Autorización de Estancia por Cuenta Propia

estancia por cuenta propia

Solicitud de autorización de estancia por cuenta propia

Es una autorización de residencia temporal que se le otorga a un extranjero mayor de 16 años de ejercer una actividad laboral o profesional por cuenta propia en el territorio Español, la cual tendrá una duración inicial de un año.

Esta autorización se otorga inicialmente por un año, mismo que puede ser renovable por 2 años más consecutivamente, luego de transcurrido los 2 años de residencia, los ciudadanos de la mayoría de los países que fueron colonia española, pueden solicitar la nacionalidad española por residencia.

Requisito para estancia por cuenta propia

  • El extranjero no debe tener ninguna situación irregular en España, es decir, debe tener en primer lugar una autorización de residencia o de residencia y trabajo por cuenta ajena o venir desde su país de origen con esta autorización concedida.
  • No poseer antecedentes penales.
  • Documentación valida  que demuestre que tiene la inversión suficiente para emprender la actividad o negocio. Esto se va a basar en el plan de empresa que también debe poseer.
  • Constancia de que se cuenta con el titulo o experiencia exigida en España para la actividad a desarrollar.
  • Además contar con los medios suficientes para el mantenimiento cotidiano personal y familiar. Esto es, al margen de la inversión prevista para la actividad, una cantidad mensual de dinero para gastos normales. Lo que se exige es que cuente con 532 € por mes, para ti más 260 € por mes por cada familiar a tu cargo.

Procedimiento para solicitar  una autorización de estancia por cuenta propia

  • El extranjero deberá asistir personalmente a la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.
  • Cancelar la tasa correspondiente
  • Al momento de ser notificada la autorización del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación y una vez recogido, deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que será de tres meses.
  • A partir de la entrada en España, el trabajador dispone de tres meses para que se efectúe su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.
  • En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Los documentos que debe entregar son los siguientes:

  • Impreso solicitud en modelo oficial (ATU03a), por duplicado y firmado por el extranjero, como también la constancia de la solicitud de visado.
  • Certificado médico en el que se acredite que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
  • Certificado de no poseer antecedentes penales legalizado y apostillado.
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje vigente.
  • Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión y de la que acredite inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

Si tiene dudas o preguntas puede ponerte en contacto para contarnos tu caso a través de nuestro correo electrónico: [email protected] o, si lo prefieres, también puedes llamarnos o escribirnos vía WhatsApp al +34682518339. O puedes dejarnos tus datos aquí.

Fuente: Ministerio de Inclusiòn, seguridad social y migraciones

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