Cambio de titularidad del vehículo en España 2021
El cambio de titularidad de vehículo en España se debe solicitar por el adquirente del vehículo en cualquier Jefatura de Tráfico, solicitando cita previa a través del teléfono 060 o de la Sede electrónica de la Dirección General de Tráfico (https://sede.dgt.gob.es/es/).
Una vez efectuado el trámite, se expedirá un nuevo permiso de circulación que únicamente será válido si posee la Tarjeta de Inspección Técnica en vigor.
Documentación común a aportar en todos los expedientes:
1. Solicitud en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT (www.dgt.es), en el que constarán las identificaciones, domicilio y firmas del adquirente y del transmitente. Si el solicitante es menor de edad o incapacitado deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la persona que lo representa.
2. Tasa por el importe legalmente establecido. Formas de pago: por internet en la Sede electrónica de la Dirección General de Tráfico, con tarjeta bancaria o con cargo en cuenta bancaria; en las Jefaturas de Tráfico con tarjeta bancaria y en cualquier entidad financiera, adherida al pago de tasas, con cargo en cuenta bancaria (modelo 791 disponible en Jefaturas y en www.dgt.es).
3. Identificación de los interesados
a. Personas Físicas
Original del documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular:
– Nacionales: Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor del interesado o Permiso o Licencia de Conducción.
– Extranjeros:
• Tarjeta de Residencia en vigor o, en su defecto, Documento de identidad del país de origen (para ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza) o Pasaporte si es ciudadano de un tercer país junto con el Número de Identificación de Extranjero (NIE).
• Documento original que acredite su domicilio en España, si éste no figura en su documentación de identidad de extranjero (Ej. Escritura de propiedad, contrato de alquiler, tarjeta censal o certificado policial).
b. Personas Jurídicas
– Original de la Tarjeta de identificación fiscal de la sociedad (CIF).
– Original del DNI, Pasaporte, Documento de identidad de extranjero del representante y NIE.
– Documento original que acredite a éste poder para actuar en nombre de la
sociedad (modelo disponible en www.dgt.es).
c. Menores de edad o incapacitados
– Datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto porque el que actúan.
d. Identificación del vendedor
– Este requisito no será necesario si previamente el vendedor ha presentado notificación de venta.
– De tener que identificarlo, bastará la fotocopia de alguno de los documentos consignados anteriormente.
4. Justificante de pago, exención o no-sujeción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, liquidado en la Comunidad Autónoma del adquirente, salvo que el vendedor sea un empresario en el ejercicio
de su actividad, en cuyo caso aportará factura. En la Comunidad Autónoma de Cataluña y en la Comunidad Foral de Navarra se aportará este documento en todos los casos, salvo para ciclomotores y vehículos de más de diez años de antigüedad (no históricos y con valor inferior a 40.000 €). En la Comunidad Autónoma de Aragón se aportará este documento en todos los casos, salvo para vehículos a motor con más de diez años de antigüedad y que además tengan menos de 1.000 c.c.
Documentación complementaria según el caso para el cambio de titularidad del vehículo en España:
• Documento acreditativo de la transmisión. En supuestos de separación, divorcio o ruptura del vínculo con el titular del vehículo: sentencia, convenio regulador, etc.
• Vehículos agrícolas: Documento acreditativo de la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad Autónoma, salvo acreditación telemática en el Registro de Vehículos de la DGT.
• Certificado de autorización de transportes: si se trata de vehículos de transporte de viajeros con capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor o de vehículos de transporte de mercancías o mixtos con una masa máxima autorizada superior a 6 toneladas y una capacidad de carga que exceda de 3,5 toneladas, incluidas las cabezas tractoras, salvo acreditación telemática en el Registro de Vehículos de la DGT.
• Certificado de Aduanas que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias si se trata de vehículos procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla.
• En los supuestos de transferencia por fallecimiento, se presentará declaración responsable sobre la adquisición del vehículo (modelo disponible en www.dgt.es), así como justificante de liquidación del impuesto de sucesiones.
• En caso de subasta ordinaria o adjudicación por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional de Drogas, presentar acta o certificado de adjudicación.
• Justificante del pago o exención del Impuesto de Matriculación, en los casos en que el cambio de titularidad de vehículos de autoescuela, alquiler sin conductor, taxi, cambio de residencia, que estuvieron exentos del pago en el momento de la matriculación, se efectúe antes de los plazos legalmente previstos.
Notas y Representación sobre cambios de titularidad del vehículo en España
1. La existencia de una orden de precinto inscrita en el Registro de Vehículos impide la expedición del permiso de circulación, por lo que ésta deberá cancelarse previamente.
2. En caso necesario, la documentación acreditativa del domicilio de empadronamiento y del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) podrá ser sustituida por una autorización expresa para que la Dirección General de Tráfico lleve a cabo la verificación telemática de dicha información.
3. Si el vehículo tiene una matrícula con siglas de otra provincia, y se solicita simultáneamente la transferencia y una nueva matrícula deberá aportar además la documentación precisa para el cambio de matrícula.
4. Cualquier limitación de disposición que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, deberá cancelarse previamente, salvo consentimiento expreso de la Financiera.
5. El impago de sanciones impuestas por infracciones de transportes que consten en el Registro de Vehículos, será un impedimento para el trámite, por lo que deberán abonarse previamente.
6. El Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica del año anterior o del año en curso deberá ser liquidado previamente.
7. Cuando la documentación no sea presentada por el adquirente, la persona que lo representa deberá llevar una autorización del interesado para realizar el trámite, donde se exprese el carácter gratuito de la citada representación (disponible en
www.dgt.es).
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