Certificado de diagnóstico COVID para entrar a España a partir del 14 julio 2021

Certificado de diagnóstico COVID para entrar a España a partir del 14 julio 2021

Para nadie es un secreto que, el hecho de poder entrar a España se ha convertido en una odisea, pues bien, a partir de hoy 14 de julio 2021, entra en Vigencia o vigor una nueva normativa referente al Certificado de diagnóstico COVID, esto ha sido publicado en el BOE núm. 166, de 13 de julio de 2021, mediante  la Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

Dice la Resolución que “Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos:

1. Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.

2. Test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 48 horas anteriores a la llegada a España.

El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información:

1. Nombre y apellido del titular.

2. Fecha de la toma de la muestra.

3. Tipo de test realizado.

4. País emisor.»”

Entonces, en lo que afecta a los períodos de validez para los certificados de prueba negativos para la infección por SARS-CoV-2, el Reglamento (UE) 2021/953, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19, no establece ningún parámetro en este sentido, quedando a decisión de los Estados miembros.

En este sentido, a la vista de las consideraciones aportadas por estos y siguiendo las recomendaciones de la Comisión, el Comité de Seguridad Sanitaria de la Comisión ha acordado fijar el periodo de validez máximo de las pruebas diagnósticas de infección activa para SARS-CoV-2 en 72 horas en caso de las NAAT y en 48 horas en caso de las pruebas rápidas de antígeno, considerando este periodo desde la fecha de la toma de la muestra. Por ello, y con objeto de estar en sintonía con la recomendación de este organismo de la Unión Europea, se considera necesario actualizar la Resolución de 4 de junio en estos términos.

 

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5 comentarios en “Certificado de diagnóstico COVID para entrar a España a partir del 14 julio 2021”

  1. Buenas noches
    Me gustaría saber si puedo solicitar asilo ya que tengo una hija pequeña a la cual registre como madre soltera ya que su padre no quiso asumir su paternidad en su momento y dice que si el consigue dinero me la va a quitar y que si consigo pareja me la va agredir que no me hace nada a mi directamente por la niña y tengo temor miedo de que el me haga algo y por ese miedo infundado por el estoy sola quisiera saber si por esa amenaza o albertencia de él se puede aplicar a un asilo allá

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