El 14 de mayo de 2020 salió publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DUOE), bajo el núm. 151, la normativa referente al bono que las empresas de transportes podrán ofrecer a los viajeros o pasajeros como «alternativa» al reembolso de viajes combinados y servicios de transportes cancelados por razón de la pandemia del coronavirus.
Consideraciones a tener en cuenta con esta Recomendación de la Unión Europea:
- La pandemia de COVID-19 ha dado lugar a prohibiciones de viaje nacionales, así como a alertas o restricciones en las fronteras, lo que ha provocado un enorme número cancelaciones y que muchos ciudadanos no puedan viajar. Las actuales restricciones mundiales a los viajes (2), que no tienen precedentes, han provocado la paralización casi total de los viajes en Europa y en muchas otras partes del mundo. Esta situación está teniendo un grave impacto en los transportistas, los organizadores de viajes combinados («organizadores») y los proveedores de otros servicios turísticos que forman parte de viajes combinados.
- Las condiciones y los criterios con arreglo a los cuales pueden levantarse las medidas de contención dependen en gran medida de datos que van evolucionando con el tiempo, como los datos epidemiológicos, entre otros. Por lo tanto, aún no se dispone de un calendario claro para un desconfinamiento que permita la reanudación total de los servicios de transporte y el turismo.
- Los Reglamentos (CE) n.o 261/2004 (6), (CE) n.o 1371/2007 (7), (UE) n.o 1177/2010 (8) y (UE) n.o 181/2011 (9) del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamentos de la Unión sobre los derechos de los pasajeros») establecen los derechos de los pasajeros en caso de cancelación. Cuando la cancelación provenga del transportista, este debe ofrecer a los pasajeros la posibilidad de elegir entre el reembolso o un transporte alternativo (10). Dado que esta última posibilidad es apenas aplicable en las circunstancias actuales, la elección se limita, de facto, a las diferentes modalidades de reembolso, principalmente.
- El reembolso del importe total del billete debe efectuarse: en un plazo de siete días a partir de la solicitud del pasajero cuando se trate de transporte aéreo, marítimo y por vías navegables interiores; en un plazo de catorce días después de que se haya realizado la oferta o se haya recibido la solicitud en el caso del transporte en autobús o autocar; y en el plazo de un mes tras la solicitud en el caso del transporte ferroviario. Con arreglo a la legislación de la Unión, el reembolso puede hacerse mediante la devolución del dinero o en forma de bono. Sin embargo, el reembolso en forma de bono solo es posible si el pasajero está de acuerdo.
- El 18 de marzo de 2020, la Comisión adoptó las Directrices interpretativas sobre los Reglamentos de la UE en materia de derechos de los pasajeros en el contexto de la situación cambiante con motivo de la COVID-19 (16). La Comisión recordó que los pasajeros pueden elegir entre un reembolso del dinero o un reembolso en forma de bono.
- El 19 de marzo de 2020, se publicaron en el sitio web de la Comisión (17) unas directrices informales sobre la aplicación de la Directiva sobre los viajes combinados en relación con la COVID-19, en las que se confirma el derecho del viajero a obtener un reembolso íntegro, pero en la que se indica también que el viajero puede aceptar un bono.
En resumen…
El objeto de la Recomendación se refiere a los bonos que los transportistas o los organizadores pueden proponer a los pasajeros o viajeros como alternativa al reembolso del dinero, a condición de que el pasajero o viajero los acepte de forma voluntaria, en las siguientes circunstancias:
a) en caso de cancelación por parte del transportista o del organizador efectuada a partir del 1 de marzo de 2020 por motivos relacionados con la pandemia de COVID-19, en el marco de las disposiciones siguientes:
1) artículo 8, apartado 1, letra a), leído en relación con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004;
2) artículo 16, letra a), leído en relación con el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1371/2007;
3) artículo 19, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1177/2010;
4) artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 181/2011;
5) artículo 12, apartados 3 y 4, de la Directiva (UE) 2015/2302;
b) en caso de modificación o terminación del contrato ocurrida a partir del 1 de marzo de 2020 por razones vinculadas a la pandemia de COVID-19, en el marco del artículo 11, apartados 4 y 5, de la Directiva (UE) 2015/2302.
Si la empresa de transporte que te vendió el billete no te ha dejado elegir, entre el reembolso o bono, debes saber que tienes derechos reconocidos por la Unión Europea, asesórate y recupera tu tranquilidad.
Hola que tal en este caso mi viaje era para el 5 de mayo razón cual no pude volver a Venezuela la empresa del transporte me dice que como mi boleto fue comprado por una agencia de viaje debo arreglarme con ellos más ocurre que en la agencia me dicen que no pueden devolver el dinero si no que tengo que esperar que la aerolinea con quien viaje osea la TAP portugal vuelva a viajar para Venezuela osea qiedare aquí sin empleo sin dinero y sin poder regresar me gustaría saber que me sugieren
Hola Kevin, buen día; podrá solicitar la devolución íntegro del dinero o aceptar voluntariamente un bono que te durará un año, para solicitar cualquiera de las dos opciones, se deberá hacer un escrito ante la aerolínea
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