Causas para sancionar a un inmigrante en España

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¿Por qué causas se puede sancionar a un inmigrante en España?

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece los supuestos en que una persona sea autora o participe de infracciones leves, graves y muy graves, relacionadas al desenvolvimiento, conductas, actividades o acciones que ejecuten en territorio español, las cuales pueden acarrear sanciones administrativas, dependiendo del caso puede producirse la expulsión del inmigrante.

Es importante mencionar que en algunos supuestos el inmigrante no es el único que puede ser sujeto de sanciones, sino también el ciudadano español que intervenga en la materialización de las infracciones, por ejemplo: La contratación de trabajadores que por su ubicación geográfica no esté autorizado para trabajar, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados; contraer matrimonio o simulación de relación afectiva con ánimo de lucro; no registrar al extranjero en la Seguridad Social, cuando se trate de residencia y trabajo por cuenta ajena, salvo que el empresario por hechos imprevistos no lo haya hecho y notifique a la autoridad competente; cuando haya inscrito en el padrón municipal al extranjero sin que resida realmente en la vivienda; los transportistas que incumplan con dar información sobre los pasajeros a las autoridades españolas; promover la permanencia irregular de un extranjero que haya ingresado a España a través de una invitación y que no se haya ido una vez vencida la autorización; el transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre sin que se haya comprobado la validez y vigencia del pasaporte; entre otros.

Las infracciones cometidas acarrean multas, para ello, la administración o el órgano competente analizará la capacidad económica del infractor, la cuantía varía de acuerdo a la infracción de que se trate, el monto de las multas son las siguientes:

Las infracciones leves con multa de hasta 500 euros. 

Las infracciones graves con multa desde 501 hasta 10.000 euros.

Las infracciones muy graves desde 10.001 hasta 100.000 euros, a excepción del transporte de extranjeros por cualquier medio de transporte hasta territorio español sin que se hubiera comprobado la validez del pasaporte, en el cual la multa será de 5.000 a 10.000 euros por cada persona transportada; el incumplimiento de la obligación de los transportistas de dar información sobre los viajeros transportados, tiene una multa de 10.001 hasta 100.000 euros por cada viaje realizado.

Infracciones leves:

  1. La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable. 
  2. El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado. 
  3. Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con permiso de residencia temporal.
  4. Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular. 
  5. La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.

 

Infracciones graves: 

  1. Estar irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente. 
  2. Trabajar en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.
  3. Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal, siempre que no constituyan delito
  4. El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente,
  5. La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza.
  6. La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público, consideradas graves en la Ley de la Seguridad Ciudadana.
  7. Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas.
  8. No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral. No obstante, estará exento de esta responsabilidad el empresario que comunique a las autoridades competentes la concurrencia de razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad de la empresa o que, conforme a la legislación, impidan el inicio de dicha relación. 
  9. Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito. 
  10. Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes.
  11. Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal (registro de los vecinos en un Municipio, donde consta la residencia habitual) por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita.

 

Infracciones muy graves:

  • Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. 
  1. Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito. 
  2. La realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos.
  3. La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito
  4. Consentir con ánimo de lucro la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal (registro administrativo de los vecinos del municipio, donde consta el domicilio habitual de una persona) por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero.
  5. Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en la Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.
  6. La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza.
  7. El transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, hasta el territorio español, por los sujetos responsables del transporte, sin que hubieran comprobado la validez y vigencia, tanto de los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, como, en su caso, del correspondiente visado, de los que habrán de ser titulares los citados extranjeros. 
  8. El incumplimiento de la obligación que tienen los transportistas de hacerse cargo del extranjero o transportado que, por deficiencias en la documentación pertinente (pasaporte, documento de identificación, títulos de viaje), no haya sido autorizado a entrar en España, así como del extranjero transportado en tránsito que no haya sido trasladado a su país de destino o que hubiera sido devuelto por las autoridades de éste, al no autorizarle la entrada.
  9. El incumplimiento de las obligaciones de los transportistas en cuanto a remitir a las autoridades españolas información de los pasajeros trasladados por vía aérea, marítima o terrestre, sin importar que el transporte sea de tránsito o con destino final a España, esto a los fines de combatir la inmigración ilegal; así como la obligación de entregar la información del número de billetes de vuelta no utilizados por los pasajeros transportados a España por cualquier medio de transporte.

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