Causas de pérdida de la residencia de familiar comunitario

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Motivos para la pérdida de la residencia de familiar comunitario

La residencia de familiar comunitario habilita al extranjero familiar de ciudadano europeo a residir y trabajar en España, por un periodo de cinco años, los familiares pueden ser el cónyuge o pareja registrada de hecho, hijos, ascendientes u otros familiares que dependan económicamente o que por motivo de enfermedad necesiten de su cuidado, siempre que hayan convivido 24 meses en el país de procedencia (artículo 2.bis 4. A Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero).

Asimismo, la disposición adicional decimonovena de la misma norma, señala lo siguiente: 

  1. a) Sea otro familiar con parentesco hasta segundo grado, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, que, en el país de procedencia, esté a cargo o viva con el ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o cuando por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que dicho ciudadano se haga cargo de su cuidado personal.

En otras palabras, este visado lo concede la oficina de extranjería a los extranjeros que sean familia de un ciudadano español o europeo para que puedan reunirse en el país, bajo la figura de visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario.

Muchas personas ignoran que pueden perder la residencia de familiar comunitario o tarjeta comunitaria si no persisten los supuestos que dieron lugar a la concesión de la residencia por el régimen comunitario, la oficina de extranjería puede ordenar la extinción de la residencia si no se mantienen las condiciones o los supuestos que originaron su otorgamiento. 

En este sentido, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, en su artículo 14.2 establece: En todo caso, la vigencia de los certificados de registro y tarjetas de residencia contemplados en el presente real decreto, y el reemplazo de éstos por un documento acreditativo de la residencia permanente o una tarjeta de residencia permanente, respectivamente, estará condicionada al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención.

Causas de perdida de la residencia de familiar comunitario

  1. Separación de la pareja o disolución del vínculo matrimonial. 

Si has contraído matrimonio o eres pareja de hecho del ciudadano comunitario, y se ha producido la disolución del vínculo matrimonial (nulidad del matrimonio, divorcio) o pareja de hecho (cancelación de la inscripción como pareja registrada) no podrás mantener la residencia en España, salvo que hayan mantenido la relación durante 3 años y en otros casos establecidos por la norma. 

De acuerdo al artículo 9.4 a): Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.

No obstante, en este supuesto, existen circunstancias especialmente difíciles señaladas en el mismo artículo 9.4.c), que permiten la continuación de la residencia de la cónyuge o pareja estable de hecho:

 1.º Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.

2.º Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.

 

  1. Dejar de estar a cargo del reagrupante. 

Para que algunos familiares puedan ser reagrupados por el régimen comunitario, específicamente hijos mayores de 21 años y ascendientes, deberán demostrar que dependen económicamente o que están a cargo del ciudadano comunitario, si no cumplen ese requisito, deberán solicitar otro tipo de visado. 

  1. Ausencias de España.

En este supuesto, el artículo 14.3 establece que: la vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año.  

A excepción de: obligaciones militares, motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país que no se prolonguen más de doce meses consecutivos. 

  1. No acreditar medios económicos suficientes.

Acreditar o poseer medios económicos suficientes es uno de los requisitos para ejercer el derecho de reagrupación familiar en régimen comunitario, en caso de que estos hayan cesado, la oficina de extranjería puede extinguir la residencia, salvo que el reagrupante demuestre que posee otros medios para su sustento y el de su familia. 

  1. Por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. 

La mala conducta del reagrupado puede ocasionar la perdida de la residencia en caso de que la administración de justicia o las autoridades competentes en materia de extranjería consideren que la persona haya cometido actos que transgredan a la sociedad o pongan en riesgo el orden público, la seguridad pública o salud pública, en tal caso podrán adoptar las medidas previstas en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero en su artículo 15.

  1. a) Impedir la entrada en España, aunque los interesados presenten la documentación.
  2. b) Denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición o renovación de las tarjetas de residencia previstas en el presente real decreto.
  3. c) Ordenar la expulsión o devolución del territorio español.

 

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