Certificado de Fe de Vida y Estado civil en España 2020

Certificado de Fe de Vida y Estado civil en España 2020

¿Qué es el Certificado de Fe de Vida y Estado civil?

El certificado de fe de vida y estado es el documento que acredita que una persona está viva, así como su estado civil; en otros países se le denomina: Carta de soltería para tramites de matrimonio o pareja de hecho. La vida, estado de soltero, viudo o divorciado se acreditan por la correspondiente fe del Encargado del Registro Civil (tras la comparecencia del sujeto interesado). La vida se acredita también por comparecencia del sujeto o por acta notarial de presencia, y el estado de soltero, viudo o divorciado, por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto o por acta de notoriedad.

¿Quién puede solicitarlo/presentarlo?

Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera.

Presentación de la solicitud

  • De forma presencial, ante el Encargado del Registro Civil del domicilio, y por delegación, ante el Juez de Paz del domicilio del sujeto a que se refiere.
  • Siempre que sea posible, se declarará al propio sujeto sobre su identidad o Estado.
  • Dado el carácter especial de este trámite, el interesado deberá acudir personalmente al Registro Civil de su domicilio, con DNI y, en su caso, Libro de Familia. Si el interesado no pudiera acudir personalmente por estar impedido, podrá acudir otra persona, aportando en todo caso copia de su DNI, copia del DNI del interesado, y un Certificado médico reciente (no serán admitidos Certificados médicos de una antigüedad superior a quince días, con carácter general) u otros documentos que acrediten dicha situación.
  • Para probar el vínculo matrimonial será suficiente el certificado de matrimonio por lo que no se expedirá la «Fe de casado».

Normativa relacionada

  • Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957: artículo 97.Este enlace se abre en una nueva pantalla
  • Reglamento del Registro Civil (Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil): artículos 17 a 35, artículos 363 y 364.Este enlace se abre en una nueva pantalla
  • Orden de 20 de julio de 1989 sobre determinados modelos de fe de vida y estado y certificaciones en extracto y literales de las actas del Registro.
  • Orden de 19 de octubre de 1989,del Ministerio de Justicia. Registros Consulares: fecha de entrada en vigor de la Orden de 20 de julio de 1989,que aprueba varios modelos de fe de vida y estado y de certificaciones en extracto, literales de actas
  • Circular de 16 de noviembre de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre expedientes de fe de vida y estado.
  • De orden internacional: Convenio relativo al intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil, hecho en Estambul el 4 de septiembre de 1958.

Fuente: Ministerio de Justicia

 
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