Autorización provisional de residencia temporal y trabajo de la mujer extranjera en situación irregular

Autorización provisional de residencia temporal y trabajo de la mujer extranjera en situación irregular

  • Presentada la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo de la mujer víctima de violencia de género, se concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera y, en su caso, autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo provisionales a favor de sus hijos e hijas menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus necesidades, siempre que exista una orden de protección a favor de la mujer o un informe del Ministerio Fiscal que aprecie la existencia de indicios de violencia de género.
  • La autorización provisional a favor de la mujer extranjera y a favor de sus hijos e hijas mayores de dieciséis años implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial. Su vigencia está condicionada a la concesión o denegación de la autorización definitiva.

Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de las mujeres extranjeras en situación irregular:

  • Solicitud de la autorización desde el momento en que se haya dictado a su favor una orden de protección o emitido informe del Ministerio Fiscal en el que se aprecie la existencia de indicios de violencia de género.
  • Concesión de la autorización cuando el procedimiento penal concluya con una sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
  • Duración de la autorización: 5 años. No obstante, en el curso de estos 5 años la mujer puede acceder a la situación de residencia de larga duración, previa solicitud, a cuyo efecto se computará el tiempo durante el que hubiera sido titular de una autorización provisional de residencia temporal y trabajo.
  • Autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus los hijos e hijas menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, o autorización de residencia y trabajo en caso de que fueran mayores de 16 años y se encuentren en España en el momento de la denuncia: solicitud por parte de la mujer extranjera en el momento en que ella solicite a su favor la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal. Su concesión y su duración se producen en los mismos términos que la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de las mujeres extranjeras en situación irregular.
  • La tramitación de las solicitudes de autorización tendrá carácter preferente.

 

Comunitarias

Mujeres extranjeras que tengan la condición de familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Para conservar el derecho de residencia en el caso de nulidad matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, la mujer que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberá acreditar que ha sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.

No comunitarias

Autorización de residencia y trabajo independiente de las mujeres extranjeras reagrupadas con su cónyuge o pareja

 

  • Obtención de la autorización una vez dictada una orden de protección a favor de la mujer o, en su defecto, cuando exista un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
  • Duración de la autorización: 5 años.
  • La tramitación de las solicitudes de autorización tendrá carácter preferente.
  • Los hijos e hijas menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, que sean titulares de una autorización de residencia por reagrupación familiar, conservarán la autorización de residencia por reagrupación familiar y dependerán, a efectos de su renovación, del miembro de la familia con el que convivan.
  • Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de la mujer extranjera que sea víctima de violencia de género:

  • La autorización se renovará a su expiración en los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.

Fuente: Ministerio de Igualdad

Procedimiento

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la extranjera o su representante personalmente.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que la extranjera tenga fijado el domicilio. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al públicoEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..
  • Plazo de presentación:
    • Si el procedimiento penal no ha concluido: se puede presentar en cualquier momento, desde que se dicta la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal.
    • Si el procedimiento penal ha concluido: el plazo de presentación es de seis meses desde la notificación de la sentencia condenatoria, de la resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género o de violencia sexual, del archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o del sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
  • Tasa de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y se deberá abonar en el plazo de diez días hábiles, es:
    • Modelo 790, Código 052 epígrafe 3. “autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales: a abonar por la extranjera

    El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función PúblicaEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.

  • Concesión de autorización provisional de residencia y trabajo:
    • En tanto concluya el procedimiento penal, una vez presentada la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, la extranjera obtendrá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, cuya tramitación tiene carácter preferente.
    • La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de la concesión y su vigencia está condicionada a la finalización del proceso penal y concesión o denegación de la autorización definitiva.
    • En el plazo de un mes desde la concesión la extranjera deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Información sobre dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previaEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..
    • La solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
    • La tarjeta de identidad provisional tendrá una vigencia de un año.
  • Concesión de la autorización definitiva: una vez concluido el procedimiento penal, la autorización provisional se extinguirá, y si hay sentencia condenatoria, resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género o violencia sexual, archivo de la causa por encontrase el imputado en paradero desconocido o sobreseimiento provisional de la causa por expulsión del denunciado, la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales será concedida en el plazo de 20 días desde que la Oficina de Extranjería tenga constancia.
  • La duración de la autorización será de cinco años.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, la extranjera deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Información sobre dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previaEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..
  • La solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
  • La autorización de residencia por circunstancias excepcionales provisional o definitiva que se conceda a la mujer víctima de violencia de género o de violencia sexual autoriza a residir y a trabajar por cuenta propia y ajena en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.
  • En el supuesto de que el procedimiento penal concluya sin que pueda deducirse la situación de violencia de género o de violencia sexual, se denegará la autorización y se incoará expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a) o, en su caso, se continuará el procedimiento sancionador suspendido

Requisitos

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10)por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la extranjera o por su representante legal.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • En su caso, documento por el que se otorgue la representación legal a favor de la persona física que formule la solicitud en nombre de la extranjera.
  • Documentación acreditativa de haber denunciado ser víctima de violencia de género o de violencia sexual. Podrá presentar:
    • Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. Con esta documentación se concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo. La autorización se resolverá definitivamente cuando se concluya el proceso penal, para lo que se deberá aportar la sentencia.
    • Sentencia condenatoria, resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género o de violencia sexual que concluye el procedimiento penal, archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado. En este supuesto se podrá obtener autorización definitiva de residencia y trabajo.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competentedel país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

A tener en cuenta

    • No ser ciudadana de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadano de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • Haber denunciado ser víctima de violencia de género o de violencia sexual, y poder aportar uno de estos documentos:
      • Una orden de protección, por la autoridad judicial competente en el marco del proceso penal.
      • Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o de violencia sexual.
    • Para la concesión definitiva de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se requerirá que el procedimiento penal concluya con sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género o de violencia sexual, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.

    Fuente: Ministerio de Inclusión

Si te encuentras en esta situación, no dudes en contactarnos para que te asesoremos y hagamos la representación legal ante la oficina de extranjería, de modo tal que se te pueda tramitarte tu residencia legal y de trabajo en el territorio español, mujer extranjera no tengas miedo te apoyaremos en todo.

Se debe recordar que puedes estar en situación irregular e igual se puede solicitar esta residencia de trabajo.

Contáctanos al whatsapp: +34 682 518339

Email: [email protected]

 

 

 

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