Arraigo y tipos de arraigo en España

¿Qué es un Arraigo?

Es la autorización de residencia española que se le otorga al ciudadano extranjero, el cual lleva cierto tiempo establecido en el territorio español de forma ilegal y así regularizar su situación en el país, es decir, ésta autorización de residencia por circunstancias excepcionales le permite al extranjero  vivir en España de manera legal durante un año; con la posibilidad de poder renovarla para conseguir un permiso de residencia regular.


Esta es una opción importante para todas aquellas personas indocumentadas, poder obtener la anhelada residencia temporal en el país, así como trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (como autónomo) en cualquier lugar del país, hasta conseguir la residencia de larga duración.

Esto se debe a la regulación en la normativa de extranjería, que se puede encontrar en la ley orgánica 4/2000 y el Real Decreto 557/2011.

Una de sus principales ventajas es que puedes solicitarlo desde España, siendo éste un procedimiento mucho más fácil comparado con el resto de permisos de residencia, ya que muchos de ellos son trámites más tediosos los cuales debe ser iniciado en su país de origen. Así, el arraigo es una de las diferentes formas de entrar a España como turista y conseguir la residencia.

Tipos de arraigo en España

La residencia por arraigo puede ser de tres tipos

Dependiendo de las circunstancias excepcionales que tienen los extranjeros que viven en España de manera indocumentada, estos son: Arraigo Social, Arraigo Laboral, Arraigo Familiar.

Arraigo Social

Es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que podrán obtener todas aquellas personas extranjeras indocumentadas que han permanecido de forma continua en España durante 3 años, que tengan vínculos familiares en España o que se encuentren integrados socialmente y además contar con un contrato de trabajo. Es el procedimiento más demandado dentro de los 3 existentes. Se encuentra regulado en el artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería.

Requisitos

Los requisitos necesarios para realizar dicha solicitud son:

  • Principalmente haber permanecido de forma continua en España durante un período mínimo de 3 años, demostrándolo mediante el certificado de empadronamiento.
  • Pero si no se puede demostrar dicha residencia continua mediante el certificado de empadronamiento, puedes aportar otros medios de prueba: movimientos bancarios, recetas médicas, contratos de alquiler, justificantes médicos, pagos a establecimientos locales (como farmacias) durante el transcurso de los meses, u otros movimientos similares.
  • No poseer antecedentes penales en España ni en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • Contar con un único contrato de trabajo firmado de una duración mínima de 1 año. Además, la empresa o el empleador deben aparecer inscritos en la Seguridad Social y estar al tanto de sus obligaciones.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes en España o con ciudadanos españoles o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, el cual debe ser emitido por la comunidad autónoma en la que se encuentre residenciado el interesado.

Documento necesarios para el Arraigo Social

Los documentos necesarios para realizar la solicitud son los siguientes:

  • Impreso oficial de la solicitud (EX – 10) firmado por el extranjero.
  • Pasaporte Vigente, título de viaje o cédula de inscripción, copia completa.
  •  Tres (3) fotografías recientes en color, en fondo blanco y tamaño carnet.
  • Constancia que demuestre la permanencia continúa en el  territorio español.
  • Documento original y copia de no poseer antecedentes penales en el territorio español como también del país o países en los que haya estado durante los últimos cinco años anteriores a la entrada a España entregado por los organismos competentes.
  • Original del certificado de matrimonio o del registro de pareja.
  • Certificado de Nacimiento o informa de inclusión social
  •  Original del contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por ambas partes.
  • Copia del N.I.F. de la empresa.
  • Documento que acredite la cualificación profesional legalmente exigida.
  • Documentación que demuestre que la empresa garantiza la solvencia necesaria a través de la declaración del IVA, del Impuesto de Sociedades o del informe de vida laboral de la empresa (VILE).
  • Informe descriptivo de la ocupación a realizar.
  • Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención, en el caso de que no se presente el contrato de trabajo.
  • Constancia que demuestre que cuenta con la inversión económica suficiente o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras o similares, en el caso de realizar actividad laboral por cuenta propia.
  • Autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional.

Procedimiento para el Arraigo Social

El extranjero interesado en regular su situación legal en España deberá solicitar personalmente el arraigo en la Oficina de Extranjería  de la provincia en la que  el extranjero tenga fijado el domicilio, mediante previa cita. En caso de que el solicitante sea menor o se encuentre incapacitado para hacerlo por sí mismo, será el representante legal quien deba tramitarlo.

Dicha solicitud conlleva una tasa que hay que pagar desde la admisión a trámite de la solicitud, el extranjero tiene un plazo de 10 días para pagarla. Actualmente es de 36,78 €.

El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en la que se haya entregado en el registro del órgano competente para su tramitación.

Ésta autorización al ser concedida, llevará conjuntamente una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de ésta, si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia.

En el plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión, deberá realizarse, en su caso, la afiliación y/o alta de la Seguridad Social por la misma empresa que figura en el contrato que obra en el expediente. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia.

Por otro lado, en el caso de que los medios económicos no deriven de actividad por cuenta ajena o propia, la vigencia de la autorización comenzará desde la notificación de la concesión de la autorización.

Si la Administración no ha realizado ninguna notificación en este plazo, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. Igualmente se entenderá desestimada por expreso aviso de tal circunstancia.

Arraigo Laboral

El Arraigo Laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que se le puede otorgar a aquellos extranjeros que han residido indocumentados y de manera continua en el territorio español, por un periodo mínimo de dos años y puedan demostrar la existencia de una actividad laboral de al menos seis meses de duración a lo largo de ese periodo de tiempo, es decir, se trata del procedimiento de extranjería que les permite a las personas sin papeles que han estado en el territorio español durante 24 meses regularizar su situación y conseguir un permiso de residencia regular.

Éste es el tipo de arraigo menos utilizado debido a que para poder demostrar la relación laboral, se debe debemos “denunciar” al empleador, ya sea por vía administrativa o judicial, es decir, el extranjero debe informar a las autoridades de que está trabajando de manera ilegal para una empresa y por ende, las autoridades, una vez conozcan de la situación, impondrán una sanción económica a la empresa, que puede llegar hasta los 10.000€.

Requisitos para Arraigo Laboral

Los requisitos para poder optar a ésta autorización son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países,  a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país o países anteriores de residencia, incluyendo su país de origen, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber  permanecido con carácter continuo en España durante un periodo mínimo de dos años.
  • No tener vínculos familiares en España ya que de ese modo se deberá optar por arraigo familiar.
  • Poder demostrar la existencia de  relaciones laborales cuya duración no sea menor a seis meses, ya sea a través de una resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca o bien, de una resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Documentos necesarios para Arraigo Laboral

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación que demuestre  la  permanencia continúa en España durante un periodo mínimo de dos años.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, que podrá aportar: la resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o la resolución administrativa confirmatoria del  acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Procedimiento para Arraigo Laboral

Para iniciar el procedimiento es el propio extranjero, que es el interesado en regularizar su situación en España, o a través de su representante legal en caso de ser menor de edad o incapacitado, de realizar la solicitud personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde el extranjero tenga fijado su domicilio.

Una vez presentada la solicitud, la administración tiene un plazo de tres meses para resolver y pronunciarse sobre la misma.

Si transcurridos los tres meses, no se obtiene ninguna notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio negativo.

Si la resolución resulta favorable, y por tanto, se concede el arraigo laboral, el extranjero tiene el plazo de un mes para solicitar el TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).

La concesión de la autorización de residencia tendrá una vigencia de un año y llevará conjuntamente una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en España durante su vigencia.

Luego de transcurrir ese año, se podrá solicitar la autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

Arraigo Familiar

Éste tipo de permiso de residencia por arraigo familiar en España se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a la que pueden optar los extranjeros que viven en España que tengan vínculos familiares muy relevantes ya sea por ascendencia o descendencia, es decir,  siempre y cuando sea madre o padre de un menor de edad, conviva y esté a su cargo, con nacionalidad española o hijos de padre o madre que sean originariamente españoles.

Es importante señalar que este tipo de autorización lleva conjuntamente un permiso para poder ejercer una actividad laboral dentro de sí, el cual puede ser tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, es decir tienes el beneficio de poder abrir tu propia empresa y trabajar como profesional independiente o buscar trabajo y trabajar para una empresa.

Esta autorización te otorgará la posibilidad de permanecer en España durante un año. Después tendrás que renovarlo mediante una modificación.

Requisitos para solicitar un Arraigo Familiar

Los requisitos necesarios para optar por la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar en España son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • No poseer antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y ni a los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No contar con un compromiso de no retorno a España.
  • Ser  padre o madre de un menor de edad con nacionalidad española, o  hijo de padre o madre que haya sido originariamente español.

Documentos necesarios para obtener el Arraigo Familiar

  • Impreso por duplicado de la solicitud en modelo oficial (EX-10) correctamente  complementado y firmado por el extranjero (descarga desde la web del Ministerio).
  • Tres (3) fotografías recientes en fondo blanco y tamaño carné.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Constancia de no poseer antecedentes penales expedido por las Autoridades de todos los países en los que el extranjero haya residido durante los últimos cinco años anteriores a la entrada en España.
  • Documentos que certifiquen vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
  • Padre o madre del menor de edad de nacionalidad española entregará certificado de nacimiento que demuestre el vínculo familiar y la nacionalidad española.
  • Hijo de padre o madre de nacionalidad española aportará el certificado de nacimiento del solicitante y certificado de nacimiento del padre o madre de origen español o certificado de Registro Civil que lo demuestre.
  • Comprobante del abono de la tasa de la tarjeta.

Procedimiento para solicitar Arraigo Familiar

La solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, inicia en España, es decir, el extranjero debe estar establecido en el país ya sea que haya entrado en el territorio español como turista o en situación irregular; debe ser presentada personalmente por el propio extranjero o a través de su representante legal, en el caso de ser menor de o estar incapacitado, en la oficina de Extranjería de su domicilio.

Se debe cancelar la Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales, en el plazo de diez días hábiles.

En un mes de haberle concedido la autorización el interesado deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde haya solicitado la autorización.

El plazo de resolución de esta solicitud es de tres (03) meses, si la administración no se pronuncia significa que ha negado la solicitud, según el principio de silencio administrativo.

El arraigo familiar tiene una duración de un (01) año, luego debe hacerse una modificación en la cual la persona debe acreditar que ha trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia, igualmente, puede darse el caso de la residencia no lucrativa, en el que la persona acredite que tiene suficientes ingresos para mantenerse sin trabajar en España.

Fuente: Portal Inmigración Español

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