Arraigo familiar en España 2022

En España, existen diferentes formas de obtener la residencia temporal, en la cual el extranjero puede permanecer en el país por un tiempo superior a noventa (90) días e inferior de cinco años.

Los tipos de residencia temporal son: a) residencia temporal no lucrativa; b) residencia temporal por reagrupación familiar; c) residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo; d) residencia temporal por circunstancias excepcionales.

El arraigo se otorga por circunstancias excepcionales, hay tres tipos de arraigo: laboral, social y familiar, cada uno se otorga por motivos diferentes.

El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal, emitida por la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que se encuentre el extranjero.

Pueden solicitar el arraigo familiar: 

1. La madre o padre de un niño nacido en España (debe solicitarlo mientras el hijo sea menor de edad).

2. Hijos de ciudadanos españoles de origen, son españoles de origen: los nacidos de madre o padre español; los nacidos en España si al menos uno de los padres ha nacido en España; los que obtuvieron la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica.

Para acceder a este tipo de autorización es preciso cumplir con los siguientes requisitos: a) no ser ciudadano perteneciente a los Estados de la Unión Europea, b) no tener antecedentes penales en España, c) no tener prohibida la entrada a España y no aparecer rechazable en los países europeos con los que España  tenga un convenio, d) no estar en el plazo de no retorno al país de origen, e) ser padre o madre de hijo menor de edad nacido en España, o hijo de padre o madre español que originariamente haya nacido en España. 

El procedimiento inicia en España (no se admite el trámite en línea o de forma telemática) asistiendo personalmente a la Oficina de Extranjería, o por medio de representante legal, en el caso de los menores de edad e incapaces; para otorgar la autorización, el ente no valora si el extranjero se encuentra con estatus de turista o en situación irregular, importa únicamente que cumpla los requisitos para ello y que tenga un contrato de trabajo o esté trabajando legalmente en el país. La autorización por arraigo familiar conlleva en sí misma un permiso de trabajo, en el cual la persona puede trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, por lo que puede colocar su empresa, ser autónomo, o puede trabajar para una empresa o compañía. Debe abonar la Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales, en el plazo de diez días hábiles; en un mes de haberle concedido la autorización el interesado deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde haya solicitado la autorización. 

El plazo de resolución de esta solicitud es de tres (03) meses, si la administración no se pronuncia significa que ha negado la solicitud, según el principio de silencio administrativo.

El arraigo familiar tiene una duración de un (01) año, luego debe hacerse una modificación en la cual la persona debe acreditar que ha trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia, igualmente, puede darse el caso de la residencia no lucrativa, en el que la persona acredita que tiene suficientes ingresos para mantenerse sin trabajar en España. En los dos primeros casos, es importante que el autorizado trabaje durante ese año para mantener su residencia en el país.

Documentación exigible: 

Documentos que deben agregarse en los siguientes supuestos: 

  • Padre o madre de menor nacido en España, acreditar el certificado de nacimiento en el que se verifique que ha adquirido la nacionalidad española por nacimiento y que conste el parentesco o vínculo familiar. 
  • Hijo de padre o madre originariamente español: certificado de nacimiento del solicitante y certificado de nacimiento de padre o madre español o certificado del Registro Civil donde conste el parentesco. 

En el momento de la tramitación del arraigo familiar, el solicitante exhibirá su pasaporte, titulo de viaje o cédula de identidad para acreditar su identidad, y proporcionará: solicitud de tarjeta de identidad de extranjero, justificante del abono de la tasa de la tarjeta y tres fotografías recientes, fondo blanco, tamaño carné. 

El arraigo familiar está fundamentado en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social (artículo 31.3); Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por real decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 123 al 130); Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre autorizaciones de residencia temporal en circunstancia excepcionales en el caso de padre o madre españoles por nacimiento.

Cabe mencionar que, los documentos públicos extranjeros deben estar anticipadamente legalizados o apostillados por la autoridad competente en el país de origen. Asimismo, todo documento que este en idioma extranjero debe ser traducido al castellano o lengua cooficial de la provincia donde se trámite la solicitud.

 

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Fuente: Inmigrationspain.es / Portal de Inmigración España

 

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