Arraigo Familiar: residencia para padres de españoles

Arraigo Familiar: residencia para padres de españoles

El artículo 124.3 b) del Reglamento de Extranjería establece una residencia (arraigo familiar) para los ascendientes de españoles residentes en España que se vengan a reunir con sus hijos, dicha residencia se podrá solicitar sin tener que acreditar capacidad económica, es decir, sin tener que demostrar que el hijo español le ha enviado dinero o le ha mantenido por los últimos doce meses.

Así mismo, se podrá solicitar una residencia por arraigo familiar a los padres de españoles residentes en España, que sean menores de 65 años, siempre que se pueda comprobar el mantenimiento a cargo al menos durante los últimos 12 o 24 meses.

Este cambio normativo ocurrió en Agosto 2022, y a partir de ese momento ya se le puede solicitar una residencia de 5 años con autorización de trabajo, a los padres extranjeros de españoles residentes en España.

Casos prácticos: 

1.- Si usted nació en México y se vino a España a residir, y ya tiene la nacionalidad española por residencia, actualmente reside en España, y le interesa traer a su padre o madre mexicanos, a vivir e¡legalmente en España, puede hacerlo mediante esta figura legal del arraigo familiar.

2.- Si usted es española y actualmente vive en Reino Unido o en cualquier país distinto de España, no podrá solicitar esta residencia para sus padres porque no está viviendo en España.

El Reglamento de Extranjería dice sobre el arraigo familiar:

«Artículo 124. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo.

Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes requisitos: 

3. Por arraigo familiar

b) Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia…»

 

@asesoriaparainmigrantes

Arraigo Familiar para ascendientes (padres extranjeros) de nacionales españoles. Art. 124 del Reglamento de Extranjería. Contáctanos y te explicamos cómo hacer la solicitud ☎️682518339 📤 [email protected] #API #AsesoriaParaInmigrantes #AsesoríaLegal #VivirEnEspaña #Emigrar #AsiloPolitico #Nacionalidad #UniónEuropea #Madrid #Spain #Europa #Inmigración #Extranjeros #Trámites #Perú #Colombia #Ecuador #Chile #Argentina #colombianasenespaña #Venezuela #peruanasenespaña #Sevilla #Valencia #arraigofamiliar #nacionalidadespañola #arraigo

♬ sonido original – Abogada Milagros Mena Mata

Si te interesa que te orientemos sobre esta solicitud para que tus padres extranjeros vivan legalmente contigo en España, contáctanos, somos Abogados especializados en Derecho de extranjería, te gestionaremos la solicitud ante la Oficina de Extranjería sin que salgas de tu casa.

+34 682 518 339

Email: [email protected]

Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola, tengo dudas...
Asesoria para inmigrantes
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.