Es la primera autorización que le permite a un extranjero mayor de 16 años trabajar como empleado en cualquier empresa del país, siendo esta la residencia más adecuada para todo aquel extranjero con una oferta de trabajo regular en el territorio español estando aún en su país de origen.
Básicamente te mencionamos ciertos elementos que son evidentemente e importante que debes conocer y tener en cuenta que no se puede solicitar este visado desde España.Siendo la persona que te contrate (tu nuevo empleador) quien inicie el procedimiento y firme la constancia de solicitud.Este visado tiene una duración de 1 año el cual se puede renovar dos veces, por dos años cada una.
Requisitos para la autorización de Residencia Temporal y Trabajo cuenta ajena
- Ser mayor de 16 años.
- Haber estudiado una carrera relacionada con el trabajo que desarrollara.
- No poseer antecedentes penales ni en España ni en su país de origen.
- Poseer un contrato de seguro de salud.
- Cancelar la tasa correspondiente.
Se debe tener en cuenta que la empresa de la cual recibes la oferta de trabajo tiene que tener más de un año en funcionamiento y estar registrada en la seguridad social y al día con sus deberes fiscales y demostrar que el 50% de sus trabajadores nacionales tienen un salario a tiempo completo de lo contrario será denegada su solicitud.
Al momento de realizar el contrato no debe poseer fecha de inicio debido que esto dependerá de la fecha en la cual se obtendrá el visado y este debe ser de 40 horas semanales y con un mínimo de un año de duración, con un salario equivalente al salario mínimo.
Procedimientos para autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
El empleador deberá presentar personalmente la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena a la institución competente en la provincia donde se vaya a realizar la actividad laboral.
Conjuntamente con esta solicitud deberá presentar los siguientes documentos:
- El NIF y, en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud, en caso.
- Si el empleador fuera persona física, no se le exigirá la presentación del NIF si accede a la verificación de sus datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
- Original y copia del contrato de trabajo, en el modelo oficial establecido.
- Certificado del Servicio Público de Empleo que demuestre que se requiere de empleados para cubrí el puesto de trabajo.
- Los documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a dichas obligaciones.
- Copia del pasaporte completo, o documento de viaje vigente, del trabajador extranjero.
- Constancia que demuestre que se tiene la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
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Fuente: Ministerio de Inclusiòn, seguridad social y migraciones