Arraigo de Segunda Oportunidad. NUEVO REGLAMENTO

Arraigo de Segunda Oportunidad. NUEVO REGLAMENTO

El arraigo de segunda oportunidad previsto en el Nuevo Reglamento de Extranjería, te ayudará a solicitar un permiso de trabajo, tal como lo menciona el artículo 127 a) Del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La pregunta del millón, ¿Todos los arraigos permitirán trabajar? la respuesta es si. Dice el preámbulo del Nuevo Reglamento:

«El nuevo título VII del Reglamento regula los requisitos y el procedimiento para obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en determinadas situaciones.

En relación con el arraigo, se ha definido el concepto y los tipos de arraigo que existen: arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Asimismo, se han modificado los requisitos que se deben cumplir y las características de estas autorizaciones, favoreciendo así el acceso a las situaciones documentadas regulares e impulsando la integración de las personas extranjeras en el mercado de trabajo. Por eso, se ha reducido el periodo de permanencia en España a dos años, excepto para arraigo familiar, y se habilita a trabajar a todas las personas extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo.»

En base a ello, cualquier arraigo solicitado permitirá trabajar legalmente.

https://www.youtube.com/shorts/XVMh2-_1ORw

Requisitos del arraigo de segunda oportunidad:

Mencionaremos los requisitos generales y específicos en atención a dicho arraigo:

  • Tener dos años de permanencia en España, debidamente acreditado por documentos públicos.
  • Pasaporte vigente
  • Empadronamiento actual e histórico.
  • No tener la condición de asilado.
  • Acreditación de haber tenido residencia en el periodo de los dos años anteriores a la fecha de la presentacion del arraigo.
  • Antecedentes penales legalizados y apostillados, y en su caso traducido al español por traductor jurado español.

No se exige el informe de esfuerzo o integración social. 

Si te interesa solicitar este arraigo de segunda oportunidad llámanos al +34682518339, o escríbenos al email [email protected], también nos puedes visitar en Calle de Galileo 70 Bajo exterior 28015 Madrid España, todas las solicitudes de extranjerías se hacen telemáticamente, es decir: online o digital.

Consideraciones básicas a tener en cuenta para el arraigo de segunda oportunidad:

Con los nuevos arraigos hay que cumplir más requisitos: unos generales y unos específicos:

«Artículo 126. Requisitos generales.

Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo establecidas en el artículo anterior cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:

a) Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

b) Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.

c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

f) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

g) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

 

Artículo 127. Requisitos específicos.

La persona extranjera solicitante deberá cumplir, además de los requisitos generales del artículo anterior, los siguientes requisitos específicos en función de la razón del arraigo:

a) Para el arraigo de segunda oportunidad, haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.»

Teniendo en cuenta esto, debemos analizar bien cada caso para poder hacer una solicitud de arraigo ajustado a Derecho y sólido.

¿Quieres regularizar tu situación en España con el Arraigo por Segunda Oportunidad?

En Asesoría Para Inmigrantes ABOGADOS te ayudamos a preparar y presentar tu solicitud de arraigo por segunda oportunidad con todas las garantías. Sabemos lo importante que es para ti construir un futuro estable y seguro, y estamos aquí para acompañarte en cada paso del proceso.

✅ Revisión de tu caso de forma individual
✅ Asesoramiento legal actualizado según la normativa vigente
✅ Tramitación completa ante la oficina de extranjería
✅ Atención profesional, cercana y en tu idioma

📞 Agenda una consulta gratuita hoy mismo y descubre si cumples los requisitos para optar por esta vía de regularización.
📧 [email protected] | ☎️ [+34 682518339]
🌐 www.asesoriaparainmigrantes.com

🔒 Tu situación es confidencial. Nosotros te ayudamos a dar el paso.

@asesoriaparainmigrantes

Arraigo y antecedentes penales y policiales EN ESPAÑA 🫣🇪🇸📲 No se puede solicitar arraigo si tienes antecedentes penales o policiales 🟥🟥🟥🟥🟥🟥 Tener cuidado con esto💪🏼 Compartir la información con tu amigo que ha tenido alguna detención ✅ Llámanos ☎️ 682518339 Visítanos en Calle de Galileo 70, Bajo, 28015, Madrid.“Asesoría Para Inmigrantes Abogados” #madrid #abogados #españa #emigrar #arraigo #residencia

♬ sonido original – Abogada Milagros Mena Mata

 

Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola, tengo dudas...
Asesoria para inmigrantes
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.