Cancelación de Antecedentes Penales
De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, el Registro Central de Penados recoge la inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.
Todos los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, tienen el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes, que consten en el Registro Central de Penados, en los plazos que marca la Ley.
El antecedente penal lo constituye la nota de condena por lo que su cancelación afecta al conjunto de penas impuestas en sentencia firme y no a cada una de las penas individualizadas.
Requisitos necesarios para cancelar que exige la Ley.
- a) Para cancelar los antecedentes penales ( 136 del Código Penal):
No haber delinquido de nuevo durante los siguientes plazos:
- Seis meses para las penas leves.
- Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- Diez años para las penas graves.
- b) Para cancelar las anotaciones de medidas de seguridad:
Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.
¿Quién puede solicitarlo?
Reunidos los requisitos que la Ley ordena, los solicitantes deberán cumplimentar una solicitud en la que, necesariamente, harán constar los siguientes datos:
- Nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad y domicilio, teléfono móvil o correo electrónico que deseen a efectos de notificación. (En la página web del Ministerio de Justicia encontrará un modelo de solicitud, pero es suficiente para iniciar el expediente un sencillo escrito del titular que contenga todos los datos citados, así como la petición claramente manifestada).
- Para agilizar la resolución es conveniente adjuntar a la solicitud un certificado de cumplimiento de penas, expedido por el juzgado o tribunal competente.
- a) Acreditación de la identidad del solicitante:
El Código Penal establece que las inscripciones de antecedentes penales “no serán públicas”, por lo que el solicitante titular de los antecedentes cuya cancelación se pretende deberá acreditar su identidad con la correspondiente documentación en vigor, lo que podrá realizar mediante personación, por correo o a través de representante debidamente acreditado.
Dicha documentación es:
- Titular español o comunitario:
- N.I. en vigor o fotocopia debidamente compulsada
- Tarjeta comunitaria o pasaporte en su caso, ambos en vigor, bien a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.
- Permiso de Conducir con foto y firma
- Titular extranjero no comunitario:
- Tarjeta de residencia (NIE), o pasaporte en su caso, todos ellos en vigor, a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.
- Permiso de Conducir con foto y firma, expedido por la autoridad del país de origen
- b) Acreditación de la representación:
Si el interesado actuara a través de representante éste deberá acreditar igualmente su identidad, documentándose la representación mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación.
El plazo de tramitación es de tres meses.
No obstante lo anterior, el plazo de resolución se suspenderá cuando sea necesario recabar del órgano judicial la fecha de extinción de la responsabilidad penal, indispensable para el inicio del cómputo de los plazos de cancelación.
(art. 22.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Una vez recaída la resolución del expediente iniciado a instancia de parte, si la identificación del solicitante se ha llevado a cabo convenientemente, le será notificada por correo a la dirección designada en la solicitud a tal efecto, al margen de su puesta a disposición en la sede electrónica.
La solicitud debidamente cumplimentada junto con la documentación que la acompañe se puede presentar
Por sede electrónica
Para realizar este trámite es necesario estar registrado en el sistema Cl@ve o disponer de uno de los distintos certificados electrónicos de la plataforma @firma, como son el certificado de la FNMT, o el DNI-e
- En el Registro General del Ministerio de Justicia (Oficina Central de Atención al Ciudadano).
- En cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
- En cualquiera de los registros a que se refiere el 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero pueden instar la cancelación a través de las oficinas diplomáticas y consulares de España, previa presentación del titular en las mismas, quien solicita y autoriza la gestión en la forma convenida entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional y el Ministerio de Justicia.
Para realizar presencialmente este trámite utilice el servicio de cita previa
Por correo
La solicitud junto con la copia compulsada de la documentación requerida se puede enviar también por correo certificado a la siguiente dirección:
- Registro Central de Penados (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 – MADRID.
FUENTE: GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE JUSTICIA
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