Causas de expulsión de inmigrantes en España

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Los inmigrantes pueden ser expulsados en España cuando cometan infracciones muy graves o conductas graves, establecidas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, las cuales son las siguientes: estar irregularmente en territorio español; trabajar en España sin una autorización; ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal; la participación del extranjero en actividades contrarias al orden público; entre otros. Igualmente, constituye causa de expulsión, cuando el extranjero haya cometido delitos que acarreen pena privativa de libertad dentro o fuera de España, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados. 

¿Cómo se realiza la expulsión?

La expulsión se tramitará a través de un procedimiento administrativo, en el cual se dictará una resolución y se notificará al inmigrante sobre el mismo, tendrá un plazo para salir voluntariamente del país, entre siete y treinta días, el lapso comenzará a transcurrir desde la notificación, este periodo puede ser prologando según las circunstancias o caso en específico de la persona, como su estancia, vínculos familiares y sociales, o tener a cargo menores escolarizados. En caso de que el extranjero no haya salido voluntariamente en el tiempo establecido, comenzará la salida forzosa, los funcionarios policiales procederán a su detención y conducción hasta el puesto de salida. Si no se pudiera efectuar la expulsión en setenta y dos horas contados desde el momento de su detención, la autoridad competente solicitará al órgano judicial la entrada del extranjero en un centro de internamiento hasta sesenta días.

Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el juez, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares: 

  1. Presentación periódica ante las autoridades competentes. 
  2. Residencia obligatoria en determinado lugar. 
  3. Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida. 
  4. Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento. En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a 72 horas. 
  5. Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento. 
  6. Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente.

Efectos de la expulsión

Debido a la expulsión, el extranjero no puede solicitar autorización para permanecer legalmente en España, no podrá entrar a territorio español ni a otros países con los que España haya suscrito un acuerdo en ese sentido; la prohibición de entrada no excederá de cinco años, salvo que la persona suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o la salud pública, podrá prohibirse la entrada hasta diez años; la prohibición de entrada a territorio español constara por informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. 

¿Quiénes no pueden ser expulsados del territorio español?

No serán expulsados los extranjeros que se hallen en los siguientes supuestos:

  1. Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.
  2. Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado. 
  3. Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española. 
  4. Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.
  5. El cónyuge del extranjero que se encuentre en una situación de las señaladas anteriormente, y que haya residido legalmente en España durante más de dos años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo.
  6. Cuando implique la no devolución del extranjero por estar amparado en un mecanismo de protección internacional, o afecte a las mujeres embarazadas, cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre.
  7. Cuando el extranjero se encuentre procesado o imputado en un procedimiento judicial por delito o falta para el que la Ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de distinta.

Sin embargo, en caso de haber cometido delitos, el juez podrá autorizar, a instancias del interesado y previa audiencia del Ministerio Fiscal, la salida del extranjero del territorio español. Cuando el extranjero residente o no, haya sido condenado por conductas delictuales tipificadas en el Código Penal, en sus artículos 312.1, 313.1 y 318 bis: tráfico ilegal con mano de obra, o que reclute a personas por medio de ofertas engañosas de empleo, o extranjeros sin autorización de trabajo; simulación de contrato de trabajo; el que ayude a otra persona a entrar ilegalmente en territorio español. Se llevará a cabo la expulsión cuando haya cumplido la pena privativa de libertad.

 

Expulsión de residentes de larga duración de la Unión Europea

En el supuesto de expulsión de un residente de larga duración de otro Estado de la Unión Europea que se encuentre en España, la expulsión se hará cuando incurra en alguna de las siguientes infracciones: 

  1. El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente. 
  2. La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves.
  3. Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público muy graves.
  4. Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo.

En caso de que no se realice la expulsión de la persona fuera del territorio de los países miembros de la Unión, la misma se efectuará al país que reconoció la residencia de larga duración. Cuando España decida expulsar a un inmigrante que posea una residencia de larga duración que sea beneficiario de protección internacional reconocida por otro Estado miembro de la Unión Europea, las autoridades españolas competentes en materia de extranjería solicitarán a las autoridades competentes de dicho Estado miembro información sobre si dicha condición de beneficiario de protección internacional continúa vigente; si el residente de larga duración continúa siendo beneficiario de protección internacional, será expulsado a dicho Estado miembro.

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