Arraigo Social. Residencia Excepcional en España
Muchos desconocen que cuando un extranjero permanece en España por un periodo de 3 años de forma continuada, anteriores a la fecha de la solicitud, se le puede tramitar una Residencia excepcional en España, denominada según el artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería, como: Arraigo social. En este articulo abordaremos lo que se debe tener en cuenta para poder solicitarlo.
Consideraciones a tener en cuenta respecto del Arraigo Social:
- Si usted ha vivido en España años atrás, por ejemplo, en el año 2010 y estuvo 3 años viviendo en España, y luego se fue a su país de origen en el año 2014, y ahora en al año 2024, le interesa regresar a España, ese tiempo que estuvo en España no le puede computar o sumar para solicitar ese arraigo social del art. 124.2 del Reglamento de Extranjería, es necesario que la permanencia en España haya sido inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la residencia ante la Oficina de Extranjería correspondiente.
- Se puede tramitar el arraigo social, mediante un contrato laboral, o por medios propios.
- Si se hace mediante el contrato laboral, el empleador no debe tener deudas fraccionadas, ni ninguna carga tributaria con Hacienda ni con la Seguridad Social.
- Se debe demostrar mediante documentos públicos, que usted ha permanecido en el territorio español durante los 3 años.
- Si no ha estado empadronado en un periodo, puede acreditar la permanencia con documentos públicos, al menos uno, por cada mes de estancia irregular.
Requisitos para la solicitud de la Autorización de residencia excepcional (arraigo social) (art. 124 del Reglamento de Extranjería):
1.- Copia completa del pasaporte con el sello de entrada a España, si lo tiene caducado, se debe aportar justificante que evidencie que se está renovando, o en su defecto, el pasaporte actualizado. Es decir, se deben aportar ambos.
2. Antecedentes penales legalizado y apostillados, traducidos en su caso, de los últimos 5 años de residencia legal.
3.- Empadronamiento actualizado
4.- Pre- Contrato de trabajo firmado de al menos 30h. Con cláusula condicionada que diga: «una vez resuelto favorable el arraigo social es que este contrato entrará en vigor». Puede ser de 20h a la semana en el caso de que existen familiares a cargo. Preguntarnos para evaluar el caso.
5.- Prueba que evidencie que has vivido 3 años en España
6. Informe de inserción social (Ayuntamiento)
7..- Tasa 790 052 pagada.
¿Qué dice la Normativa sobre el arraigo social?
«Artículo 124. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo.
Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes requisitos:
…
2. Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global y garantizar al menos el salario mínimo interprofesional. El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Podrá presentarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.
2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.
c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.
El informe de arraigo social, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, hará constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
A dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo.
El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Migraciones.
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El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan, al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.
En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba.»
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