medios de prueba preferente no requieren del Encargado del Registro Civil, por lo que la exigencia de su intervención no solo no se ajusta a derecho, sino que obstaculiza y ralentiza los procesos y tareas que sí competen a estos registros. “Ningún órgano oficial ante quien la vida se acredite por comparecencia del sujeto o la soltería o viudez (o estado de divorciado) por declaración (o afirmación solemne) del mismo, podrá exigir otros medios de prueba”, como puede verse en Circular de 16 de noviembre de 1984 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre expediente de fe de vida y estado.
FUENTE: MINISTERÍO DE JUSTICIA
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