ARRAIGO FAMILIAR: Renovación del arraigo familiar: el caso concreto
El caso que dio origen a esta sentencia puede resumirse así:
El demandante es un padre extranjero de un menor de nacionalidad española, que contaba ya con una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, arraigo familiar.
Solicita la renovación de dicho permiso, al haber transcurrido el año de vigencia de la autorización inicial.
El problema era que el Reglamento de la Ley de Extranjería, en su artículo 130.1, no prevé exactamente una prórroga. En efecto, exige tramitar una modificación a permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia. En estos casos, el solicitante tendría que demostrar que cumple con los requisitos para este nuevo tipo de autorización.
Es el caso que el padre extranjero no contaba con un contrato de trabajo, ni era beneficiario del seguro de desempleo, por lo que no calificaba para este tipo de permiso. Por ello, la Oficina de Extranjería negó la solicitud. Se recurrió esta decisión judicialmente y tanto en primera como en segunda instancia se confirmó la resolución de dicha oficina.
Renovación del arraigo familiar: la decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha revocado estas decisiones, ordenando se conceda la autorización. Básicamente ha señalado que las autorizaciones por razones excepcionales no pueden estar limitada a un año. Deben poderse renovar mientras se mantengan las circunstancias excepcionales que dieron lugar a ella.
En el caso concreto, si el hijo español continuaba siendo menor de edad, lo lógico era permitir que el padre extranjero continuase residiendo en España, independientemente de que contase o no con medios de vida en ese momento. Lo contrario sería negar los derechos fundamentales del menor, establecidos tanto en la legislación internacional, como europea y española.
Esta decisión es aplicable por ahora a los casos de arraigo familiar en el supuesto de padre o madre extranjero de hijo o hija menor de edad de nacionalidad española. En los demás casos de permisos de residencia por circunstancias excepcionales, habría que analizar si dichas circunstancias excepcionales continúan.
Sentencia completa
Puedes ver la sentencia completa en este enlace.
Fuente: Rómulo Parra
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