¿Qué es la Nacionalidad?
La nacionalidad se refiere en la mayoría de los casos, a la pertenencia como ciudadano a un Estado que ha sido reconocido como tal por la comunidad internacional, y que le sujeta a ese ordenamiento jurídico. Y es adquirida en base a dos criterios: el ius soli, que refiere al solo hecho de nacer en un territorio, o el ius sanguinis, por ser hijo de un nacional de ese país.
Ahora Bien, cada país decide, de forma soberana, la forma en la cual otorgan su ciudadanía adoptando ambos criterios, o cualquiera de los dos, indistintamente, a través de sus leyes.
Y para aumentar el nivel de confusión, la nacionalidad puede ser de origen o adquirida, que es el caso de las nacionalizaciones por opción o por residencia.
EJEMPLO PRACTICO SOBRE TRIPLE NACIONALIDADES
Un chico nacido en Venezuela, hijo de ecuatoriano, casado con madre española. Lo que resulta es que ese chico tiene TRES nacionalidades de carácter originario, ¡Y nadie puede decirle que no tiene derecho a ello, pues los respectivos ordenamientos jurídicos le reconocen ese derecho!
En principio, todo niño tiene derecho a una nacionalidad, según los señala el artículo 7.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20NOV1989: “1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.”
Indudablemente, cada caso pasa por una necesaria fase de análisis de las leyes de cada país con respecto a la aplicación de los criterios del ius soli o del ius sanguinis. En el caso expuesto, las TRES legislaciones le reconocen nacionalidad de origen, así que indiscutiblemente es venezolano, ecuatoriano y español.
En lo que respecta a los aspectos prácticos, el Derecho Internacional no se ha pronunciado al respecto, pero tampoco prohíbe de forma expresa esta situación: ser nacional de un país significa estar sometido, básicamente, a su ordenamiento jurídico.
Y la solución ha venido siendo determinada por la realidad que impone el domicilio de la persona, lugar donde están sus principales derechos e intereses, y sitio donde reside de forma habitual. Así que todo se reduce a saber cuál legislación se le aplica a las personas en estos casos: en todo caso, la del domicilio.
El caso de España Sobre la TRIPLE NACIONALIDAD es particular
Admite la doble nacionalidad, pero solo la de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Así, el hijo de padre venezolano y madre portuguesa (con ambas nacionalidades inscritas), podría también solicitar su nacionalidad española por residencia, y tener entonces las tres nacionalidades.
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