Asilo y Arraigo laboral 2023

  • Asilo y Arraigo Laboral 2023.

En este artículo se explicará cuando se debe tramitar una solicitud de residencia excepcional (Arraigo laboral), cuando el solicitante tiene previamente una Admisión a trámite de una solicitud de protección internacional.

Caso práctico (ejemplo): Vanesa (de nacionalidad mexicana), en el enero del año 2021 solicitó la protección internacional en Madrid España, en la oficina de asilo le entregaron la “hoja blanca” que indicaba que transcurridos 6 meses ya podía trabajar legalmente…

Efectivamente ella comenzó a trabajar legalmente en julio 2021, y fue renovando su resguardo de solicitud de protección internacional cuando lo indicaba la propia “hoja blanca”, al cabo de dos años de ella estar en España, es decir, en enero del 2023, amistades le comentan que, ella puede acceder a la residencia excepcional por arraigo laboral, toda vez que, tiene más de 6 meses cotizados a la seguridad social y tiene los dos años que establece la ley para solicitar el arraigo laboral.

Vanesa dejándose llevar por lo que le mencionan sus amistades, renuncia a la solicitud de protección internacional y solicita el arraigo laboral y se lo deniegan. ¿Por qué sucede esto? Se pregunta Vanesa.

Fin del caso práctico.

A tener en cuenta: este caso práctico aplica a cualquier nacionalidad y para cualquier solicitud de asilo (tramitada en cualquier Oficina de extranjería en el territorio español).

Análisis, para poder solicitar el arraigo laboral es necesario que el solicitante extranjero se encuentre en situación de irregularidad, en el caso en cuestión, no basta con solo renunciar al asilo, sino que se debe esperar que la Oficina de asilo responda expresamente la aceptación de esa renuncia (cuestión que es complicado que suceda), si se presenta la solicitud del arraigo laboral sin presentar: la aceptación expresa de la renuncia del asilo emanada de la oficina de asilo, van a denegar la solicitud del arraigo laboral.

¿Qué se recomienda?

Si usted tiene la solicitud de asilo activa, y cumple con los requisitos para tramitar el arraigo laboral; deberá renunciar y que la oficina de extranjería le responda con la aceptación de dicha denuncia; o usted debe  esperar que le salga resuelto denegado la solicitud de asilo y NO PRESENTAR EL RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, para poder solicitar el arraigo laboral.

Recordar que cuando se presenta un recurso de reposición y no se tiene la respuesta el solicitante de justicia se encuentra en un limbo jurídico, que no significa que se encuentre en estancia irregular, requisito esencial que exige la norma legal vigente para que se pueda solicitar el arraigo laboral: el solicitante debe estar en situación irregular.

Por ello, los que solicitaron el recurso de reposición por habérsele denegado el asilo, y si cumple con los requisitos de arraigo laboral, no puede solicitar la residencia excepcional porque lo va a denegar la oficina de extranjería, ya que el solicitante no está en situación de irregularidad.

Esta es la esencia de la reciente INSTRUCCIÓN SEM 1/2021 SOBRE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES DE ARRAIGO LABORAL, en donde se concluye que para poder solicitar el arraigo laboral, el solicitante debe estar de forma irregular.

Si usted se encuentra en esta situación puede llamarnos y le asesoramos sobre el tema; en el caso de que cumpla los requisitos le podemos tramitar la solicitud que le corresponda.

Puede llamarnos al +34 682 518339, o escribirnos al email [email protected]

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