Autorización de Estancia por Prácticas No Laborales
Es una autorización que se otorga anualmente al extranjero que desee estar en España por un periodo mayor a noventa días siempre y cuando sea el único motivo de una actividad de carácter no laboral.
La Autorización de estancia por prácticas no laborales se otorga de acuerdo a las siguientes actividades están:
Por razones de estudios, para completar o iniciar en un programa a tiempo completo en una institución de enseñanza autorizada en España.
- Participar en un convenio diseñado con el fin de realizar prácticas no laborales en un centro público o privado.
- Apoyo a un servicio de voluntariado que tenga objetivos de interés general.
- Contribución en la enseñanza de secundaria o bachilleres en una institución oficialmente reconocida.
- Desarrollar acciones de investigación.
Requisitos para acceder a la Autorización de estancia por Prácticas No Laborales
Los requisitos necesarios para que esta autorización se le habilite a un extranjero son:
- Haber sido admitido en una empresa pública o privada o centro de formación profesional reconocido oficialmente, en base a la firma de un convenio para realizar prácticas no remuneradas.
- Todo menor de edad que viajen sin su representante o un familiar autorizado deberá tener en regla todo su desplazamiento para el país ya que se le puede denegar su estadía.
- No poseer antecedentes penales en él territorio nacional en los últimos 5 años ni en los países anteriores de residencia.
- Aquel extranjero que desee permanecer en el y no cuente con los fondos suficientes para mantener su estadía deberá ser obligada a regresar a su país de origen ya que no cumple con los requisitos necesarios para mantener dicha visita, es por eso que debe tener los medios económico necesarios para el tiempo de su visado.
Procedimientos para este tipo de autorización de estancia no laborales
Principalmente deberá solicitar la autorización personalmente en la oficina consular Española en el territorio que resida el extranjero y cancelar la tasa de expedición de visado el cual tiene un costo de 60 euros, que se deben abonar en el momento de solicitar el visado.
Conjuntamente con esta solicitud entregará los siguientes documentos:
- Pasaporte Vigente original y copia de todas sus páginas.
- 2 fotografías recientes en fondo blanco tamaño carnet.
- Constancia de no poseer antecedentes penales actualizado.
- Documentos que demuestren que posee los medios económicos necesarios para estar en el territorio nacional en el periodo de tiempo que solicita y para retornar a su país original.
- Constancia que demuestre que posee seguro médico.
- Autorización de los padres o tutores en caso de ser menor de edad.
- Copia de la constancia del Convenio firmado por la entidad pública o privada.
- Constancia de Certificado médico (si la duración de la estancia supera los seis meses).
El plazo máximo para resolver será de siete días desde la presentación de los documentos, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.
El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de 2 meses desde la notificación. En el caso de no ser retirado en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
Si fuese desfavorable la oficina consular lo notificará al interesado, informándole por escrito en el mismo documento sobre los recursos administrativos y judiciales que procedan contra la misma, los órganos ante quienes deben interponerse y los plazos previstos para ello.
El tiempo de duración de la estancia que se conceda será igual a la de las prácticas no laborales que se vayan a realizar con el límite máximo de un año.
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Fuente: Ministerio de Inclusiòn, seguridad social y migraciones