Capitulaciones Matrimoniales de ciudadanos extranjeros en España
En España existen distintos regímenes matrimoniales, el más frecuente es de la sociedad de gananciales
Debemos tener en cuenta que todo matrimonio está sometido a un régimen matrimonial, que regula las relaciones económicas entre los cónyuges, entre otros aspectos, la forma de contribución de cada uno de ellos a los gastos familiares, los derechos de cada cónyuge sobre los bienes adquiridos por cualquiera de ellos durante el matrimonio y en consecuencia los derechos, que a cada cónyuge corresponden, sobre Tales bienes cuando el matrimonio se extingue, bien por divorcio o por fallecimiento.
El régimen económico matrimonial se puede pactar, a través de las escrituras de capitulaciones matrimoniales, y a falta de pacto lo determina la ley.
En España existen distintos regímenes matrimoniales, el más frecuente es de la sociedad de gananciales, Y muy parecido a él, son el régimen de aragonés de Consorcio conyugal y el Navarro, llamado de conquistas, pero también rigen entre otros lugares el régimen de separación de bienes, como es el caso de Cataluña y Baleares.
El reglamento notarial (artículo 159 RN) exige que en las escrituras públicas se haga constar el estado civil de quiénes las otorgan, debiendo expresarse si son persona soltera, casada, separada judicialmente, viudas o divorciadas, y también podrá hacerse constar a instancia de los interesados y Su situación de unión o separación de hecho.
Éstas obligaciones dan lugar a la familiaridad que existe en todas las notarías, con el régimen matrimonial, pues continuamente los notarios nos vemos obligados a indagar cuál es el régimen matrimonial que afecta a las personas que, estando casada, su situación de unión o separación de hecho.
Si el otorgante fuere casado, separado judicialmente o divorciado, y el acto o contrato afectase o pudiese afectar en el futuro a las consecuencias patrimoniales de su matrimonio actual, o en su caso, anterior, se hará constar el nombre y apellidos del cónyuge a quien afectase o pudiese afectar, así como el régimen económico matrimonial.
Debemos, en cualquier caso recordar, que el régimen matrimonial se puede cambiar, pero solo a través de una escritura de capitulaciones matrimoniales. Los cambios de residencia no afectan al régimen matrimonial establecido con arreglo a los criterios señalados.
Como consecuencia de estas pautas puede suceder que el régimen económico de un matrimonio no esté sometido a la ley española, lo cual es lo más frecuente cuando se trata de personas que no son de nacionalidad española, y que se han casado fuera de España.
En un intento de generalización el régimen matrimonial de las personas de procedencia de Iberoamérica suele ser el de comunidad o ganancial, en el caso de matrimonio de personas procedentes de países musulmanes, suele ser el de separación de bienes y dentro de los países europeos la casuística es mayor.
La publicidad del Régimen matrimonial.
El régimen matrimonial cuando se pacta en capitulaciones matrimoniales se debe de hacer constancia indicando la ley, en la inscripción del matrimonio en el registro civil.
Pero sin pacto de capitulaciones, no hay, hasta ahora, ningún mecanismo de publicidad, más que las inscripciones que puedan ver en los registros de la propiedad, en ocasiones contradictoria.
La modificación del régimen matrimonial.
Como se ha dicho anteriormente el régimen matrimonial se puede cambiar a través de una escritura de capitulaciones matrimoniales que debe de hacerse constar en el registro civil, para que tenga eficacia frente a terceros.
Una vez que se hayan otorgados estas capitulaciones Cuando un cónyuge quiere realizar cualquier acto del que pudieran resultar consecuencias patrimoniales, deberá exhibir al notario la escritura de capitulaciones con nota de haber pasado por el registro civil, y en en base a ella, el notario sabrás si es preciso o no el consentimiento del otro cónyuge.
El cambio más habitual es pasar de un régimen de comunidad a un régimen de separación de bienes, que busca que cada cónyuge pueda actuar con independencia del otro.
Un caso real.
Recientemente, unos cónyuges rumanos, cuyo matrimonio, a falta de pacto, se rige por un régimen de comunidad, vinieron muy preocupados, porque querían que solo el marido comprase un local y lo hipotecase, y desde la asesoría del banco, Les exigían para hacerlo así, que pactados en un régimen de separación de bienes y que dicho pacto se inscribirse en el registro civil español, y que si no lo hacía de esa manera, debería firmar también la mujer.
Fuente: notarialuisprados
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