La autorización de residencia para prácticas de la disposición adicional 18ª de la Ley 14/2013 incluye, como ámbito de aplicación, a toda persona extranjera que haya obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la autorización o que esté realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior.
La obtención del título o la realización de los estudios puede ser en España o en el extranjero. Si la realización de los estudios es en España deberá ser titular de una autorización de estancia por estudios. No será posible, dentro de este ámbito de aplicación, la obtención de otras autorizaciones con fines de prácticas previstas en el ordenamiento jurídico.
De acuerdo con el artículo 2.2.a) de la directiva, esta autorización no se aplica a nacionales de terceros países que sean solicitantes o beneficiarios de protección internacional.
Requisitos para la Autorización de Residencia para Prácticas
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les es de aplicación el régimen comunitario.
- La persona en prácticas deberá haber obtenido un título de educación superior en el extranjero o en España en los dos años anteriores a la fecha de solicitud. Se permite la solicitud de esta autorización a favor de las personas extranjeras que estén realizando sus estudios en el momento de la solicitud.
- La firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas que contemple la formación teórica y práctica.
- En relación al ámbito de las prácticas, se exige que estas se efectúen en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título de educación superior o el programa de estudios de educación superior que esté cursando.
- Contar con un seguro de enfermedad.
- Acreditación de medios económicos suficientes.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento español.
- La entidad de acogida deberá acreditar su personalidad jurídica y deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Documentación a Aportar
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–04), debidamente cumplimentado y firmado. Dicho impreso puede obtenerse
- Copia del pasaporte completo o documento de viaje, en vigor.
- En su caso, documentación que acredite que se encuentra regularmente en territorio español.
- Documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad de acogida: Si se trata de un empresario individual:
- a) Copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia. Si se trata de una persona jurídica: a) Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- b) Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
- c) Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
- – En el caso de contrato de prácticas: Título o certificado de Educación Superior obtenido en los dos años anteriores a la fecha de solicitud y – En el caso de Convenio de prácticas: Documentación que acredite que está realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior,.
- Convenio o contrato de prácticas que incluya la descripción del programa de prácticas (incluido el objeto educativo o los componentes de las prácticas), su duración, las condiciones de las prácticas y de su supervisión, las horas de prácticas y la relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de acogida.
- Documentación que acredite que las prácticas se efectúan en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título de educación superior o el programa de estudios de educación superior que esté cursando.
- Seguro médico público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, que abarque todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales y que se debe mantener durante toda la vigencia de la autorización
- Acreditación de medios económicos suficientes. En relación al requisito de disponer “recursos suficientes” se advierte que, para la acreditación de las cantidades previstas en la normativa, se podrá emplear cualquier medio de prueba y debe efectuarse un análisis individualizado.
Entre los medios de prueba que pueden ser aportados y sin carácter exhaustivo se encuentran, entre otras fuentes: medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas o una declaración de toma a cargo de la entidad de acogida.
En relación con la cuantía de estos recursos suficientes se verificará que cuenta para su sostenimiento, con una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por el período total que haya de durar la residencia.
En estos casos, deberá acreditarse una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM así como el abono del alojamiento.
Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España (salvo que sea titular de otra autorización previa superior a 6 meses).
Todo documento público extranjero deberá estar traducido y ser previamente legalizado por la oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Información Sobre el Procedimiento Sujeto Legitimado para Presentar la Solicitud:
La entidad de acogida. Las solicitudes de autorización de residencia para prácticas se deben presentar por la entidad de acogida mediante medios electrónicos, no siendo posible su solicitud por la persona en prácticas extranjera.
Lugar de Presentación:
Por internet 1) En el Registro electrónico general de la Administración General del Estado, en el siguiente enlace.
La duración de la autorización de residencia para prácticas depende del instrumento por el cual la persona extranjera queda vinculada a la entidad de acogida.
- Convenio de acogida: la duración de la autorización de residencia será de seis meses o igual a la duración del convenio, de ser esta inferior. Es posible renovar esta autorización de residencia por una sola vez, no pudiendo exceder de un año el periodo total (la inicial más su prórroga).
- Contrato de trabajo en prácticas: la duración de la autorización será la prevista en el contrato de acuerdo con la legislación laboral aplicable en cada momento. Se recuerda que, en la actualidad, la duración de este contrato no puede ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.
FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO E IMIGRACIÓN
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