ARRAIGO SOCIAL: programa «Conoce tus Leyes» exigible para los informes de inserción social en Madrid.
El programa «Conoce tus Leyes» es una iniciativa importante en la Comunidad de Madrid, especialmente relevante para los inmigrantes que buscan regularizar su situación a través del arraigo social. Este programa está diseñado para proporcionar a los participantes conocimientos sobre el marco legal y social de España, así como sobre los derechos y deberes de los ciudadanos.
El objetivo de este programa es dotar a los nuevos madrileños de conocimientos sobre la sociedad española para facilitar su integración. Se imparten de forma continua y gratuita, según la programación adjunta, en los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes (CEPI).
Todos los asistentes recibirán un diploma de participación que servirá para acreditar la realización de los módulos formativos y así lo podrán adjuntar al tramitar la autorización de residencia temporal por arraigo social o en las renovaciones de las autorizaciones, en su caso.
Para obtener dicho diploma, será necesario haber realizado los cuatro módulos del programa, el cual es gratuito y está dirigido a personas extranjeras que vivan en la Comunidad de Madrid.
Las personas interesadas podrán inscribirse en los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes de la Comunidad de Madrid.
Centros de Participación e integración del Inmigrante:
Ofrecen una programación de cursos, talleres, exposiciones y servicios que se renuevan periódicamente.
Los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes tienen entre sus objetivos, y de forma prioritaria, la prestación de un servicio para la integración e inclusión social de la población inmigrante, especialmente la realización de acciones formativas y cursos de formación para el empleo, para facilitar su inserción laboral.
En estas actividades las plazas son limitadas, según aforo, están abiertas al conjunto de la población madrileña, así como a emigrantes retornados, y tienen carácter gratuito.
Las actividades de inclusión están cofinanciadas al 40 por 100 por el Fondo Social Europeo FSE+ 2021-2027 de la Unión Europea
A partir del 1 de marzo de 2024 será requisito exigible para la tramitación de los informes de esfuerzo de integración acreditar la participación en el programa » Conoce tus Leyes».
A partir del 1 de mayo de 2024 también será exigible para la tramitación de los informes de arraigo social.
Para inscripciones al programa «Conoce tus Leyes» puede consultar el siguiente enlace:
Centros de Participación e Integración de Inmigrantes (CEPI)
Detalles del Programa «Conoce tus Leyes»
- Objetivos:
- Facilitar la integración de los inmigrantes en la sociedad española.
- Proporcionar información sobre el ordenamiento jurídico español.
- Educar sobre los derechos y deberes de los ciudadanos en España.
- Fomentar el respeto a los valores constitucionales.
- Contenido del Curso:
- Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.
- Conocimiento de la Constitución Española.
- Normativas sobre extranjería y nacionalidad.
- Servicios sociales disponibles.
- Aspectos culturales y sociales de la vida en España.
- Estructura del Curso:
- Sesiones informativas presenciales o virtuales.
- Duración aproximada de 20 horas.
- Materiales educativos proporcionados por la Comunidad de Madrid.
- Requisitos de Participación:
- Ser mayor de 18 años.
- Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
Relevancia para los Informes de Inserción Social
Para los inmigrantes que solicitan el arraigo social, uno de los requisitos fundamentales es obtener un informe positivo de inserción social. Este informe, emitido por los servicios sociales del municipio donde reside el solicitante, evalúa diversos aspectos de la integración del inmigrante, como la adaptación a la vida en España, la participación en actividades comunitarias y el conocimiento del entorno social y legal.
La participación y la finalización del programa «Conoce tus Leyes» se considera un criterio positivo en la evaluación para este informe. Asistir y completar este programa demuestra un esfuerzo significativo por parte del inmigrante para integrarse y cumplir con las leyes y normas de la sociedad española.
Procedimiento para Inscribirse
- Inscripción:
- La inscripción se realiza a través de los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes (CEPI) o mediante plataformas en línea habilitadas por la Comunidad de Madrid.
- Documentación Necesaria:
- Documento de identidad (pasaporte o tarjeta de residencia).
- Certificado de empadronamiento.
- Finalización y Certificación:
- Al completar el curso, los participantes reciben un certificado que acredita su asistencia y comprensión de los contenidos.
Este certificado se puede presentar junto con otros documentos al solicitar el informe de inserción social, facilitando así el proceso de obtención del arraigo social.
En resumen, el programa «Conoce tus Leyes» es una herramienta valiosa para los inmigrantes en la Comunidad de Madrid, proporcionando el conocimiento necesario para su integración y mejorando sus posibilidades de obtener un informe positivo de inserción social, esencial para la regularización de su situación mediante el arraigo social.
Autorización de residencia temporal por razones de arraigo: Arraigo social
Esta residencia excepcional se encuentra prevista en el artículo 124. 2 del Reglamento de Extranjería, pasamos a detallarlo:
«2. Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global y garantizar al menos el salario mínimo interprofesional. El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Podrá presentarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.
2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.
c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.
El informe de arraigo social, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, hará constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
A dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo.
El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Migraciones.
El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan, al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.
En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba.»
En este artículo de blog nos enfocamos en la tramitación del arraigo social en Madrid, que a partir del mes de mayo 2024, será exigible haber realizado el programa «Conoce tus leyes» para que les puedan expedir el informe de inserción social requerido como requisito para poder solicitar el arraigo social dispuesto en el artículo 124.2 antes mencionado.
Si tienes dudas sobre este proceso de arraigo social y su tramitación ante la oficina de extranjería, contáctanos en nuestro despacho somos abogados colegiados en España, especialistas en extranjería, puedes llamarnos al +34 682 518 339, o visitarnos en Calle de Galileo 70, Bajo, 28015, Madrid.“Asesoría Para Inmigrantes Abogados”
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