El derecho a la Libertad de circulación y de residencia es un beneficio legal que tienen los solicitantes de Protección Internacional en España.
El Defensor del Pueblo es el encargado de defender los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanosmediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas. Como resultado de su actuación puede formular cuatro tipo de resoluciones a las administraciones:
a) Recomendación: se propone que se modifique la interpretación de una norma o incluso la creación de una nueva y tiene un alcance general.
b) Sugerencia: se propone la modificación de una actuación concreta, que afecta a únicamente a un ciudadano particular o a una comunidad concreta.
c) Recordatorio de deberes legales: se recuerda la obligación de cumplir una exigencia legal.
d) Advertencia: en la que comunica la existencia de una situación de hecho o práctica que precisa de mejora.
A continuación destacamos un recordatorio de deber legal dirigido al Ministerio del Interior. Dirección General de la Policía (sin respuesta todavía) sobre la «libertad de circulación y residencia de los solicitantes de protección internacional«.
Destacamos:
4. El solicitante de asilo ostenta el derecho fundamental de la libertad de circulación por todo el territorio español. Asimismo, puede fijar libremente su residencia en todo el territorio nacional, si bien con la obligación de comunicarlo a la Administración. Esta afirmación venía siendo reiterada, como V.E. conoce, por el Defensor del Pueblo y por numerosas resoluciones de tribunales superiores de justicia desde hacía unos años. Desde el pasado mes de julio esta interpretación es también la del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta Sentencia núm. 1130/2020).
5. A pesar de lo anterior, el Defensor del Pueblo comprueba con preocupación, a través de las quejas que se reciben en los últimos meses, que se continúa limitando el derecho a la libre circulación de los solicitantes de protección internacional, tanto en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla como en la Comunidad autónoma canaria. Esa limitación, como ha señalado el Tribunal Supremo, “no está recogida en ningún precepto de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, no existe precepto alguno que permita establecer esa limitación de derechos fundamentales”.
(…)
8. El Tribunal Constitucional ha establecido que “los derechos fundamentales pueden ceder, desde luego, ante bienes, e incluso intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que experimenten sea necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho fundamental restringido”(sentencia 17/2013, de 26 de febrero). El Defensor del Pueblo no encuentra fin legítimo alguno en esta limitación de derechos, para hacer ceder el ejercicio de los derechos fundamentales a la libre circulación y residencia de los que son titulares los solicitantes de protección internacional.
(…)
RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:
Se recuerda el deber legal que le incumbe de impedir cualquier limitación de los derechos fundamentales a la libre circulación y residencia de los solicitantes de protección internacional que deseen trasladarse desde las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o desde la Comunidad Autónoma canaria a la península.
Fuente: Blog progestión
¿Toda esta información qué quiere decir?
Si llegaste a España, solicítate Asilo o Protección Internacional en Canarias, Ceuta o Melilla, y quieres viajar a Madrid, viajar a Barcelona, o a cualquier otro punto de la Península, es totalmente posible, no por el hecho de haber solicitado Asilo en Canarias, no puedes circular por el resto del territorio español, recuerden que existe este derecho y que los solicitantes de protección internacional en España se pueden trasladar a todas sus islas y península en cualquier momento y sin justificar la circulación.
Muchas personas desconocen de estos temas legales, para adquirir y poder solicitar su residencia legal en España. Si tienes amigos o familiares que se planteen solicitar trámites como éste compárteles esta información, o si tienes una pregunta o duda puedes Consultarnos sobre tu caso a través de nuestro correo electrónico: [email protected] o, si lo prefieres, también puedes llamarnos o escribirnos vía WhatsApp al +34682518339 o rellena el siguiente formulario y te ayudamos con tu caso:
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