Beneficios de la Solicitud de Teletrabajador Internacional en España
(LO 14/2013 Cap. V bis art. 74.bis) por la disposición final 5.9 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2173 publicado el 22/12/2022, en vigor a partir del 23/12/2022.
Pueden solicitar una residencia por teletrabajo de carácter internacional aquellos extranjeros no nacionales de la UE que pretendan ejercer una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia (profesional) a distancia para empresas situadas fuera de España, siempre y cuando el trabajo se desarrolle exclusivamente mediante medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Trabajadores por cuenta ajena: solamente podrán trabajar para empresas situadas fuera de España y la persona residir y trabajar desde aquí para la empresa extranjera.
Trabajadores por cuenta propia: Podrán trabajar para empresas situadas en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.
Requisitos del trabajador internacional en España: Art. 74.ter
– Ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.
Requisitos de la empresa:
– Existencia de actividad real y continuada por parte de la empresa con la que contrate el solicitante, de al menos 1 año de antigüedad.
– Acreditación de que el trabajo se puede realizar en remoto.
– Acreditación de que la relación laboral o profesional tiene una antigüedad superior a 3 meses
Visado para teletrabajo de carácter internacional art. 74. Quater
Tendrá una duración de 1 año (salvo que el periodo de trabajo sea inferior)
El visado habilita para residir y trabajar durante su vigencia.
Requisitos: generales:
– No encontrarse irregularmente en territorio español.
– Ser mayor de 18 años.
– Carecer de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos dos años, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años
– No figurar como rechazables en el espacio Schengen.
– Tener un seguro médico público o privado con una compañía de seguros autorizada a operar en España, que cubra los mismos servicios que la Seguridad Social española.
– Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia:
-Titulares de los visados y autorizaciones de residencia: el 200% del SMI
– Unidades familiares de dos personas se incrementará el 75% del SMI,
– Unidades familiares de más de dos personas incrementará un 25% del SMI por cada miembro adicional.
BENEFICIOS ADICIONALES DE LA SOLICITUD DE TELETRABAJOR INTERNACIONAL EN ESPAÑA:
• Autorización de residencia válida para todo el territorio nacional; normalmente por dos años.
• Tramitación conjunta de la autorización y /o visado del cónyuge e hijos.
• Es posible realizar los trámites relacionados con los visados y con la autorización de residencia a través de un representante.
• No se aplica la Situación Nacional de Empleo. • Autorización única para residir y trabajar.
• Presentación de la solicitud de autorización en cualquier registro público en España.
• Agilización de la tramitación:
− Visados resueltos y notificados en 10 días hábiles.
− Autorizaciones de residencia resueltas en 20 días.
− Los procedimientos de autorización se centralizan en una ventanilla única: Unidad de Grandes Empresas-Colectivos Estratégicos.
También es extensivo a familiares cónyuge o pareja registrada e hijos menores del solicitante exigiendo únicamente como requisito la acreditación de contar con medios económicos suficientes. Esta acreditación se realiza mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. Se permite reagrupar hijos mayores de edad que dependan económicamente del reagrupante y a los ascendientes del solicitante o su cónyuge o pareja registrada, siempre y cuando estos se encuentren a cargo del solicitante.
Renovación de la solicitud de teletrabajador internacional en España
Estas residencia pueden ser renovadas a la finalización de su vigencia. Para la concesión de la renovación se exige la acreditación de que el solicitante siga cumpliendo los mismos requisitos que se le exigieron para su concesión durante todo el periodo de vigencia de la autorización. La solicitud de renovación debe presentarse ante la UGEyCE, por el propio interesado o por su representante, exclusivamente por vía electrónica, a través de la sede electrónica. La solicitud prorroga la validez de la autorización hasta la resolución del procedimiento. La solicitud puede presentarse desde 60 dias antes de la caducidad hasta 90 días después de la finalización del permiso. En este caso, puede incoarse expediente sancionador por presentación fuera de plazo (L 14/2013 art.76.2).
La renovación exige la acreditación de la residencia en España durante un periodo mínimo de 6 meses al año, salvo en los siguientes casos (L 14/2013 disp. adic.6a):
«6. Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, en caso de encontrar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.»
FUENTE: L14/2013