Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura: CUENTA AJENA
Este pasado 5 de enero de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el primer trimestre de 2024, en el texto se pueden apreciar cuáles son las ocupaciones a las cuales podrán acceder los ciudadanos extracomunitarios sin tener que cumplir con el requisito de la situación nacional de empleo contemplado en el art. 65 del Reglamento de Extranjería.
Dice textualmente la Resolución lo siguiente:
«El artículo 65 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en la versión aprobada por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica este reglamento, dispone que, a los efectos de determinar la situación nacional de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral, de acuerdo con la información suministrada por los servicios públicos de empleo autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para cada provincia o demarcación territorial que, en su caso, establezca la correspondiente administración autonómica, así como para Ceuta y Melilla. En las provincias insulares, el catálogo podrá establecerse para cada isla o agrupación de ellas.
La reforma del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, constituyó una oportunidad para mejorar el proceso de elaboración y el contenido del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. A tal efecto, ha cobrado especial relevancia desde entonces la labor de los
grupos de trabajo en el seno de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, en los que se trata la determinación de la situación nacional de empleo.
Para la confección de este catálogo, el Servicio Público de Empleo Estatal ha tenido en cuenta criterios técnicos acerca del impacto sobre el empleo de la inclusión de las
ocupaciones relacionadas con el sector de Marina Mercante, así como de los entrenadores y deportistas profesionales. Estos criterios se han establecido conjuntamente
con las unidades de la Administración General del Estado, que por su ámbito de actividad tienen autoridad y conocimiento sobre las materias relacionadas con dichas ocupaciones.
La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida
al extranjero.
Así conforme a la competencia que el mencionado artículo 65 confiere al Servicio Público de Empleo Estatal, esta Dirección General ha elaborado el Catálogo de
ocupaciones de difícil cobertura, con vigencia para el primer trimestre de 2024, habiendo sido consultada la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
En su virtud, dispongo:
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, incluyéndose su contenido en el anexo adjunto.»
Personas en el Extranjero que quieran trabajar en España de dichas ocupaciones
Si tienes experiencia comprobada en alguna de estas ocupaciones, podrás buscar una empresa española, postularte y si quedas seleccionado, la empresa no tendrá que buscar un desempleado residente en España, al momento de hacer la solicitud de Autorización de residencia temporal por cuenta ajena inicial, en pocas palabras, no se deberá cumplir con el requisito de la Situación Nacional de Empleo.
Si este tema te resulta familiar y requieres más detalles puedes leerte la Resolución aquí, o si prefieres que nuestros abogados de extranjería colegiados en España te asesoren tanto a ti como a la empresa española que te quiera contratar, puedes reservar una asesoría especializada aquí
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Empresas o Autónomos en España que quieran contratar a trabajadores extranjeros que se dedican a dichas ocupaciones
Si eres una empresa española o eres un Autónomo que pretende contratar legalmente a un ciudadano extranjero, cuyo puesto de trabajo se relacione con las ocupaciones expuestas anteriormente, este proceso de contratación exige que se solicite ante la Oficina de Extranjería en donde esté ubicado el Centro del Puesto de Trabajo, de una Autorización de residencia temporal por cuenta ajena inicial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 63 del Reglamento de Extranjería, el cual dice:
«Artículo 63. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
1. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilitará a los extranjeros que residen fuera de España, siempre que hayan obtenido el correspondiente visado y hayan sido dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dentro del plazo de tres meses desde su entrada legal en España, a residir y trabajar por cuenta ajena en España.
Salvo en los casos en los que no resulte aplicable el requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador, la autorización inicial se limitará a un ámbito geográfico provincial y a una ocupación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de no aplicación del requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador en base a los apartados a), b) y d) del artículo 40.2 de la Ley Orgánica 4/2000, la autorización inicial se limitará al tipo de relación laboral para la cual se haya concedido.
2. En los supuestos previstos en el título XII de este Reglamento no será exigible el visado para la obtención de este tipo de autorizaciones.
3. El acceso a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de quienes sean titulares de un visado de búsqueda de empleo se regirá por las disposiciones específicas de este Reglamento y por la Orden ministerial de gestión colectiva de contrataciones en origen.
4. Los extranjeros que obtengan una autorización deberán solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero correspondiente en el plazo de un mes desde su alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo.»
5. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración de un año y se limitará, en lo relativo al ejercicio de la actividad laboral y salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un ámbito geográfico y a una ocupación determinada.
Cuando la Comunidad Autónoma tuviera reconocidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio.»
Contáctanos al +34 682 518 339, o a través de nuestro correo electrónico: [email protected], les asesoramos sobre todos los aspectos a tener en cuenta, y a demás nos encargamos de la solicitud ante la Oficina de Extranjería, sin que tenga el empleador que trasladarse ni encargarse de ningún requisito a presentar ante Extranjería, nuestros abogados especializados en Derecho de Extranjería se encargan de la presentación de la solicitud de forma telemática.