AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA AL ESTUDIANTE PARA LA BÚSQUEDA DE EMPLEO O PARA EMPRENDER UN PROYECTO EMPRESARIAL.
INSTRUCCIONES DGM 1/2018 SOBRE LA TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA 2016/801/UE: AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA AL ESTUDIANTE PARA LA BÚSQUEDA DE EMPLEO O PARA EMPRENDER UN PROYECTO EMPRESARIAL.
Como ya sabemos el pasado 4 de septiembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley, de 31 de agosto, cuyo Título III incluye la modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante, Ley 14/2013), así como la modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en adelante, el Reglamento), con el objetivo de incorporar plenamente al ordenamiento interno la Directiva 2016/801/UE.
La necesidad de aprovechar al máximo las oportunidades de la migración legal y, especialmente, de la migración cualificada como factor coadyuvante del crecimiento y de la creación de empleo, ha marcado las últimas actuaciones europeas en materia de migración legal.
La Agenda Europea de Migración publicada el 13 de mayo de 2015 se erige como el principal documento que recopila los ejes de la política europea en materia de migración legal, identificando “las diferentes medidas que la Unión Europea debe adoptar en este momento, y en los próximos años, para desarrollar un enfoque coherente e integrado que permita aprovechar las ventajas y afrontar los retos que supone la migración”.
Esta Agenda afirma que Europa debe seguir siendo “un destino atractivo para los estudiantes, investigadores y trabajadores que desean expresar su talento y su espíritu emprendedor” e identifica como uno de los instrumentos fundamentales para alcanzar dicho fin la Directiva (UE) 2016/801. Además, como reconoce el considerando 7 de la directiva, “las migraciones con los fines establecidos (…) constituyen una forma de enriquecimiento recíproco para los migrantes interesados, su Estado de origen y el
Estado de que se trate, reforzando los vínculos culturales y aumentando la diversidad cultural”.
¿Cuál es el Objetivo?
El objetivo de esta directiva es mejorar la posición de la Unión Europea en la competencia mundial por atraer talento y promover la UE como centro mundial de excelencia para estudios y formación mediante la supresión de determinadas barreras migratorias y mejores oportunidades de movilidad y empleo.
La transposición de la directiva, por tanto, ha supuesto la incorporación al ordenamiento nacional de una serie de elementos previstos en la misma que repercutirán de forma positiva en la internacionalización de las instituciones de
educación superior así como en la atracción y retención de estudiantes internacionales. Precisamente, con el fin de retener estudiantes internacionales, la directiva plantea la creación de una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial que deberá concederse a los estudiantes internacionales así como a los investigadores.
Con el fin de transponer esta autorización en el ámbito de los estudiantes internacionales, se ha procedido a la creación de una nueva autorización de residencia que se encuentra regulada en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013
por la conexión que tiene esta figura con la retención del talento extranjero, si bien, su tramitación y resolución corresponde a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la vaya a residir.
Consideraciones a tener en cuenta:
1. La posibilidad de solicitar una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial se reconoce exclusivamente al estudiante extranjero, titular de una previa autorización de estancia por estudios, que
haya finalizado los estudios en una institución de educación superior autorizada en España y que haya alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones.
a) Previa titularidad, por parte del solicitante, de una autorización de estancia por estudios concedida para cursar estudios en una institución de educación superior autorizada en España o que estén en prórroga de esta autorización.
b) Finalización de los estudios en una institución de educación superior: a estos efectos, debe atenderse a la definición de educación superior prevista en la normativa española. De conformidad con el artículo 3.5 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo de Educación, tras la modificación de la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa, la educación superior engloba “la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas
superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior”.
c)Obtención, como mínimo, del nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones.
El Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, establece la correspondencia entre los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y el Marco Europeo de Cualificaciones. Debe atenderse a este Marco Español con el fin de verificar que se ha alcanzo, al menos, el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones (ver parte sombreada de la tabla).
Aquellos extranjeros que hayan cursado estudios de educación superior española, pero que no alcancen dicho nivel 6, no podrán solicitar esta autorización de residencia.
Entre ellos se encontraría los que alcanzan un nivel 5, por ejemplo, en el marco europeo de cualificaciones: Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior Cualificaciones: Técnico Superior y Técnico Superior de Formación.
2. A tales efectos, si la obtención del título de educación superior requiere una previa realización de unas prácticas de formación obligatorias, los estudios se entenderán finalizados tras concluir dichas prácticas que se realizarán en el marco de su
autorización de estancia por estudios pudiendo solicitarse, en caso de que sea necesaria, una prórroga de su autorización de estancia.
3. Esta disposición adicional se aplica a nacionales de terceros países, no afectando, por lo tanto, a los ciudadanos de la Unión y miembros de sus familias que disfrutan de los derechos de libre circulación del régimen de ciudadanos de la Unión,
incluidos aquellos que los disfrutan por acuerdos de la Unión Europea con terceros Estados: Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein. En estos casos, deberá atenerse a lo previsto en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Requisitos para obtener la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.
1. La obtención del título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial. Se entenderá como prueba de este requisito el título o certificado o el resguardo de la solicitud del título o una certificación firmada por la institución de educación superior relativa a la finalización de los estudios.
2. La suscripción de un “seguro médico”, debiendo entenderse por tal un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España que debe abarcar todos los riesgos cubiertos normalmente para nacionales (es decir, el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud regulados en los artículos 7 y siguientes de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud) y que se debe mantener durante toda la vigencia de la autorización. Debido a la exigencia del seguro médico
como requisito para la admisión, no podrán ser beneficiarios del derecho la protección a la salud y a la atención sanitaria previsto en el artículo 3, 3bis y 3ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
3. El mantenimiento de recursos suficientes. Para su acreditación, la disposición adicional 17ª afirma que se producirá mediante una declaración responsable en la que detallará los medios con los que acredite la suficiencia de recursos. La declaración responsable podrá ajustarse al modelo disponible.
En relación con la cuantía de estos recursos suficientes se verificará que cuenta para su sostenimiento, con una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento
por el período de los 12 meses que haya de durar la residencia. En estos casos deberá acreditarse una cantidad que representen mensualmente el 50% IPREM así como el abono del alojamiento.
Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, durante el tiempo de la autorización de residencia: una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM, para el primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
Si tienes dudas sobre este procedimiento, te podemos asesorar por videollamada, rellena el formulario a continuación y te contactaremos.