Características de la autorización de residencia de familiares de personas con nacionalidad española

Características de la autorización de residencia de familiares de personas con nacionalidad española

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, ya son muchos los que nos preguntan sobre las ventajas de presentar este tipo de solicitudes de extranjeria: «Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española» previsto en el artículo 93 y ss ídem.

En este artículo nos vamos a concentrar en la característica esencial de esta solicitud: PERMISO DE TRABAJO SIN ESPERAR LA RESPUESTA.

Artículo 97.5: 5. «Salvo que se hayan inadmitido o denegado autorizaciones del mismo tipo con base en una identidad sustancial de hechos, la presentación de la solicitud otorgará, durante su tramitación y hasta su resolución, el derecho de permanecer provisionalmente a los familiares en España y, en el caso de aquellos referidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 94, habilitará para el desarrollo de actividades laborales o profesionales por cuenta ajena o propia, respectivamente. El mantenimiento de la autorización provisional y, en su caso, de la habilitación para trabajar quedarán condicionados a la posterior concesión definitiva de la autorización, quedando sin efecto en otro caso.»

¿Qué quiere decir este artículo?

La estructura del proceso es la siguiente:

  • Se reune la documentación
  • Se presenta ante la Oficina de Extranjería
  • El sistema arroja un justificante cuando se presenta la solicitud.
  • Al cabo de un mes desde que se presento la solicitud, llega de la Oficina de extra, una Comunicación de admisión a trámite, en donde aparece un número de expediente.

Aquí es cuando ya la persona solicitante puede buscar empleo, con la resolución de admisión a trámite.

A quiénes se aplica:

A los familiares de españoles referidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 94:

Artículo 94. Ámbito de aplicación.

1. Podrán solicitar una autorización de residencia temporal de familiar de una persona de nacionalidad española, siempre que convivan, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) El cónyuge mayor de dieciocho años, siempre y cuando no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio y no se haya celebrado en fraude de ley.

En ningún caso podrá acceder a esta autorización más de un cónyuge, independientemente de que la ley personal de la persona extranjera admita esta modalidad matrimonial.

En cuanto a la persona de nacionalidad española residente que esté casada en segundas o posteriores nupcias, sólo podrá acceder a esta autorización el nuevo cónyuge y sus familiares relacionados en este artículo si acreditan que la disolución de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento que fije la situación del cónyuge previo y sus familiares con relación a la vivienda común, las eventuales pensiones al cónyuge y a los hijos menores o mayores dependientes.

b) La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido, a esos efectos, en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza, siempre y cuando no se haya celebrado en fraude de ley y no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado.

c) La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada. En todo caso, se entenderá por pareja estable debidamente probada aquella que acredite suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, doce meses continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo.

Las situaciones de matrimonio, pareja registrada y pareja estable se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

d) Sus hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de veintiséis años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. En todos los casos anteriores, siempre que convivan o pretendan convivir con ellos y no estén casados o hayan constituido su propia unidad familiar. Si estuvieran casados o hubieran constituido su propia unidad familiar podrán solicitar las autorizaciones conforme a lo previsto en la letra i) de este apartado acreditando que todos los miembros de esa unidad familiar están a cargo de la persona con nacionalidad española.

¿Quieres solicitar esta residencia para familiares de españoles y no sabes por dónde empezar?

Puedes tomar una asesoría aquí, escríbenos al +34682518339 o al email para mayor información: admin@asesoriaparainmigrantes.com

Visítanos en Calle de Galileo 70, Bajo, 28015, Madrid.“Asesoría Para Inmigrantes Abogados”

https://www.tiktok.com/@asesoriaparainmigrantes/video/7503043644904066326?is_from_webapp=1&sender_device=pc&web_id=7511985607653295636

 

Asesoria para inmigrantes
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.