
SERVICIOS Y AYUDAS A LOS SOLICITANTES DE EMPLEO EN ESPAÑA
2.1. Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo
Los Servicios Públicos de Empleo prestan servicios a las personas desempleadas, ocupadas y a las empresas, independientemente de su forma jurídica. La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo recoge los servicios cuya prestación debe ser garantizada en todo el territorio nacional y por todos los Servicios Públicos de Empleo.
Las personas, ocupadas o desempleadas, usuarias de los Servicios Públicos de Empleo tendrán derecho a recibir los servicios de la Cartera Común y los servicios complementarios que se establezcan mediante una atención personalizada y adaptada a sus expectativas y necesidades, sobre la base de su perfil, y de acuerdo con los requisitos de acceso que se establezcan en los protocolos específicos definidos para cada actividad de los servicios de la Cartera Común de Servicios.
En el caso de las personas desempleadas, esta atención se articulará a través de un itinerario personalizado para el empleo. Este itinerario se configura como un derecho para las personas desempleadas y una obligación para los Servicios Públicos de Empleo. Como tal, conllevará el cumplimiento del compromiso de participación activa en los servicios que incluya, quedando recogido en el acuerdo personal de empleo. En el caso de perceptores de prestaciones por desempleo, conllevará el cumplimiento de las obligaciones del compromiso de actividad.
Características de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo
La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo tiene por objeto garantizar, en todo el Estado, el acceso en condiciones de igualdad a los Servicios Públicos de Empleo y a los servicios prestados por los mismos, y a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, constituyendo un compromiso de los Servicios Públicos de Empleo con las personas y empresas usuarias de los mismos. En todo momento, se garantizará a los trabajadores desempleados el acceso gratuito a los servicios prestados por los Servicios Públicos de Empleo.
Cada Servicio Público de Empleo podrá establecer su propia Cartera de servicios, que incluirá, además de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aquellos otros complementarios que el Servicio Público determine en el ámbito de sus competencias, atendiendo a la evolución de su mercado de trabajo, a las necesidades de las personas y empresas, a las prioridades establecidas en el marco del Sistema Nacional de Empleo y a los recursos disponibles.
El acceso a determinados servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo requerirá la inscripción como demandante de empleo y/o servicios tanto de las personas desempleadas como de las ocupadas.
Los Servicios Públicos de Empleo podrán prestar los servicios a sus usuarios directamente, a través de sus propios medios, o a través de entidades colaboradoras habilitadas para ello.
Contenido de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo
- Servicio de orientación profesional. Se trata de un servicio integral que tiene por objeto la información, el diagnóstico de la situación individual, el asesoramiento, la motivación y acompañamiento en las transiciones laborales, bien desde la educación al mundo laboral o entre las diversas situaciones de empleo y desempleo que pueden darse a lo largo de la vida laboral. Tiene por finalidad ayudar a los usuarios a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación u orientar hacia el autoempleo.
Asimismo, y a partir del diagnóstico de las necesidades del usuario, la orientación podrá dar lugar a la prestación de otros servicios especializados de la cartera, incluyendo las siguientes actividades:- Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil del usuario: Comprenderá la atención específica al mismo, al objeto de identificar sus habilidades, competencias, formación, experiencia, intereses, situación familiar y las posibles oportunidades profesionales.
- Diseño del itinerario personalizado para el empleo: Consistirá en la elaboración (y comunicación explícita al usuario) del proceso que se considere más adecuado para su acceso al empleo, de acuerdo con su perfil, necesidades y expectativas a través de criterios técnicos y estadísticos, incluyendo las principales actuaciones propuestas y el calendario de realización, así como los elementos de verificación y seguimiento.
- Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad: Consistirá en el seguimiento individual y personalizado por parte de un tutor u orientador de las actuaciones que el usuario vaya llevando a cabo en ejecución de su itinerario, la revisión y actualización del mismo, la fijación y supervisión del cumplimiento de hitos, etapas y obligaciones, así como del compromiso de actividad (para usuarios que también sean perceptores de prestaciones).
- Asesoramiento y ayuda técnica adicional para:
- La definición del currículo, que refleje el perfil profesional en términos de competencias profesionales: Comprenderá la información y asesoramiento personal, grupal o general a los usuarios, así como la provisión de instrumentos y técnicas de ayuda para la elaboración de su currículo personalizado.
- La aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo: Contemplará la provisión de información, y manejo básico de los medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, incluyendo los medios telemáticos y el uso de redes sociales.
- Información y asesoramiento adicional sobre:
- La situación del mercado de trabajo, las políticas activas de empleo y oferta de los servicios comunes y complementarios de la cartera: Comprenderá la comunicación sobre los datos o las circunstancias relativas al mercado de trabajo y las políticas activas de empleo que puedan resultar de utilidad para incrementar las oportunidades de empleo de los usuarios, incluida la información acerca de los servicios comunes y complementarios de la Cartera.
- La oferta formativa y los programas que faciliten la movilidad para la formación y cualificación europeas: Comprenderá las actuaciones de asesoramiento especializado a los usuarios respecto de la oferta de formación.
- Apoyo a la gestión de la movilidad laboral: la información, asesoramiento y el apoyo a la movilidad geográfica y funcional, tanto en el ámbito nacional, europeo e internacional de los usuarios para aprovechar las ofertas de empleo adecuadas a las que puedan tener acceso.
Incluirá información general acerca de las circunstancias de trabajo más relevantes en el ámbito territorial del Espacio Económico Europeo, incluyendo el acceso a la información disponible a través de la red EURES.
- Servicio de formación y cualificación para el empleo. Este servicio tiene por finalidad promover la formación, cualificación profesional, recualificación y actualización permanente de las competencias profesionales facilitando la transición al empleo, ajustando la oferta formativa y la de los proveedores de formación a las necesidades del mercado de trabajo.
Proporcionará a los usuarios la mejora de sus competencias profesionales a través de una oferta de formación acreditable y formación no formal, así como el reconocimiento de competencias adquiridas por la experiencia laboral.
La prestación de este servicio requerirá el mantenimiento de sistemas de información integrados, que permitan actualizar el Registro Estatal de centros y entidades de formación, el Fichero de especialidades formativas, un mapa de la programación formativa disponible en cada momento, así como la cuenta de formación de cada trabajador.
Este servicio comprenderá las siguientes actividades:- Formación profesional para el empleo acorde a las necesidades de los usuarios: La programación de una oferta de formación profesional para el empleo, basada en el escenario plurianual que se realice en base al diagnóstico previo de necesidades, prioridades, objetivos y recomendaciones, la formación de demanda que realizan las empresas para sus trabajadores y la formación en alternancia con el empleo, promoviendo asimismo la formación profesional dual mediante la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje.
- La programación deberá prever una formación suficiente para facilitar a los usuarios la adquisición de competencias profesionales en función del itinerario personalizado de empleo, de las necesidades de formación identificadas y de la cobertura de las competencias clave y de las competencias transversales para el empleo.
- La oferta de formación se recogerá en los términos previstos para las especialidades formativas en la normativa reguladora de formación profesional para el empleo e incluirá la oferta de formación formal referida al Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.
- Control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación: Todas las actuaciones de control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación para el empleo que realicen los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se promoverán los sistemas de certificación de la calidad.
- Evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral: Todas las actuaciones tendentes a facilitar la evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los usuarios a través de la experiencia laboral y de las vías no formales de formación.
- Mantenimiento y actualización de la cuenta de formación: La identificación del historial formativo del trabajador y su reflejo en la cuenta de formación, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social, así como su actualización constante.
- Inscripción, acreditación y selección de centros y entidades de formación profesional para el empleo: La definición y puesta en marcha del sistema de acreditación, inscripción y publicidad de los centros y entidades de formación y su interconexión con el Registro Estatal de centros y entidades de formación para el empleo.
- Gestión de los instrumentos europeos para favorecer la movilidad en la formación y cualificación profesional: La gestión de los programas e instrumentos que faciliten la movilidad para la formación y cualificación europeas.
- Servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento. Tiene por objeto apoyar y promover iniciativas emprendedoras y generadoras de empleo y autoempleo, vinculándolas a los usuarios que mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias, con especial atención al trabajo autónomo, a la economía social y a la dinamización del desarrollo económico local.
Los usuarios de los Servicios Públicos de Empleo podrán acceder a un servicio que les facilite la implantación de sus actividades de autoempleo y emprendimiento realizando un acompañamiento en los procesos vinculados. Para ello los Servicios Públicos de Empleo procurarán la coordinación necesaria con las redes de oficinas públicas y privadas encargadas de promover el autoempleo y el emprendimiento, en particular los Puntos de Atención al Emprendedor previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para prestar asesoramiento y acompañamiento a los nuevos autónomos y emprendedores, incluidos los del ámbito de la Economía Social.
Este servicio comprenderá las siguientes actividades:- Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento: Las actuaciones de información y apoyo cualificado a los usuarios interesados en promover su propio autoempleo o en emprender una actividad productiva que conlleve creación de empleo, y especialmente las iniciativas de seguimiento y apoyo a los emprendedores que hayan optado por la capitalización de la prestación por desempleo mediante fórmulas de asistencia técnica y formación.
- Fomento de la economía social y del emprendimiento colectivo: Las actuaciones de difusión, promoción y apoyo a la constitución de cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de economía social, así como de formación y asistencia técnica para su constitución y puesta en marcha.
- Asesoramiento sobre ayudas a las iniciativas emprendedoras y de autoempleo: La información cualificada y el apoyo a la tramitación de las ayudas vigentes al emprendimiento, el autoempleo y la economía social.
- Asesoramiento sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la contratación: La información cualificada y el apoyo a la tramitación de los incentivos y medios de fomento de la contratación de las que puedan beneficiarse los emprendedores, en particular los usuarios autónomos y las entidades de la Economía Social.
2.2. Enfoque personalizado de los servicios que prestan los Servicios Públicos de Empleo
El acceso de las personas desempleadas a los Servicios Públicos de Empleo se efectúa mediante su inscripción y recogida de datos en una entrevista inicial que conlleva una valoración de los servicios que requieren para su inserción laboral. En colaboración con las personas desempleadas, se determina, si procede, el comienzo de un itinerario individual y personalizado de empleo en función del perfil profesional, necesidades y expectativas de la persona, junto a la situación del mercado de trabajo y a criterios vinculados con la percepción de prestaciones, pertenencia a colectivos definidos como prioritarios y aquellos que se determinen en el marco del Sistema Nacional de Empleo.
2.3. Itinerario personalizado para el empleo
La articulación del itinerario personalizado para el empleo se configura como un derecho de las personas desempleadas y como una obligación de los Servicios Públicos de Empleo.
Este itinerario personalizado para el empleo deberá incorporar al menos:
- Identificación de alternativas profesionales a partir del análisis motivado de oportunidades de empleo para los usuarios en España, en el Espacio Económico Europeo y en el ámbito internacional, a las que pueda acceder de acuerdo con su perfil profesional.
- Identificación de un itinerario formativo, cuando se precise, de acuerdo con el perfil del usuario, mediante la propuesta de acciones de formación y/o acreditación de experiencia laboral o formación no formal que resulten adecuadas para la mejora de competencias y cualificación profesional del usuario.
- Identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil, el usuario quedará obligado a realizar.
El incumplimiento, por causas no justificadas, del acuerdo personal de empleo dará lugar a las sanciones que puedan corresponder. Los incumplimientos por parte de personas que sean beneficiarias de prestaciones y subsidios por desempleo supondrán un incumplimiento del compromiso de actividad suscrito por las mismas.
Los Servicios Públicos de Empleo serán responsables, en su ámbito territorial, de la realización, seguimiento, evaluación y posible redefinición de los itinerarios personalizados para el empleo y, en su caso, derivarán la realización de las acciones a desarrollar por las personas demandantes de empleo a las entidades colaboradoras.
2.4. Plan Anual Política de Empleo 2019
El plan, publicado en el BOE de 15 de marzo de 2019, concreta la Estrategia Española de Activación para el Empleo y está dotado con 5.794 millones de euros, con cargo en su totalidad al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Una cantidad equivalente a la de 2018 al haberse prorrogado el presupuesto. De esta cantidad total, 2.317 millones de euros se han distribuido entre las comunidades autónomas, lo que representa un 9% más que en 2018, tras la reordenación de diversos créditos del Sepe para priorizar la activación para el empleo.
En la elaboración del Plan se han tenido en cuenta como factores importantes los compromisos adquiridos por España en el marco de Unión Económica y Monetaria, el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y el Plan de empleo para personas paradas de larga duración (que se encontraba en proceso de elaboración), así como, el resultado de la segunda evaluación de la Red de Servicios Públicos de la UE.
El Plan concreta, para el ejercicio 2019, los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 a alcanzar en el conjunto del Estado y en cada una de las comunidades autónomas así como los indicadores que permiten conocer y evaluar el grado de cumplimiento de los mismos e incluye un total de 637 servicios y programas de políticas de activación para el empleo.
2.5. Plan de Choque de Empleo Joven
En la actualidad existen una serie de problemas importantes y comunes que afectan al colectivo de personas jóvenes, que requieren de la puesta en marcha de medidas diseñadas bajo un punto de vista holístico e integral, concretas pero combinables, a través de un Acuerdo de Estado que, sin suponer un aumento del gasto, permitan conseguir una mejora de la integración laboral como mejor vía de solución global.
Desde el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, publicando el Plan de Choque de Empleo Joven, se ha asumido el compromiso acometer de manera ordenada y precisa las acciones y medidas necesarias que contribuyan al desarrollo de un nuevo modelo productivo con estrategias a largo plazo que impulsen medidas de apoyo estratégico a la innovación aplicada a sectores o ramas concretas.
Con el Plan de Choque por el Empleo Joven se persigue:
- Buscar la mejora de la competitividad y el valor añadido de la estructura productiva española con el objetivo de alcanzar niveles de crecimiento económico que permitan generar una oferta sustancial de empleo, estable o flexible, sobre la base del desarrollo de sectores de futuro y con alto valor añadido.
- Fortalecer el compromiso con la formación integral y con la cualificación de las personas jóvenes, que impulse su promoción individual, colectiva y profesional, que se apoye en el sistema educativo y en el entorno laboral como elementos fundamentales para su integración social, dotando de competencias profesionales a aquellos jóvenes con escasa cualificación, ocupándose de los jóvenes del entorno rural y potenciado y reforzando el papel de los Servicios Públicos de Empleo como puerta de entrada al mercado de trabajo y a la vida activa.
- Desarrollar iniciativas de retorno a la escuela, de apoyo a la formación en competencias estratégicas, a la formación profesional dual, al empleo con derechos, al emprendimiento de los jóvenes, al fomento de la participación sindical de las personas jóvenes y del asociacionismo empresarial.
Los objetivos de este Plan de Empleo dirigido a los jóvenes son:
- Establecer un marco laboral de calidad en el empleo y la dignidad en el trabajo.
- Hacer protagonistas a las personas jóvenes de su proceso de inserción laboral y cualificación.
- Incrementar la cualificación e inserción laboral dotando a los jóvenes de más competencias profesionales.
- Fomentar un nuevo modelo económico basado en la productividad y el valor añadido.
- Dotar a los Servicios Públicos de Empleo de los medios y recursos para prestar una atención adecuada e individualizada.
- Desarrollar una formación específica en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para eliminar sesgos de género, combatir la segregación horizontal y la brecha salarial de género.
- Combatir el efecto desánimo de las personas jóvenes que no buscan empleo porque creen que no lo van a encontrar.
- Se prestará especial atención a colectivos especialmente vulnerables (migrantes, parados de larga duración, abandono escolar, personas con discapacidad, etc.).
2.6. Plan Reincorpora-T. Plan trienal para prevenir y reducir el Desempleo de Larga Duración 2019-2021
Entre los grandes retos a los que debe hacer frente nuestra sociedad, y en particular los servicios públicos de empleo -el SEPE y los SPE de las Comunidades Autónomas-, está el impulsar medidas que frenen, por un lado, y reduzcan, por otro, las elevadas tasas de desempleo con marcadas características territoriales, de género y edad, favoreciendo un ajuste de la desigualdad social, fuertemente incrementada durante los años de crisis, pero que no ha conseguido reducirse de forma suficiente en este periodo de recuperación económica.
Desde el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se ha asumido el compromiso de acometer de manera ordenada y precisa las acciones y medidas necesarias que contribuyan al desarrollo de un nuevo modelo productivo más inclusivo con estrategias a largo plazo que impulsen medidas de apoyo estratégico.
Con el Plan REINCORPORA-T se persigue:
- Realizar una apuesta por el crecimiento inteligente, sostenible e integrador recogido en la ‘Estrategia Europa 2020’, considerando y reconociendo, a través de las políticas activas de empleo, el potencial laboral de la población activa que queda relegada a situaciones de paro de larga duración o de precariedad laboral.
- Establecer mecanismos eficientes para la reincorporación al mercado de trabajo de las personas en situación de paro de larga duración que, por diferentes circunstancias, como reestructuraciones empresariales, cambios en el propio mercado de trabajo o como consecuencia de la incorporación de nuevas tecnologías e innovaciones a los procesos productivos, se encuentran con fuertes barreras de acceso a un nuevo empleo.
- Integrar en el mercado de trabajo a las personas excluidas y especialmente vulnerables, como parte de la lucha contra la exclusión social y el empobrecimiento de los hogares.
- Mejorar los diagnósticos de empleabilidad, de identificación y caracterización de situaciones de vulnerabilidad ante el empleo, para ofrecer el apoyo adecuado en recursos y necesidades de atención a cada persona desempleada partícipe del Plan, así como facilitar en determinados casos la decisión personal de continuar en el mercado de trabajo o abandonarlo definitivamente por jubilación.
El Plan REINCORPORA-T se vertebra en dos dimensiones transversales:
- La promoción de actuaciones específicas para la incorporación al mercado de trabajo de las personas paradas de larga duración
- La promoción del carácter preventivo de las actuaciones de los Servicios Públicos de Empleo, interlocutores sociales y otras entidades sociales, para identificar factores de riesgo y vulnerabilidad ante el empleo en las personas desempleadas
Los objetivos de este Plan REINCORPORA-T dirigido a personas paradas de larga duración son:
- Reducir la Tasa de Paro de Larga Duración (TPLD) sobre Población Activa en 2,5 puntos porcentuales (p.p.), pasando del 6,8% del cuarto trimestre de 2018 al 4,3% en el Cuarto Trimestre de 2021.
- Reducir a la mitad la actual brecha de género entre hombres y mujeres en PLD.
- Disminuir en 12 p.p. la actual diferencia entre los PLD de 24 meses en adelante en demanda de empleo y los PLD de 12 a 23 meses en demanda de empleo.
- Disminuir la actual diferencia de PLD entre grupos de edad.
2.7. Subvenciones para programas experimentales en materia de empleo
Objetivo
Tienen como finalidad la financiación de programas experimentales orientados a la mejora de la ocupabilidad e integración de colectivos de desempleados con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral, entre los que se encuentran: discapacitados, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y trabajadores desempleados en situación de riesgo de exclusión social y perceptores de prestaciones, subsidios por desempleo o de la Renta Activa de Inserción.
¿Qué son los programas experimentales?
Se considera programa experimental de empleo el que tenga por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desempleados.
Programas objeto de subvención
- En el caso de los programas experimentales para desempleados, preferentemente perceptores de prestaciones, al menos el 60% de los beneficiarios deberán ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo.
- El porcentaje será menor si el número de beneficiarios de prestaciones o subsidios, inscritos como demandantes de empleo en el ámbito de actuación del programa, no alcanzara el citado porcentaje.
- El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá ser al menos del 35% de los demandantes atendidos durante el desarrollo del programa.
- En el caso de los programas experimentales para desempleados admitidos al programa Renta Activa de Inserción, el objetivo de inserción laboral debe ser, al menos, del 30% de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo de los mismos.
Se considera que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del programa experimental de empleo, el desempleado sea contratado como trabajador por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses.
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.
Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
En función del programa objeto de subvención, las solicitudes deberán presentarse, previa publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial correspondiente, ante el Servicio Público de Empleo autonómico competente. En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla las solicitudes se presentarán ante las respectivas Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal.
2.8. Formación para empleados desempleados
Formación Profesional para el empleo
En el Boletín Oficial del Estado de 5 de julio de 2017 se publicó el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, configurando así el nuevo régimen jurídico.