CRITERIO DE GESTIÓN 2/2025 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN MIGRATORIA RLOEX
(RD 1155/2024, de 19 de noviembre)
CAMBIOS DE CONTRATO O PERSONA EMPLEADORA EN EL ARRAIGO SOCIOLABORAL
El 20 de noviembre de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante, RLOEx).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 127.b) del RLOEx, se podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones de arraigo sociolaboral cuando la persona extranjera cumpla, de forma acumulativa, entre otros requisitos, el de “la aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global […]”.
Procedimiento a seguir cuando hay un cambio de la persona empleadora:
Con el fin de clarificar el procedimiento a seguir cuando se produzca un cambio de persona empleadora en este tipo de autorizaciones, este órgano directivo, en el ejercicio de las competencias que le atribuye su Real Decreto de estructura y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dicta los siguientes criterios de gestión:
1. Transcurridos tres meses de la vigencia de la autorización se permitirá a la persona trabajadora el cambio de persona empleadora con independencia de la causa que lo motive. En este caso, no es necesario comunicar dicho cambio a la Oficina de Extranjería.
2. Asimismo, se permitirá el cambio de persona empleadora a las personas solicitantes o titulares de una autorización de residencia temporal por razón de arraigo sociolaboral siempre que concurran circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de la persona solicitante que impidan que se pueda iniciar, continuar o desarrollar la actividad laboral, en las siguientes situaciones:
a) Cuando se hubiera iniciado el procedimiento de concesión de la autorización de residencia sin que se haya emitido la correspondiente resolución.
b) Cuando se hubiera concedido la autorización de residencia sin que se hubiera llegado a efectuar la afiliación y alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo del mes siguiente a la notificación de la resolución.
c) Cuando se hubiera producido el alta y baja en la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
d) Durante la vigencia de la autorización, antes de que hubieran transcurrido los tres meses previstos en el apartado primero.
3. Sólo en los casos relacionados en el apartado 2, la persona extranjera que solicitó la autorización deberá comunicar el cambio de la persona empleadora a la Oficina de Extranjería junto con la presentación del nuevo o de los nuevos contratos de trabajo en el plazo de dos meses siguientes desde que tuviera conocimiento de las circunstancias que motiven dicho cambio, salvo en el caso previsto en la letra b) del apartado anterior, en el que deberá presentarlo dentro del plazo del mes siguiente al previsto para su afiliación y alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
4. En caso de que existiera pluralidad de contratos y no alcanzasen el mínimo de 20 horas semanales, podrán presentarse otro u otros contratos de trabajo en los términos previstos en los apartados anteriores hasta alcanzar dicho mínimo.
5. Es admisible el cambio de persona empleadora en vía de recurso de reposición.
6. En el caso de la estimación de un recurso de reposición, se concederá un plazo de dos meses para que la persona interesada comunique a la Oficina de Extranjería el cambio de la persona empleadora. La vigencia de la autorización de residencia no quedará interrumpida en ningún momento, siempre que se produzca el alta en la Seguridad Social en el mes siguiente a la comunicación del cambio de la persona empleadora.
7. El nuevo o los nuevos contratos de trabajo deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 127.b) del Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
8. La comunicación del cambio de la persona empleadora a la Oficina de Extranjería, una vez dictada la resolución de concesión o de estimación del recurso de reposición, se realizará conforme a las reglas generales recogidas en el RLOEx. Se habilitarán los medios en la plataforma Mercurio para permitir estos aportes.
9. Lo dispuesto en apartados anteriores también se aplicará a las personas solicitantes o titulares de una autorización de residencia temporal por razón de arraigo social obtenida conforme al artículo 124 del Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. En este supuesto, el nuevo o los nuevos contratos de trabajo deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 124.2.b) del Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Si te encuentras en esta situación lo mejor es que nos contactes para que te podamos orientar legalmente, recuerda que hay poco plazo para hacer muchos pasos y no debes perder el tiempo. Llámanos al +34 682 518339.
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