Si emigras a España ¿Se te suman las aportaciones de la Seguridad Social con el tu país de origen?

La Seguridad Social española y sus aportaciones se vale de un sistema mixto de financiación, ya que se nutre de muy distintos medios para reunir los recursos necesarios que permitan atender sus obligaciones.
Estas aportaciones del Estado suponen poner a disposición de la Seguridad Social parte del esfuerzo tributario de los ciudadanos, de forma que se reproducen en este sector, los efectos que el sistema fiscal esté produciendo con carácter general. Así, si los tributos consiguen realmente, en cada caso y momento, la redistribución de la renta de los contribuyentes, la Seguridad Social, recibiendo estas prestaciones y satisfaciendo las correspondientes prestaciones, también intervendría en esta función redistribuidora.

Los recursos para la financiación de la Seguridad Social española estarán constituidos por:

• Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter permanente en sus Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencia de la coyuntura.
• Las cuotas de las personas obligadas.
• Las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga.
• Los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales.
• Cualesquiera otros ingresos, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional vigésima segunda de esta Ley
Sobre el contenido y características de cada una de las diversas fuentes de recursos, se pueden efectuar las siguientes precisiones:
El recurso económico más importante son las cotizaciones o cuotas a la Seguridad Social, que consisten en una aportación económica de los empresarios y de los trabajadores, aportación que se define sobre un porcentaje de las retribuciones de los trabajadores.

Tras las cotizaciones de empresarios y trabajadores, siguen en importancia las aportaciones del Estado para el sostenimiento de la Seguridad Social.
La segunda característica de estas aportaciones del Estado es su carácter finalista, de manera que no se dedican al pago del conjunto de las obligaciones de la Seguridad Social, sino solo a la financiación de alguna de ellas; la asistencia sanitaria, los complementos para mínimos de las pensiones y el presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, fundamentalmente.
El volumen de recursos que canaliza la Seguridad Social, la convierten por sí misma en un importante factor económico con influencia en la competitividad, productividad, consumo e inflación.

En relación con los recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga:

Se refiere esta fuente de ingresos a aquellos que se producen en concepto de los recargos previstos de intereses de demora, por retraso desde el cumplimiento del plazo reglamentario del ingreso de la deuda y se hacen exigibles transcurridos 15 días desde la notificación de la providencia de apremio, si no se efectúa el ingreso de lo adeudado, así como las que se obtengan por aplicación de sanciones.

Respecto a los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales constituyen los conceptos indicados una fuente de financiación que puede ser calificada de marginal.
La mención que este apartado hace a «cualesquiera otros ingresos» se refiere al listado contenido en el Reglamento General de Recaudación, que no puedan encuadrarse en cualquiera de los apartados anteriores (aportaciones del Estado, cuotas de la Seguridad Social, entre otros).

La Ley General de la Seguridad Social indica que «no tendrán la naturaleza de recursos de la Seguridad Social los que resulten de las siguientes atenciones, prestaciones y servicios», describiendo determinados ingresos que son consecuencia de la prestación de asistencia sanitaria en determinadas circunstancias, así como de la venta de determinados materiales, o procedan de convenios, ayudas o donaciones, entre otros.

El análisis de las normas determinantes de la financiación del presupuesto de gastos del sistema de la Seguridad Social, permiten efectuar las siguientes consideraciones:

El «nivel contributivo» de protección, integrado por las prestaciones económicas de los diferentes Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social y las derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como «los gastos derivados de su gestión y los de funcionamiento de los servicios correspondientes a las funciones de afiliación, recaudación y gestión económico-financiera y patrimonial», serán financiadas «básicamente» con las cuotas, el importe de los recargos y sanciones, los frutos, rentas e intereses de sus recursos patrimoniales y el producto de otros ingresos, completándose, si fuera necesario, con las aportaciones del Estado que puedan establecerse de forma específica.

En resumen, la tendencia actual de nuestro sistema de Seguridad Social es que los recursos indicados -sin la aportación del Estado- permitan la financiación del nivel contributivo y de los gastos de gestión y administración del mismo.
La financiación del «nivel no contributivo o asistencial» estará a cargo del Estado, fijando su financiación las respectivas Leyes de Presupuestos para cada año, mediante aportaciones finalistas y, por lo que se refiere a los complementos a mínimos de pensiones, también están a cargo del Estado una vez concluya el período transitorio indicado y, entre tanto, contribuirá con aportaciones finalistas fijadas cada año en las Leyes de Presupuestos, cubriendo el Presupuesto de la Seguridad Social la diferencia.
La asistencia sanitaria y los servicios sociales cuya gestión se halle transferida a las Comunidades Autónomas, la financiación se efectuará de conformidad con el sistema de financiación autonómica vigente en cada momento.

Para eliminar las dudas existentes sobre la naturaleza «no contributiva» de alguna prestación:

Las prestaciones y servicios de «asistencia sanitaria» incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social y los correspondientes a los «servicios sociales», salvo que se deriven de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

  •  Las pensiones no contributivas por invalidez y jubilación.
  •  Los complementos a mínimos de las pensiones de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones familiares reguladas en la Ley General de la Seguridad Social.

El artículo 87 de la Ley General de la Seguridad Social señala que el sistema financiero de la Seguridad Social

Es el de reparto, es decir, que impone sacrificios a los jóvenes respecto de los viejos; a los sanos respecto de los enfermos; a los ocupados respecto de los que se hallan en situación de desempleo; a los vivos respecto de las familias de los fallecidos; a los que tienen cargas familiares respecto de los que no las tienen; a los de actividades económicas en auge y prosperidad, en fin, respecto de los sectores deprimidos.
A estos vínculos de solidaridad entre los cotizantes actuales y los receptores, en tiempo presente, de las prestaciones, se unen los no menos importantes lazos de solidaridad que se producen entre los distintos territorios de la Nación.
Un determinado territorio podría ser deficitario, si solo se consideraran aisladamente los cotizantes y pensionistas que viven allí en un determinado momento. En esta ocasión, son las cotizaciones procedentes de los residentes en otros territorios los que salvan la situación, conformando lo que el Tribunal Constitucional ha venido en denominar solidaridad interterritorial.
También desde el punto de vista de la financiación hay que indicar que el artículo 41 de la Constitución prevé «un régimen público de Seguridad Social«, lo que en interpretación del Tribunal Constitucional supone «un régimen único y unitario de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice al tiempo la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y deberes en materia de Seguridad Social».

Para que esta igualdad de los españoles ante la Seguridad Social sea real y efectiva es necesario asegurar, al menos, lo siguiente:

Que las cotizaciones realizadas a lo largo del tiempo, en cualquier parte del territorio nacional, sean, llegado el momento, trascendentes para satisfacer las correspondientes prestaciones, cualquiera que sea el lugar donde las mismas sean solicitadas.
Que los requisitos exigidos para la inscripción de las empresas, afiliación, altas bajas, variaciones y el régimen de las correspondientes prestaciones sean uniformes en todo el territorio nacional.
Que las cotizaciones tengan el mismo importe y que sean exigidas de igual manera en cualquier parte.
Que llegado el momento los beneficiarios puedan disfrutar de sus prestaciones en cualquier parte del territorio nacional.
La obtención de estos objetivos también implicará la consecución de otros beneficios muy importantes, que pueden suponer el cumplimiento de determinaciones legales y constitucionales y también exigidas por distintos Tratados de la Unión Europea.

En efecto, la trascendencia de las cotizaciones realizadas en cualquier territorio, permite asegurar la libertad de residencia de los españoles en cualquier parte del territorio nacional y contribuye a la libre circulación de trabajadores en el espacio de la Unión Europea.

La identidad de coste de la Seguridad Social con independencia del lugar donde se presten los servicios ayuda a impedir el fraccionamiento del mercado de trabajo.
La importancia de la consecución de estos objetivos no solo se manifiesta durante la vida laboral de los trabajadores, sino que se prolonga una vez producida la jubilación. El efecto Florida, entendiendo por tal el hecho de que muchos jubilados elijan durante la vejez una residencia distinta – no sería posible sin el principio de la posibilidad de exportación de las prestaciones exigido por las normas comunitarias en la materia.

No perder de vista la jubilación

Uno de los factores más importantes a tener en cuenta a la hora de iniciar una etapa profesional en un país diferente, y que con frecuencia se pasa por alto, es el impacto que esos años fuera del país de origen pueden tener en la futura jubilación.

Para garantizar el reconocimiento recíproco de los periodos de cotización, asegurando así la continuidad de las cotizaciones, y que no se vea penalizada la cuantía de la pensión, España mantiene diversos convenios bilaterales , principalmente con países de América Latina, Estados Unidos, Canadá, Rusia, algunos países de África, o Corea. Por supuesto, también aplican los Reglamentos Comunitarios en el ámbito de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza.

La Seguridad Social en España

El sistema público de pensiones está gestionado por el Estado con el objetivo de garantizar la protección social ante determinadas situaciones de necesidad como el accidente, enfermedad, pérdida de empleo, cese de la actividad por jubilación, entre otras. El sistema principalmente es contributivo, de modo que es precisa la cotización a dicho sistema para obtener la protección regulada para cada situación de necesidad. La afiliación es obligatoria y única para la vida de la persona y para todo el sistema, mientras que el alta debe solicitarse cada vez que se realiza una actividad laboral y en un régimen concreto. Desde ese momento, la cotización es obligatoria hasta el cese de dicha actividad.

 

Fuente: GOBIERNO DE ESPAÑA

SISTEMA DE FINANCIACIÓN

AULA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ÁREA DE PROFESORES

 

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