Aumentó el Salario Mínimo Interprofesional en España 1.323 euros mensuales.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024 se sitúa en 1.134 euros anuales distribuidos en 14 pagas, con lo que acumula un incremento del 54% desde el año 2018. Unos dos millones y medio de trabajadores se beneficiarán de esta medida.
Con la nueva subida del SMI, las personas trabajadoras percibirán 5.573 euros más al año que en 2018. Las empleadas de hogar que trabajen por horas percibirán, al menos, 8,87 euros por cada hora.
¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional?
Es la cuantía retributiva mínima que percibe el trabajador referida a la jornada legal de trabajo. Lo regula el Gobierno anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
¿Cuál es la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional en 2024?
El Consejo de Ministros aprobó el 6 de febrero de 2024 la subida del Salario Mínimo Interprofesional para 2024 en un 5%, tras el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales.
Para todas las actividades en la agricultura, la industria y los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 37,8 brutos al día, o 1.134 euros brutos distribuidos en 14 pagas.
Esta cifra supone un incremento de 54 euros mensuales en 14 pagas, es decir, un total de 756 euros anuales.
¿El Salario Mínimo Interprofesional es neto o bruto?
El Salario Mínimo Interprofesional se refiere al salario bruto de los trabajadores. Los 1.134 euros mensuales en 14 pagas representan el total de devengos de la nómina, y en caso de estar prorrateadas las pagas extras, serán 1.323 euros mensuales en 12 pagas.
¿Cuál es el salario mínimo de eventuales, temporeros y empleadas del hogar?
- El salario de las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120, no puede ser inferior a 53,71 euros por jornada.
- En el caso de empleadas y empleados del hogar que trabajen por horas, el salario mínimo será de 8,87 euros por hora efectivamente trabajada.
¿La subida del SMI tiene efectos retroactivos?
Sí. El incremento que se apruebe en Consejo de Ministros se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2024.
¿Cuánto ha subido el SMI en los últimos años?
En la anterior legislatura, el Gobierno elevó el Salario Mínimo Interprofesional desde los 735 euros hasta los 1.080 en 2023, un incremento del 47%.
Con la subida del SMI acordada para 2024, el SMI se incrementa en un 54% desde 2018. Esta cifra supone un incremento de 54 euros mensuales en 14 pagas, es decir, un total de 756 euros anuales.
Fuente. Moncloa
Análisis de la subida del SMI en el Derecho de Extranjería, ¿cómo afecta este incremento?
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es una referencia para que se pueda demostrar la capacidad económica de un solicitante de Residencia en España, por ejemplo:
- Residencia para los familiares reagrupados, independiente de la del reagrupante, el art. 54 del Reglamento de Extranjería dispone en su apartado b): «Contar con uno o varios contratos de trabajo, desde el momento de la solicitud, de los que se derive una retribución no inferior al salario mínimo interprofesional mensual referido a la jornada legal de trabajo o el que derive del convenio colectivo aplicable»
- La Residencia excepcional del artículo 124.2 (arraigo social) del Reglamento de Extranjería, dispone en su apartado b): «Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global y garantizar al menos el salario mínimo interprofesional. El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica»
- Así mismo la Residencia por Arraigo para la formación, hace alusión al SMI, conforme al art. 124.4 del Reglamento de Extranjería, específicamente en su apartado b), se menciona lo siguiente: «Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia. El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida. Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.»
- Por su parte la Ley de Movilidad Internacional dispone en su Disposición adicional vigésima. Instrucciones con los requisitos para los visados y autorizaciones de residencia.
1. Se habilita a los órganos competentes para dictar unas instrucciones con los requisitos específicos que deberán cumplir los solicitantes de los visados y de las autorizaciones de residencia regulados en la sección 2.ª del título V.
2. Para la elaboración de estas instrucciones técnicas, el Gobierno constituirá un grupo de trabajo en el que participarán representantes de los ministerios y de las comunidades autónomas con competencias en la materia.
3. Los umbrales de los importes económicos utilizados para evaluar los recursos económicos de los solicitantes se referenciarán al salario mínimo interprofesional.
En resumen, el SMI se devenga a CATORCE pagas, no a DOCE como el IPREM, lo que se traduce como un aumento en las demostraciones de medios económicos para acceder a determinadas residenciales legales en el territorio español.
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