Autorización de residencia temporal por arraigo familiar 2023

Autorización de residencia temporal por arraigo familiar 2023

El supuesto del progenitor de un menor de nacionalidad española con el que se puede solicitar residencia por arraigo familiar en España.

Esta residencia excepcional es una de las que mayor relevancia en la reforma ha tenido el RD 629/22, de 26 de julio,  redactándola de la siguiente manera:

«Art. 124.3- a) Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo el menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Así mismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.»

En este artículo vamos a referirnos a tres casos distintos, regulados en el artículo 124.3 del RELOEX.

“1. Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.

2. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles”.

3. Así mismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.»

El art. 124.3 señala b) Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.

El supuesto de autorización de residencia temporal por la circunstancia excepcional de arraigo familiar ha venido siendo objeto de polémica por las dificultades que se plantean en las solicitudes iniciales (cuando el nacional extranjero tiene antecedentes penales) y en las renovaciones (ante las que por muchas Oficinas de Extranjería se está exigiendo la existencia de medios económicos o existencia de contrato de trabajo)6.

Respecto a la cuestión de si puede ser causa automática de denegación de la autorización de residencia por la circunstancia excepcional de arraigo familiar, el TJUE en Sentencia de 13.09.2016 (asunto 165/14), resolviendo la cuestión prejudicial planteada en 07.04.2014, ha dispuesto que es contraria al acervo de la Unión “una normativa nacional que exige la denegación automática de una autorización de residencia a un nacional de un tercer Estado, progenitor de un hijo menor de edad ciudadano de la Unión y nacional de un Estado miembro distinto del Estado miembro de acogida, que está a su cargo y que reside con él en el Estado miembro de acogida, debido únicamente a que dicho nacional de un tercer Estado tiene antecedentes penales.

Las Instrucciones DGM 8/2020, sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la unión, incluidos españoles, recogiendo la doctrina del TJUE, dispone que “no podrá denegarse automáticamente esta autorización por contar el solicitante con antecedentes penales, salvo que la entidad de estos permita aplicar una excepción por ‘mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad pública’”, y que “ha de suprimirse la interpretación del límite temporal del arraigo familiar, que, de conformidad con el artículo 130.1 del Reglamento, podrá prorrogarse anualmente, tantas veces como sea necesario, de acuerdo con el interés superior del menor”.

Fuente: BOE

Instrucción DGM 8:2020

¿Desde dónde se tramita esta autorización de residencia por arraigo familiar?

Desde el territorio español se puede hacer la solicitud del arraigo familiar.

No se puede solicitar el arraigo familiar estando en el extranjero.

Aquellas personas que se encuentren en este supuesto del progenitor de un menor de nacionalidad española, al llegar al territorio español con el menor, podrán solicitar esta residencia por arraigo familiar; en el caso de que el padre o madre del menor de edad español no conviva con el menor español, también podrá solicitar esta residencia si acredita que esta al corriente con el pago de sus obligaciones paterno filiales.

Si tienes dudas sobre este trámite, recuerda que nosotros somos abogados expertos en extranjería, y te podemos hacer la presentación de la solicitud desde cualquier punto de España, toda vez que, la solicitud por arraigo familiar se puede hacer por medios telemáticos, es decir, de forma remota, online.

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