ARRAIGO SOCIOLABORAL APROBADO ESPAÑA
En el Despacho Asesoría Para Inmigrantes Abogados estamos contentos con el primer Arraigo sociolaboral aprobado en nuestra sede, si eres extranjero y estás en España ya dos años, sigue leyendo que te puede ayudar este artículo.
El 22 de Mayo 2025, hemos solicitado la residencia por circunstancias excepcionales «arraigo sociolaboral» previsto en el artículo 127 b) del Nuevo Reglamento de Extranjería 1155/2024, de 19 de noviembre, en donde se establece que:
b) Para el arraigo sociolaboral, la aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global. Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
1.º En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.
2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.
El empleador o empleadores deberá cumplir los requisitos del artículo 74 excepto lo establecido en el apartado 1.a)…»

Hemos presentado la solicitud ante la Oficina de Extranjería en Málaga, y el tiempo de respuesta no llegó a 3 meses, específicamente en DOS meses y 3 días ya teníamos la respuesta, ya se podrán imaginar a la clienta, feliz y orgullosa de haber iniciado el proceso de regularización… porque aunque no lo crean, muchos extranjeros en España por vergüenza, por miedo, por ignorancia, tienen más de dos años en España y nada que se atreven a dar el primer paso para tener su residencia legal en España.
Beneficios de la solicitud de arraigo sociolaboral:
A diferencia del arraigo social sin vínculos familiares, y del arraigo socioformativo, en donde en ambos casos se debe acreditar el Informe de Integración Social, en la solicitud del arraigo sociolaboral no se debe presentar este requisito, que en determinados Municipios resulta ser un quebradero de cabeza para los extranjeros que buscan hacer el Informe de Integración Social, y las trabajadoras sociales no se ajustan a lo que establece la ley vigente para la correcta expedición del informe… por ello, la principal ventaja de solicitar esta clase de arraigo es que, no se exige el informe de integración social.
NOTA ACLARATORIA:
Los Arraigos en España no se pueden solicitar bajándose del avión. El único arraigo que si permite solicitarse a los pocos días de haber llegado (siempre que se cuenten con los requisitos) es el Arraigo familiar (art. 127 e) del Nuevo Reglamento de Extranjería vigente.
¿No sabes por dónde empezar para tramitar el arraigo sociolaboral?
Si ya tienes dos años en España, y tienes a alguien que te quiera dar un precontrato laboral, rápido llámanos y te vamos a orientar respecto de todas las dudas que tienes, y avanzaremos en la recopilación de los requisitos para hacer una debida y correcta aplicación, todo el proceso lo hacemos online, con lo cual, te podemos atender aunque residas fuera de Madrid.
También puedes pasar por nuestra sede en Calle de Galileo 70, Bajo, 28015, Madrid.“Asesoría Para Inmigrantes Abogados”, o llamarnos al +34682518339, o si te llevas bien con el email, puedes escribirnos al admin@asesoriaparainmigrantes.com
Somos abogados colegiados en España especialistas en Extranjería, no somos gestores, ni intermediarios, con nosotros podrás contar hasta la defensa judicial, podemos representarte en juicios ante los Tribunales españoles, frente a cualquier denegatoria arbitraria.
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