¿Qué es la autorizacion de residencia independiente de familiares reagrupados?
Es una autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante que podrán obtener los titulares de residencia por reagrupación familiar.
¿Cuáles son los requisitos de la Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
- Supuestos:
- Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los siguientes supuestos:
- En caso de separación de derecho o divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja: haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años.
- En caso de ser víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
- Muerte del reagrupante.
- No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo (es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM), o bien:
- Contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, o bien:
- Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:
- Haber residido cinco años en España.
- Poder acreditar que:
- Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM, o bien:
- Cuentan con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o bien:
- Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o para investigación o como profesional altamente cualificado
- Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los siguientes supuestos:
¿Quién presenta la solicitud de la Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados?
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el reagrupado, personalmente, excepto en el supuesto de ascendientes, en autorizaciones por cuenta ajena, para investigación o de profesionales altamente cualificados que lo deberá presentar el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
Es importante recalcar que, cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Debe ser con traductor jurado, no cualquier traductor, nosotros traducimos a distancia, pregúntanos al whatsapp.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.