ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN: Consideraciones básicas
Muchos extranjeros que ya tienen dos años en España, o están a punto de cumplir dos años en España, se plantean solicitar el arraigo para la formación sin tener en cuenta estas consideraciones básicas:
1.- Se debe acreditar un documento público por cada mes de estancia irregular, para poder evidenciar que el solicitante ha permanecido en España en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del arraigo para la formación.
2.- Para poder solicitar este arraigo no es posible haber estado fuera de España por más de 90 días.
3.- En el caso de haya llegado a España en enero 2022, y no se empadronó hasta abril 2022, pero el solicitante extranjero durante ese periodo (de enero a abril) fue al médico de la sanidad púnica, o envío dinero al extranjero mediante empresas de remesas constituidas legalmente en España, o tiene algún documento público que evidencie que ha permanecido en España, se empieza a contar el tiempo desde que se llegó a España, pero si no tiene documentos públicos que acrediten su permanencia en España, no prosperará la solicitud de arraigo para la formación.
4.- La autorización de residencia tiene efectos desde la fecha de concesión de la autorización, no desde el inicio de la formación.
5.- ¿Qué sucede si al momento de que me llega la resolución favorable, ya el estudio ha finalizado? En este caso el solicitante podrá modificar los estudios presentados en la solicitud inicial sin necesidad de acreditarlo siempre que los cursos pertenezcan a la misma familia profesional. Cuando el cambio implica formarse en otra familia profesional el solicitante deberá necesariamente acreditar en el plazo previsto de tres meses desde la
resolución de concesión de la autorización, la matrícula en una formación que cumpla los requisitos previstos en el artículo 124.4 y en las instrucciones.
6.- Cuando se recibe el resuelto favorable (aprobación) del arraigo para la formación, la Oficina de extranjería te da un plazo de 3 meses para que les comuniques la formalización de la matrícula. Si no se llega a enviar esta formalización, te la pueden extinguir unilateralmente.
7.- ¿Cuando finalice el estudio, podré solicitar el permiso de trabajo? ¿Es automático? ¿Es un procedimiento extra? Si, es un trámite de extranjería extra, distinto de la solicitud del arraigo para la formación, nada es automático o de oficio, todo se debe solicitar y dentro de los plazos correspondiente. La persona que haya obtenido una autorización de residencia en virtud del artículo 124.4, y durante la vigencia de la autorización de residencia, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo ante la Oficina
de Extranjería, de dos años de duración, que habilitará a trabajar por cuenta ajena y estará condicionada al alta en la Seguridad Social.
8.- El contrato que se presente a estos efectos de la solicitud de residencia y trabajo deberá estar relacionado con la familia profesional con la formación recibida y acreditada en el arraigo para la formación.
9.- Esta autorización de residencia no es susceptible, por lo tanto, de modificación a través del artículo 200 o el artículo 202, ni durante la vigencia de esta, ni tras la finalización de la vigencia de la residencia para la formación. Procede únicamente por lo tanto la autorización de residencia y trabajo en los términos previstos en el propio artículo 124.4.
10.- Una vez finalizada la vigencia de la autorización de residencia y trabajo prevista en el artículo 124.4., podrá modificarse esta circunstancia excepcional a través del artículo 202, como el resto de las circunstancias excepcionales del artículo 124.
Si eres uno de los muchos extranjeros en España, que por una cosa u otra, cayeron en una situación de irregularidad, y están decididos a regularizar su estatus migratorio en el territorio español, puedes contactarnos y te guiaremos en este proceso legal, hasta obtener la resolución favorable de tu solicitud de arraigo para la formación, somos abogados especialistas en Derecho de Extranjería.
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