BONO SOCIAL en ESPAÑA

¿Qué es el Bono social?

Es una ayuda que el gobierno de España ofrece a determinados colectivos para que éstos puedan afrontar el gas y electricidad con más facilidad. En el caso de las familias numerosas el descuento aplicado es de un 25% sobre la factura total. Este porcentaje, dependiendo de diversas situaciones más como el riesgo de exclusión social, puede ser aún mayor.


Requisito esencial…

Si tu familia tiene el reconocimiento de familia numerosa puedes acogerte al Bono Social.

Condiciones de la Familia numerosa

De tienen que cumplir ALGUNA de las siguientes situaciones:

  • Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, a su cargo.
  • Uno o dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), y al menos uno de los hijos con discapacidad o incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), cuando los progenitores tengan discapacidad o estén incapacitados para trabajar, o al menos uno de ellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, comunes o no, aunque estén en distintas unidades familiares, si están bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el hogar conyugal.
  • Dos hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, sin estar a expensas del tutor, acogedor o guardador.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre mayores de 18 años o dos, si uno tiene discapacidad, que convivan y tengan dependencia económica entre sí.
  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Requisitos para solicitar el bono social

Lo primero que necesitamos es ser titulares de un contrato de suministro eléctrico en la vivienda habitual en la que reside la familia numerosa. Hay que tener contratado el denominado precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).

Esta tarifa especial hace referencia a que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.  Para poder contratar el PVPC se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.

Antes hemos señalado que las familias numerosas tienen un descuento del 25% en la factura. En este caso no se hace una revisión de la renta como en otras circunstancias, pues el descuento se aplica por la circunstancia especial familiar.

Pero si además la unidad familiar percibe una renta anual inferior a dos veces el IPREM repartido en 14 pagas (aproximadamente unos 15.300 euros en 2019) se tendrá la consideración de consumidor vulnerable severo que se traducirá en un descuento del 40%. Dado que las familias numerosas no deben acreditar la renta para poder beneficiarse del bono social, deberán facilitar la información del nivel de renta o autorizar el acceso si quieren que sean evaluados para ver si cumplen como consumidor vulnerable severo.

También puede ocurrir que tengan laconsideración de familia en situación de riesgo de exclusión social acreditada por servicios sociales. Esta situación permitirá que se pueda financiar hasta el 50% del coste de la factura y si es imposible hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico. 

Para poder acogernos a este descuento hay un límite de consumo anual que no hay que superar, y que para las familias numerosas es de 4.140 kWh anual y el 345 kWh mensual. 

El bono social en el caso de las familias numerosas no hay que renovarlo. Eso sí, si la circunstancia que da lugar a la familia numerosa cambia, sí que hay que comunicarlo a la suministradora de electricidad para que haga los cambios pertinentes.

Resumiendo:

  • Ser titulares de un contrato de suministro eléctrico en la vivienda habitual en la que reside la familia numerosa.
  • Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).
  • La concesión de familia numerosa (puede ampliarse el descuento en los casos de consideración de consumidor vulnerable severo o de familia en riesgo de exclusión).
  • No superar el consumo máximo de 4.140 kWh anual y el 345 kWh mensual.

La documentación para solicitarlo

Dado que  el bono social lo tramita cada comercializadora eléctrica, cada una tiene un formulario específico. Pero de manera general, la documentación a presentar será:

  • Formulario Bono Socialcumplimentado y firmado por toda la unidad familiar.
  • Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de luz y de todos los miembros de la unidad familiar (incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y los menores de 14 años que dispongan de él).
  • Libro de familia o certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar.
  • Certificado de empadronamiento, individual o conjunto, del titular y de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Fotocopia del título de familia numerosa en vigor.
  • Fotocopia de la última factura de la empresa suministradora.

Empresas eléctricas que tramitan el Bono social

A día de hoy, las empresas que pueden tramitar el bono social son:

  • Endesa Energía XXI, S.L.U.
  • Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
  • Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A.
  • EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A.
  • Viesgo Comercializadora de referencia, S.L.
  • CHC Comercializador de Referencia S.L.U.
  • Teramelcor, S.L. (sólo Melilla)
  • Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Comercialización de Referencia, S.A. (sólo Ceuta).

Información aportada por OlgaML. Fuente: ayuda subvenciones.es

https://www.companias-de-luz.com/el-bono-social/

 

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