Carácter continuado de la residencia para la solicitud de la nacionalidad española

Carácter continuado de la residencia para la solicitud de la nacionalidad española por residencia

Si eres residente legal en España y te interesa tramitar la nacionalidad española por residencia, debes leer este artículo sobre el carácter continuado de la residencia para la solicitud de la nacionalidad.

Caso práctico:

Doña María PXXXX, nacional cubana, solicitó la nacionalidad española por residencia el 03 de agosto 2017. Obtuvo la residencia en España en fecha 4 de julio 2016, dicha solicitud se efectúo por ser nieta, es decir, sólo se exige de tiempo de residencia en España: 1 año de residencia legal y continuada a la fecha de la solicitud. Durante el tiempo de su residencia en España salió al extranjero (fuera de la UE) del 16 de abril 2017 al 23 de mayo de ese mismo año.

En febrero 2022, recibió la denegación de la solicitud española por residencia.

¿Qué dice el Tribunal sobre el plazo de residencia previo de la solicitante?

– «Carácter continuado de la residencia


Con todo, las circunstancias concurrentes impiden observar en el caso el cumplimiento de la exigencia de
continuidad que la ley impone también a la residencia en España durante el plazo establecido.

 

En relación con ese extremo, esta Sección, por ejemplo en su Sentencia de 16 de noviembre de 2022 (recurso 804/2020), siguiendo lo expuesto por la Sección 1ª de esta Sala en su Sentencia de 17 de febrero de 2011 (recurso 459/2010), sustentada a su vez en las declaraciones sobre el particular del Tribunal Supremo, viene afirmando que la residencia continuada anterior a la petición no equivale a una prohibición absoluta de salir del territorio nacional durante ese periodo, por lo que la no presencia física ocasional y por razones justificadas del territorio español no presupone el incumplimiento del requisito de residencia continuada siempre que no se traslade la residencia habitual y por ende el domicilio fuera del territorio español ( Sentencia del Tribunal Supremo de 15 julio 2002 -recurso 4290/1998-).

 

La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2004 (recurso 6717/2000) afirma también que la efectividad de la residencia no es otra cosa que la continuidad de que habla el Código Civil (artículo 22), recordando lo declarado por la Sentencia de la Sala 1ª de 19 de septiembre de 1988 ( Sentencia 11055/1988) al afirmar que «..si bien es cierto, como ya se ha dicho en el Fundamento Primero, que el requisito de la continuidad en la residencia o presencia física no deja de considerarse existente por el hecho de que el interesado haya tenido que realizar, durante el período de tiempo contemplado, cortos y esporádicos viajes o salidas al extranjero, tal permisión, a falta de fijación «ex lege» de un límite a la duración y frecuencia de los mismos, no puede por menos de merecer una interpretación y aplicación restrictiva, que ha de ser ponderada bajo las perspectivas de la accidentalidad o no frecuencia en su realización, de la brevedad en su duración y de la justificación en sus motivos, pues mantener un criterio amplio y permisivo en esta materia, además de ser contrario a la «ratio legis» del precepto regulador de esta forma de adquisición de la nacionalidad, que, como prueba del ánimo del interesado de integrarse en la comunidad española, exige expresamente que su residencia sea continuada, lo que es sinónimo de no interrumpida, podría suponer la apertura de un peligroso y siempre recusable portillo al fraude de ley..».

En este mismo sentido puede verse la Sentencia de esta Sección de 2 de marzo de 2022 (recurso 821/2019).

Pues bien, a pesar de lo indicado al respecto en la demanda misma al afirmar que en el pasaporte de la recurrente no figuraban salidas, la comprobación de documento aportado permite observar por los sellos allí estampados, que aquella salió de España con destino a Cuba el día 16 de abril de 2017, regresando el 23 mayo de ese año, de modo que, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales expuestos, considerada la importante entidad que este período de tiempo supone respecto del de residencia exigido, de solo un año, y con los términos restrictivos en que el requisito debe ser interpretado y aplicado, ese período transcurrido fuera del territorio español no puede considerarse esporádico ni corto, sobre todo si la actora tampoco ha ofrecido explicación alguna sobre su finalidad, debiendo por ello entenderse no completado en el caso aquel año de residencia continuada previa a su solicitud.»

Fuente: Sentencia 

RESUMEN

No se aconseja en este supuesto,  estar más de 1 mes de forma continuada en el extranjero (fuera de la UE).

Si te encuentras en una situación similar, consúltanos y te podemos asistir legalmente con tu caso. Escríbenos al email WhatsApp +34 682 518339, o directamente al email: [email protected]

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