El derecho a la salud y la asistencia sanitaria está previsto de forma universal en la legislación española, la Constitución Nacional, dispone que los extranjeros gozarán de las libertades públicas que se garanticen en el ordenamiento jurídico como en los tratados y las leyes; además, existen diversas leyes que amparan el derecho a la asistencia sanitaria, entre ellos: La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 12 establece que, los extranjeros (migrantes) tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.
Real Decreto en España sobre asistencia sanitaria para inmigrantes
El Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, dispone que la asistencia sanitaria es de carácter universal, es decir, que incluye a todas las personas sin importar la nacionalidad. Asimismo, el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, prevé que las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española.
Las comunidades autónomas tienen un procedimiento para la solicitud y expedición del documento que acredite a las personas extranjeras residentes en territorio español para gozar de la asistencia sanitaria pública en el país; las personas podrán solicitar la tarjeta sanitaria individual, esta tarjeta es un documento acreditativo de que la persona puede disfrutar del servicio de asistencia sanitaria, la misma facilita el ingreso al sistema sanitario público, esta tarjeta es emitida por la Consejería de Sanidad de la comunidad autónoma donde resida el interesado.
El control de los fondos públicos corresponde al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social con la colaboración de las entidades de las administraciones públicas, por lo que, los órganos en materia de extranjería, podrán comunicar al mencionado Ministerio los datos para la comprobación del reconocimiento y control del derecho de protección a la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos.
La asistencia de las personas será con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, para ello deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
- Estar sin cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
- No existir un tercero obligado al pago.
¿Quiénes son titulares del derecho de protección a la salud y asistencia sanitaria?
- Las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español, es decir, aquellos que estén empadronados y tengan su domicilio habitual en una determinada comunidad autónoma, tiene derecho a la asistencia sanitaria con cargo en los fondos públicos.
- Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española. En este sentido, los inmigrantes menores de 18 años y las mujeres embarazadas que sean extranjeras, residan o no en territorio español, tienen derecho a la asistencia sanitaria en la misma condición de igualdad que los españoles.
Los inmigrantes que no tengan residencia en España o los que estén irregularmente en el país
Pueden recibir asistencia sanitaria mediante una contribución o pago del servicio sanitario a través de un convenio especial, por no ser beneficiario del servicio sanitario.
Si el suscriptor tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros; si el suscriptor tiene 65 o más años: cuota mensual de 157 euros, esta cuota mensual podrá ser aumentada por las comunidades autónomas cuando incorporen otras prestaciones asistenciales. El convenio especial de los extranjeros no residentes, lo suscribirán a través de la administración pública de la comunidad autónoma correspondiente, o con el Instituto de Gestión Sanitaria.
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