El 08 de Junio de 2020, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicó la Instrucción DGM 6/2020 sobre los Procedimientos iniciados relaticos a arraigos sociales en el contexto del Covid 19, con la finalidad de flexibilizar los criterios de valoración, en virtud de los efectos que se derivan de la crisis sanitaria y, en especial, de su transmisión a la economía, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda, hacen necesario que la flexibilidad sea introducida no solo en los procedimientos de renovación sino también en ciertos procedimientos de solicitud de autorizaciones y, en especial, en los procedimientos de arraigo social.
Como consecuencia del COVID 19, ciertos requisitos que sí se cumplían o se esperaban cumplir en el momento de presentar la solicitud, han dejado de cumplirse. Por lo tanto, es necesario considerar una serie de circunstancias con la finalidad de evitar denegaciones de autorizaciones cuando estas tienen su origen en la crisis del COVID.
Más cuando, estos procedimientos se han instado por extranjeros que ya se encuentran en España.
¿A cuáles procedimientos de arraigos sociales se aplica los beneficios que se derivan de esta Instrucción?
En concreto, antes o durante la declaración de alarma se pudieron presentar solicitudes de autorización de residencia temporal por arraigo social sujetos a contratos de trabajo de un año de duración.
Por ejemplo: Imaginemos que se hizo la presentación del Arraigo Social el 01 de marzo 2020 o el 01 de abril 2020 (antes de la declaración de alarma, o durante la declaración de alarma, respectivamente), como conocemos, La eficacia de estas autorizaciones, de acuerdo con el artículo 128.2.b) del Reglamento está “condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante”. Como consecuencia de la crisis del COVID 19 y el impacto en la actividad económica, puede que el contrato haya desaparecido y que, una vez reanudados los plazos, el alta del trabajador en la seguridad social no llegue a producirse.
Entonces, para estos casos, se permitirá que el extranjero, al que se le haya notificado la concesión de la autorización de residencia por arraigo social sujeto a la presentación de un contrato de trabajo, pueda ser dado de alta en la seguridad social por otro empleador. En cualquier caso, deberá existir un nuevo contrato de trabajo en los términos previstos por el artículo 124.2.b) que será presentado por registro a la oficina de extranjería competente.
¿En cuál plazo deberá aportarse el nuevo contrato de un nuevo empleo?
La búsqueda del nuevo empleo deberá producirse, como plantea el artículo 67.9 del Reglamento en el caso de las autorizaciones iniciales por cuenta ajena, en un plazo de 45 días hábiles que se iniciará desde la notificación de la resolución o el 9 de junio (día siguiente al de la firma de estas instrucciones) en caso de que la notificación se hubiese producido con anterioridad a dicha fecha.
Recibido el contrato, la oficina de extranjería deberá atender prioritariamente estos casos, debiendo diligenciar el contrato en el plazo máximo de 10 días. De esta forma, se facilitará el alta en la Seguridad Social del extranjero en atención al nuevo contrato y nuevo empleador en el plazo de un mes desde la notificación de la diligencia.
NUEVO CRITERIO
¿Qué pasa si el extranjero no encuentra una nueva propuesta de trabajo?
Para aquellos cuya relación laboral inicial se hubiese extinguido (y, por tanto, no vaya a procederse a su alta en la seguridad social) y no encuentren un nuevo contrato en los términos exigidos por el artículo 124.2.b), podrán, en ese mismo periodo de 45 días hábiles, aportar el informe de arraigo social que podrá recomendar que se exima (exonerar) al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo por contar con recursos económicos suficientes. En aquellos casos en los que el informe todavía no se disponga, será suficiente con la presentación de su solicitud, iniciándose un plazo de 30 días para poder aportarlo, mientras el cual, el procedimiento quedará suspendido.
¿Cómo debe ser ese Informe de Arraigo social?
En relación con el arraigo presentado por extranjero que no aporta contrato de trabajo sino informe de inserción social que acredita vínculos familiares con residentes legales y que recomienda se exima de contrato de trabajo por acreditar medios económicos suficientes, la suficiencia debe ser entendida de forma flexible tal y como afirma la sentencia del Tribunal Supremo 832/2019, de 17 de junio. En estos casos, “no cabe acudir a la aplicación analógica del artículo 54, sobre reagrupación familiar, siendo procedente, por el contrario, una valoración discrecional de la suficiencia en atención a las circunstancias concretas del caso”. Como reproduce la sentencia, “la recomendación hecha en el informe de arraigo postula que la proporcionalidad que ha de ser observada en la ponderación de los intereses en juego, en conjunción con los requisitos que se acreditan, haga que haya de resolverse de forma favorable a la solicitud; es patente el arraigo del ciudadano extranjero en nuestro país, donde ha formado una familia, y donde dispone de medios suficientes, a través de su esposo, para la unidad familiar”. Como concluye la
sentencia “el precepto estudiado no impone una concreta cuantificación de ingresos conforme al IPREM y en este caso ha de valorarse que el marido cuenta con contrato de trabajo, la regularidad de sus ingresos y lo razonado en el informe de arraigo”.
¿Sirven los ingresos de familiares Directos?
Si.
En esta valoración discrecional de las circunstancias deberá tenerse en cuenta las extraordinarias medidas adoptadas por el Gobierno para no dejar a nadie atrás, sin que perjudique negativamente el hecho de que el familiar o los familiares de los que derivan los medios económicos suficientes hayan quedado afectados por la crisis del COVID 19 en atención, por ejemplo, a la existencia de contratos de trabajo o a la regularidad de los ingresos que procedan de familiares directos.
PRIMER CRITERIO: ALTA CON NUEVO EMPLEADOR
PRIMERA. Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración (artículo 124.2 del Reglamento): alta con otro empleador.
1. En aquellos supuestos en los que se haya notificado la concesión de la autorización antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha, pero no sea posible el inicio de la relación laboral y, por consiguiente, no sea posible el alta en la seguridad social en los términos previstos por el artículo 128.2.b), el extranjero que solicitó la autorización dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para buscar otro empleo y, en su caso, comunicarlo a la oficina de extranjería mediante la presentación de un escrito que haga referencia a la posibilidad prevista en esta instrucción acompañado del nuevo contrato de trabajo en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas (plataforma ADAE) o en cualquiera de los registros a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Esta plazo de 45 días hábiles se iniciará desde que se produzca la notificación o desde el 9 de junio si la notificación se hubiese producido en un momento anterior a dicha fecha.
3. El nuevo contrato de trabajo deberá reunir los términos previstos por el artículo 124.2.b).
4. Recibida la comunicación, la oficina de extranjería deberá atender prioritariamente estos casos, debiendo diligenciar el contrato en el plazo máximo de 10 días. Una vez diligenciado, la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social deberá producirse en el plazo de un mes desde la notificación de la diligencia.
SEGUNDA. Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un
contrato de trabajo de un año de duración (artículo 124.2 del Reglamento): posibilidad de aportar
informe de arraigo que acredite su integración social.
1. En aquellos supuestos en los que se haya notificado la concesión de la autorización antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha, pero no sea posible el inicio de la relación laboral y, por consiguiente, no sea posible el alta en la seguridad social en los términos previstos por el artículo 128.2.b) ni tampoco el extranjero encuentre otro empleo, el extranjero que solicitó la autorización dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para aportar un informe de arraigo que acredite su integración social. En caso de que no disponga del informe en dicho plazo, podrá aportar a la oficina de extranjería correspondiente el resguardo o copia de la solicitud del informe de arraigo. En estos casos, se suspenderá el plazo para resolver por el tiempo que medie entre esta comunicación y la aportación del informe, con el plazo máximo de 30 días. El informe o, en su defecto, la solicitud de este se presentará junto con un escrito que haga referencia a la posibilidad prevista en esta instrucción en la sede electrónica de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas (plataforma ADAE) o en cualquiera de los registros a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Este plazo de 45 días hábiles se iniciará desde que se produzca la notificación o desde el 9 de junio si la notificación se hubiese producido en un momento anterior a dicha fecha.
3. Si el informe de arraigo que acredite su integración social recomienda que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, podrá continuarse con el procedimiento siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes de conformidad con lo previsto en la instrucción tercera o que estos derivan de una actividad por cuenta Propia.
4. La presentación de este informe no supondrá la iniciación de un nuevo procedimiento administrativo. Como consecuencia, la oficina de extranjería correspondiente cambiará de oficio la vía correspondiente y dictará una nueva resolución.
TERCERA. Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social por
acreditación de recursos suficientes derivados de la unidad familiar (artículo 124.2 del Reglamento).
1. En aquellos supuestos en los que se haya presentado (antes o durante la declaración del estado de alarma) o se presente una solicitud de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social, en los que se aporte un informe que exima al interesado de contar con un contrato de trabajo, se procederá a valorar la acreditación de que cuenta con medios económicos para residir temporalmente en España.
2. En relación con la suficiencia de medios económicos, deberá procederse a efectuar una valoración no tasada de las circunstancias concurrentes en cada caso. De esta forma y, entre otros elementos que deberán considerarse:
a) no son aplicables los recursos mínimos exigidos por el reglamento de extranjería para la reagrupación familiar. Por tanto, deben aceptarse medios económicos iguales o en cuantía inferior a los de la reagrupación familiar inicial en atención a los siguientes parámetros:
i. Criterio equivalente a la reagrupación familiar inicial. Se concederá, en todo caso, si se aportan medios equivalentes a los de una autorización inicial por reagrupación familiar. El IPREM para 2020 asciende a 537,84 euros por lo que una unidad familiar de dos miembros requiere 806,76 euros/mes, de tres: 1.075,68 euros/mes y de cuatro: 1.344,60 euros/mes.
ii. Criterio de actividad laboral estable con ingresos iguales o superiores al salario mínimo interprofesional. En caso de que no se alcancen los umbrales previstos en el apartado i), se entiende, igualmente, que cuenta con recursos suficientes y, por tanto, se concederá la autorización, si los medios económicos provienen de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI. El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 lo fija en 950 euros al mes. De acuerdo con la exposición de motivos del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, esta cantidad “les
proporcione a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida decoroso”.
iii. Aún en el caso de que los medios del familiar no lleguen al SMI pero sí al 80% (760 euros al mes) y se deriven de una actividad laboral estable, esta cuantía se entenderá suficiente en relación a la autorización solicitada por un miembro de la unidad familiar tomando si los demás miembros de la unidad familiar con los que convive son residentes legales.
iv. Los demás casos serán objeto de una valoración individualizada por la oficina de extranjería.
b)se valorará la existencia de un contrato de trabajo o del desarrollo de una actividad por cuenta propia y la estabilidad de estos como fuentes de recursos en los siguientes términos:
i. Se entenderá que existe un contrato de trabajo (y, por tanto, hay estabilidad), entre otros casos, en aquellos en los que el familiar se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Igualmente, la relación laboral se mantiene cuando se produzca una reducción, total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. En relación con las actividades por cuenta propia, la continuidad de la actividad se entenderá acreditada, en todo caso, si se estuviese percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad.
ii. Se tendrán en consideración el reconocimiento y/o percepción del ingreso mínimo vital, prestación contributiva por desempleo, subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas
integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, prestación extraordinaria por cese de actividad, cualquier prestación económica asistencial de carácter público, así como de otras extraordinarias que puedan introducirse a raíz del COVID 19.
Se recuerda que los vínculos familiares lo son respecto de los referidos en el artículo 124.2.c), “cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa”.
CUARTA. Viabilidad del contrato de trabajo en procedimientos relativos a autorizaciones de residencial temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración.
En el eventual análisis de viabilidad que puede desarrollar la oficina de extranjería respecto a los contratos presentados en el marco de los procedimientos relativos a autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración no se perjudicará al extranjero por la eventual falta de viabilidad de la actividad empresarial cuando esta se haya visto afectada por la crisis del COVID 19. No obstante, esta flexibilización no amparará el uso fraudulento de la figura, manteniéndose como causa de denegación de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento.
QUINTA. Solicitudes autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo.
En aquellos supuestos en los que se haya notificado la denegación de la autorización por razones de arraigo social antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha se podrán presentar ulteriores solicitudes.
Fuente: Instrucción GDM 6/2020